REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 06 de Mayo de 2010
200° y 151º
SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO
C02-20219-2010.-
DECISION N° 0445 - 2010.-
Vista Solicitud penal N° C03-20219-2010, proveniente del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, contentiva de solicitud de Orden de Allanamiento, presentada por la ciudadana MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal (A) XXI del Ministerio Público del Estado Zulia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicada en una vivienda ubicada en el sector La Conquista, calle Francisco de Miranda, vivienda tipo rural, signada con el N° 11.087, de un solo nivel, constituida por paredes de bloque, revestidas de pintura de color verde claro y rejas de color blanco, ubicada frente a la Unidad Educativa Juana Soto Chacín y al lado del Taller de Herrería, Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, residencia del ciudadano apodado “EL PUA”, quien es investigado con la finalidad de ubicar evidencias de interés Criminalístico, donde se presume se encuentra un arma de fuego, sugiriendo que dicho allanamiento sea realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca. De igual manera, anexa a la presente solicitud Acta de Investigación Policial, en la cual constan diligencias de investigación realizadas por el referido órgano de investigación policial.
Ahora bien, de un análisis efectuado al escrito contentivo de solicitud de Orden de Allanamiento, se evidencia que el mismo cumple con los requisitos contemplados en los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera quien aquí juzga, que lo pertinente y ajustado a derecho, es otorgar como en efecto se otorga, la Orden de Allanamiento solicitada por la representante del Ministerio Público, la cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, para la entrada y registro del referido inmueble, haciéndole del conocimiento a dichos funcionarios le deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 202, 212 y 227, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá una duración máxima de Siete (7) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Así mismo, los funcionarios encargados de la práctica de la orden de allanamiento, deberán dejar en el inmueble a allanar copia fotostática de dicha orden de allanamiento. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con los artículo 211 eiusdem, ACUERDA EXPEDIR, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en una vivienda ubicada en el sector La Conquista, calle Francisco de Miranda, vivienda tipo rural, signada con el N° 11.087, de un solo nivel, constituida por paredes de bloque, revestidas de pintura de color verde claro y rejas de color blanco, ubicada frente a la Unidad Educativa Juana Soto Chacín y al lado del Taller de Herrería, Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, residencia del ciudadano apodado “EL PUA”, quien es investigado, con la finalidad de ubicar evidencias de interés Criminalístico, donde se presume se encuentra un arma de fuego; evidencias que quedarán a disposición de la Fiscalía XXI del Ministerio Público, es por lo que se AUTORIZA, a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, estado Zulia, mediante ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro de dicha vivienda, haciendo del conocimiento a los funcionarios actuantes que deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 212 y 227 del citado Código Orgánico Procesal Penal, debiendo respectar la dignidad de los habitantes de la vivienda, conforme con el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo los funcionarios actuantes deberán entregar copia fotostática simple de la Orden de Allanamiento. Remítase la respectiva Orden de Allanamiento, mediante oficio en sobre cerrado. Remítase a la Fiscalia 21° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA
LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo N° 0445 -2010, se remite la orden de allanamiento al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, bajo oficio N° 1458 -2010, y se remite la causa a la Fiscalía 21° del Ministerio Público del Estado Zulia, constante de diez (10) folios útiles, bajo oficio N° 1459 - 2010, respectivamente.-
LA SECRETARIA,
LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
REPUB LICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 06 de Mayo de 2010
200º y 151º
“ORDEN DE ALLANAMIENTO”
Se le participa al propietario, inquilino, ocupante, poseedor o cualquier otra persona que se encuentre en el inmueble ubicado en el sector La Conquista, calle Francisco de Miranda, vivienda tipo rural, signada con el N° 11.087, de un solo nivel, constituida por paredes de bloque, revestidas de pintura de color verde claro y rejas de color blanco, ubicada frente a la Unidad Educativa Juana Soto Chacín y al lado del Taller de Herrería, Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, residencia del ciudadano apodado “EL PUA”, por cuanto se presume la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y cualquier evidencia de interés Criminalístico; evidencias que quedaran a disposición de la Fiscalía 21° del Ministerio Público de ser incautadas. Orden ésta que fue emitida por este Tribunal de Primera Instancia Tercero de Control, mediante Decisión N° 0445 – 2010, de esta misma fecha y conforme a lo establecido en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese sentido, se AUTORIZA para tal fin, a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, para que una comisión de ese órgano de investigación, practique visita domiciliaria en dicho inmueble, en un lapso no mayor de Siete (07) días, de modo que, los funcionarios encargados de practicar el registro deben darle estricto cumplimiento a los artículos 202, 210, 212 y 227, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como también, presentar las credenciales que los acrediten como tales, deberán tener presente el buen trato a las personas que se encuentren en el interior del inmueble allanado, así como a los bienes y enseres que se encuentren dentro del mismo, dejándolo tal y como se encuentre, conforme con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, deberán entregar copia fotostática de dicha orden de allanamiento, en el referido inmueble. Dada. Terminada y sellada en la Sala donde funciona el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, a los seis (06) días del mes de mayo del año Dos Mil Diez. -
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
Solicitud Penal N° C02-20.219-2010
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