REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 05 de Mayo de 2.010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER SOLICITUD DE VEHICULO

Nº 24-F16-2302-2009

Nº CO2-18.760-2010.

En el día de hoy, siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana, la oportunidad fijada por este Tribunal para realizar Audiencia Oral, a fin de resolver solicitud de entrega del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, TIPO: CAMION, COLOR: BLANCO, MODELO: CHASIS CABINA, AÑO: 1995, PLACA: 17JVAA, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: CTE8337, SERIAL DE CARROCERÍA: C2C3KSV329638, interpuesta por el ciudadano FERMIN MARTEL PALOMINO, presidida por la abogada GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MERIA FERNANDEZ FERNANDEZ. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano FERMIN MARTEL PALOMINO, asistido por el abogado en ejercicio ADAN MEDINA, así como el abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Decimosexto (A) del Ministerio Público” En este estado, la Jueza de Control acuerda dar inicio al acto, y cede la palabra al solicitante, ciudadano FERMIN MARTEL PALOMINO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, mayor de edad, fecha de nacimiento 18/12/1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.946.673, residenciado en carretera Machiques Colón, sector El Calvario, casa s/n, cerca de la licorería Chindad, Municipio Jesús Maria Semprúm del Estado Zulia, teléfono 0426-3678779, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi abogada asistente para que exponga en mi nombre”.- Acto seguido el Tribunal cede la palabra al abogado en ejercicio ADAN MEDINA, quien expuso: “En este acto ratifica el escrito contentivo de solicitud de entrega de la devolución del vehículo que nos ocupa, la cual se encuentra inserto en las actas, interpuesta por el asistido ciudadano FERMIN MARTEL PALOMINO, plenamente identificado en actas, dicha solicitud se fundamenta ciudadana juez, en que el vehículo reclamado si bien presenta problemas en sus seriales de identificación, tampoco es menos cierto que los resultados de la experticia realizada por los peritos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas y la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, existe uniformidad en los dictámenes emitidos por ellos, siendo que se encuentra el serial del chasis alterado como manifiestan ellos, por cuanto en su experticia dicen que aparecen cerca de los números lijados, y la chapa de identificación con unos remaches que no son los originales, pero los seriales son los mismos que se identifican en el titulo de propiedad, lo que dicha suplantación podría obedecer a reparaciones que ocurren en el transcurso de los años, considerando que dicho vehículo se trata de un vehículo de vieja data, lo que genera certeza especto a la legitimidad y procedencia del vehículo en concreto, lo que permite concluir que la titularidad del derecho de propiedad sobre el bien objeto de reclamo, aunado a ello el mismo no presenta solicitudes por ningún organismo a nivel nacional, ante ningún órgano de seguridad del estado, ni esta siendo solicitado por otra persona distinta a mi asistido, adjudicándose la propiedad sobre el bien reclamado, también manifiesta la Fiscalía del Ministerio Público en su negativa, que no es indispensable dicho vehículo para la investigación, además de que existen reiteradas jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas menciono algunas sentencias de fecha 06-08-2004, en la que se enfatizó que el Juez deberá entregar el vehículo sin que exista duda alguna con respecto a su titularidad e identificación del mismo, así como una jurisprudencia del 13-08-2001 de Ramírez Igaray, tomo CLXX1X, sentencia N° 1617-01, otra sentencia del Tribunal Supremo del 12-08-02, sentencia 1229 de fecha 19-05-03, pues se manifiesta que en caso contrario se le estaría causando un gravamen irreparable a la persona que requiere la entrega, por cuando el vehículo en el estacionamiento donde se encuentra el vehículo con el año se deteriora y lo que hacen posteriormente es llevarlo a un remate, donde el beneficiario es el dueño del estacionamiento, por lo que solicito la entrega material del vehículo a mi asistido, y así poder disfrutar del bien, el cual es comprador de buena fé, existiendo una cadena documental donde le acredita la propiedad, y desde este momento mi defendido se compromete con todos las obligaciones que imponga este Tribunal, a los fines de la última sentencia estoy seguro que el Tribunal es conocedor de ella, dicha solicitud se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 115, 116, 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto en virtud de que mi asistido ha sido un comprador de buena fé, el cual se desprendió de un vehículo que tenía para comprar el vehículo en referencia, el cual el medio que lleva el sustento de sus hijos, solicito así mismo, se desglose la causa, me sean entregados los original, así como se me expidan copias simples de toda la causa y copia certificada de la presente decisión. Por ultimo consigno original de la factura del motor que le fue cambiado al vehiculo aquí solicitado. es todo”.- Acto continuo, el Tribunal cede la palabra al abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público (A) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso: “Esta representación fiscal ratifica el escrito de negativa de entrega de vehículo de fecha 07 de enero de 2010, inserta en el folio 54, relacionado a la investigación N° 24-F16-2302-09, seguida por la presunta comisión de uno delito de acción pública, previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita para su persecución, en donde fue retenido el vehículo Marca CHEVROLET; Modelo CHEYENNE; Clase CAMION; tipo ESTACA; serial del motor A105E029876; serial de carrocería C2C3KSV329638; año 1.995; uso CARGA, color BLANCO; placa 17J-VAA; por cuanto una vez efectuada la experticia de reconocimiento de seriales de fecha 31 de Octubre de 2009, la cual corre inserta a los folios 59, 60 y 61, de la presente causa penal que lleva este Tribunal, arrojó como resultado PRIMERO: Que la placa identificadota de serial de carrocería V.I.N se determinó suplantada. SEGUNDO: El serial identificador del Chasis arrojó como resultado alterado – falso, por presentar rastros físicos de devastación y nuevo estampado. TERCERO: El serial de seguridad F.C.O, se determinó que se encuentra eliminado. En virtud de lo antes expuesto, consideró esta representación fiscal negar la entrega material del vehículo, cumpliendo con la resolución DFGRDBFGRDGAJDCJ-5-9-2004-01; así mismo, hace del conocimiento al Tribunal que dicho vehículo no es indispensable para continuar con la investigación, es todo”.- Acto seguido la Juez de Control, hace la siguiente exposición: “Escuchado como fue por este juzgado la deposición del abogado asistente del solicitante en la presente causa ciudadano: FERMIN MARTEL PALOMINO, Titular de la cedula de identidad Nª 14.946.673, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: ADAN MEDINA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nª 83230, este Tribunal a los fines de decidir sobre lo peticionado observa: PRIMERO: El vehículo objeto de la solicitud que nos ocupa le fue retenido al ciudadano: FERMIN MARTEL PALOMINO, Titular de la cedula de identidad Nª 14.946.673, por presentar anomalías en los seriales, siendo remitido el procedimiento a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Publico, permaneciendo el vehículo en cuestión en el Destacamento de Frontera Nª 32 Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Consta al folio Cincuenta y Cuatro (54), del atado documental que conforma la causa que nos ocupa, la notificación por parte del Ministerio Público al solicitante, en la misma lo notifica de la negativa de la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano: FERMIN MARTEL PALOMINO, Titular de la cedula de identidad Nª 14.946.673, fundamentando tal pronunciamiento que 1.- La placa identificadora del serial de carrocería (V.I.N.) singando con los alfanuméricos C2C3KSV329638, se encuentran en original y los dos (02) remaches grandes de aluminio, difieren del utilizado por la fabrica, por lo que se determina SUPLANTADA. 2.- El serial Identificador del Chasis signado con los caracteres alfanuméricos C2C3KSV329638, ubicado en la parte delantera-superior del mismo, lado derecho del copiloto, a la altura de la base del radiador, se pudo observar que el mismo presenta rastros fisicos de devastación y nuevo estampado. ALTERADO – FALSO. 3.- El Serial de Seguridad (F.C.O), que debe ir ubicado en el pso de la cabina, lado izquierdo del conductor específicamente al lado de la base del Cinturón de Seguridad se encuentra devastado el cual se determina que se encuentra ELIMINADO. TERCERO: Consta al folio SETENTA Y NUEVE (79), Original del Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de COMERCIALIZADORA DE PIELES Y CUEROS C.A, Cedula o RIF J 30238947 0, del Vehículo CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, TIPO: CAMION, COLOR: BLANCO, MODELO: CHASIS CABINA, AÑO: 1995, PLACA: 17JVAA, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: KSV329638, SERIAL DE CARROCERÍA: C2C3KSV329638. Habiéndosele practicado Experticia a dicho Documento en fecha 05-01-2010, siendo suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera Nª 32 Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de verificar la autenticidad o falsedad de documentos relacionados con la presente investigación, la misma arrojo que según las claves de seguridad, llenado y formato estableciéndose que se encuentran en estado ORIGINAL. CUARTO: Consta de los folios CINCO (05) al OCHO (08) Experticia de Reconocimiento, de fecha 30-10-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nª 03, Destacamento de Fronteras Nª 32, Segunda Compañía, a un Vehículo CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, TIPO: CAMION, COLOR: BLANCO, MODELO: CHASIS CABINA, AÑO: 1995, PLACA: 17JVAA, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: KSV329638, SERIAL DE CARROCERÍA: C2C3KSV329638, en la que se concluye: 1.- La Placa del serial de carrocería (Vin) se determina SUPLANTADA, . 2.- El Serial Identificador del CHASIS se determina ALTERADO-FALSO, 3.- El serial identificador del Motor se determina 8 cilindros Y 4.- El serial de seguridad (F.C.O.) se determina eliminado. Asimismo consta a los folios SETENTA Y CINCO (75) AL SETENTA Y OCHO (78) experticia Nª 9700-0635, practica por el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, coincidiendo con la experticia que en principio fue practicada por los funcionarios adscritos a la guardia nacional, agregando un dato nuevo con respecto al motor, el cual se encuentra en estado original pero no es el que en principio trajo el camión, siendo el serial el Nª CTE8337, serial este que coincide con la factura que fue consignada en este acto. Es de hacer notar que pese a lo señalado en ambas experticias, el serial del chasis el cual señalan como falso coincide con el serial que refleja el Certificado de Registro de Vehiculo. Consta en actas asimismo la tradición en cuanto a propiedad se refiere del vehiculo aquí solicitado, esto es la adquisición del vehículo ante funcionarios notariales del estado Venezolano. En este orden de ideas es importante traer a colación Sentencia Nª 1544, de fecha 13 de Agosto de 2001, de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en el cual decidió con fundamento a los siguientes términos: (…) El Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestre prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de devolución de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente… De la sentencia citada se colige, que el legislador patrio en aras de la protección del derecho de propiedad, fue rígido en el procedimiento de entrega, puesto que debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que requiere. Se evidencia a todas luces que para determinarse claramente la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo requerido, este debe estar identificado, identificación esta que deviene de los seriales del motor, carrocería y chasis. Por todos los argumentos de hecho y de derecho aquí expuestos se acuerda la entrega del Vehículo en calidad de deposito al ciudadano: FERMIN MARTEL PALOMINO, Titular de la cedula de identidad Nª 14.946.673, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nª 83230, del vehículo solicitado cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, TIPO: CAMION, COLOR: BLANCO, MODELO: CHASIS CABINA, AÑO: 1995, PLACA: 17JVAA, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: CTE8337, SERIAL DE CARROCERÍA: C2C3KSV329638. ASI SE DECLARA. Asimismo se acuerda el desglose de la causa a fin de retirar los documentos originales solicitados en audiencia por el abogado asistente. Otórguese las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Entrega en calidad de deposito al ciudadano: FERMIN MARTEL PALOMINO, Titular de la cedula de identidad Nª 14.946.673, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nª 83230, del vehículo solicitado cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, TIPO: CAMION, COLOR: BLANCO, MODELO: CHASIS CABINA, AÑO: 1995, PLACA: 17JVAA, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: CTE8337, SERIAL DE CARROCERÍA: C2C3KSV329638.

SEGUNDO: Se ordena el desglose de la presente causa a fin de entregar los documentos originales solicitados por el abogado asiste, previo a que se certifiquen las copias a fin de que reposen en la misma.

TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Otórguense las copias solicitadas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese la decisión bajo el Nº 437-2010.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
GUSTAVO BUSTOS COHEN

EL SOLICTANTE
FERMIN MARTEL PALOMINO


EL DEFENSOR PRIVADO
ADAN MEDINA


LA SECRETARIA,
LIIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ