REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Mayo de 2.010
200º y 151º
CAUSA PENAL N° C02-20.383-2010
DECISIÒN N° 0611 - 2010.
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud interpuesta por el abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual requiere se emita Orden de Aprehensión contra el ciudadano BERNARDO EUSEBIO ULIANA, de nacionalidad venezolano, natural de Los Filuos, sector Los Aceitunos, Municipio Goajira del Estado Zulia, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 20-02-1967, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 25.790.069, residenciado en la Hacienda Las Margaritas, kilómetro 26 de la carretera Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en perjuicio del ciudadano ALONSO DE JESUS FERNANDEZ DUQUE, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículo 250, 251 en su ordinal 4ª, del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos que le atribuyen al ciudadano BERNARDO EUCEBIO ULIANA, estriban en que el día 07/05/2010, fue secuestro el ciudadano ALONSO DE JESUS FERNANDEZ DUQUE, por sujetos desconocidos por las inmediaciones de la Hacienda Las Margaritas, ubicada en el kilómetro 26, carretera Santa Bárbara de Zulia – El Vigía, de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, por lo que se activó un dispositivo de seguridad por funcionarios de la Secretaría de Seguridad y Orden Público, Dirección Regional de Investigaciones, Zona Sur del Lago, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, de donde se desprende que hasta la presente fecha se desconoce el paradero de dicho ciudadano.
Quien aquí Juzga antes de decidir observa:
Consta del folio 07 al folio 08 y sus respectivos vueltos, acta de entrevista verbal tomada al ciudadano ROBINSON ENRIQUE RADA MACHADO, de nacionalidad colombiana, de 29 años de edad, nacido en fecha 08-11-1980, alfabeto, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° E-72.257.894, residenciado en la Hacienda Las Margaritas, propiedad del ciudadano ALONSO FERNANDEZ, ubicada en el kilómetro 26, carretera Santa Bárbara de Zulia – El Vigía, de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, entrevista ésta que fue tomada en las instalaciones de la Secretaría de Seguridad y Orden Público, Dirección Regional de Investigaciones, Zona Sur del Lago, en la cual manifestó textualmente: “…se presentaron los policías como a eso de las 09:00 horas de la noche y realizaron las investigaciones, pero nos pareció extraño que el inseminador de nombre FERNANDO, de raza goajira y que tiene como cuatro meses laborando en la Hacienda, los policías preguntaron que quienes tenían teléfonos y él entregó un teléfono dañado y en los siguientes días nos dimos cuenta que el inseminador mantenía escondido en el monte un teléfono y se ponía a hablar de nombre en su pieza que está aparte y vive sólo, entonces nos preocupó su actitud en llamar de noche y yo le manifesté a un compañero de nombre OMAR, quien es ordeñador y se lo dije el día martes como a las cuatro días de haber pasado las investigaciones, entonces dijimos que se lo íbamos a decir a cualquier organismo policial de lo que estaba pasando, entonces llegó la guardia como a las seis días y yo le dije a la Guardia de lo que estábamos sospechando con el señor BERNARDO y un guardia fue a preguntarle y le quitaron un teléfono que supuestamente estaba malo pero el otro lo tenía bueno y lo escondía en el monte, entonces se fue la guardia y yo le dije al señor FELIPE, quien es el encargado para que lo denunciara y me dijo que dejáramos eso así para no meternos en problemas, éste señor también nos dijo que donde él ha trabajado que desconozco donde se han llevado secuestrado a sus patrones, por eso yo decidí decirle a las autoridades de la irregularidad, ya que yo me lo mantenía con mi patrón en toda la finca”
Al folio cinco y su vuelto se advierte Acta de Investigación Policial, de fecha 26 de Mayo de 2.010, donde funcionarios adscritos a la Secretaría de Seguridad y Orden Público, Dirección Regional de Investigaciones, Zona Sur del Lago, dejan constancia de la siguiente diligencia: “siendo las 05:30 horas de la tarde del día 27-05-2.010, y dándole cumplimiento a orden de inicio N° 24-F16-1007-2.010, por uno de los delitos contra las personas (SECUESTRO), en perjuicio del ciudadano ALONZO DE JESUS FERNANDEZ DUQUE, el día 07-05-2.010, en los predios de la hacienda Las Margaritas, ubicada en el kilómetro 26, carretera Santa Bárbara de Zulia – El Vigía, de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, dichos funcionarios se trasladaron en comisión en las unidades de inteligencia camioneta explore de color negro, placa N° IAJ-90R, y camioneta ecosport de color amarillo, placa VBX-78K, hasta la referida dirección, a fin de ubicar a un ciudadano mencionado como BERNARDO quien labora como inseminador, con el fin de solicitarle información de un teléfono móvil que presuntamente mantiene oculto (…omissis…) avistaron a un ciudadano de raza indígena y al solicitarle su identificación manifestó llamarse BERNARDO EUCEBIO ULIANO, de nacionalidad venezolano, natural de Los Filuos, sector Los Aceitunos, Municipio Goajira del Estado Zulia, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 20-02-1967, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 25.790.069, residenciado en la Hacienda Las Margaritas, kilómetro 26 de la carretera Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, solicitándole si poseía algún teléfono móvil, manifestando el mismo que no tenía teléfono, ya que la Guardia Nacional se lo había quitado en los días anteriores, de inmediato procedieron a realizarle una pequeña requisa de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en la habitación, donde observaron don habitaciones sin puerta, una pequeña sala y un baño sin puerta con una ventana donde solamente se encontraba un escritorio de metal de color gris y una hamaca en la sala, al revisar el baño detrás de la poseta sanitaria se encontró un envase plástico de color blanco con letras de color verde en circulo que se lee “LIDER” y una franja azul donde se lee Libre de Grasas Trans sin tapa, y en su interior se localizó un teléfono móvil de color negro, con franja plateada marca comercial HUAWEY, serial de equipo MEID268435457910975649-S/N 4SB1931700033, con su batería con línea telefónica movilnet con el número de abonado 0426-6299295, y se encontraba encendido, al preguntarle el motivo por el cual dicho teléfono se encontraba oculto el ciudadano presentó una actitud muy nerviosa y no dio alguna explicación, manifestando solamente que era de su propiedad y viendo la necesidad de colectar el referido teléfono motivado a que se presume que pudiese estar involucrado en el presunto secuestro, s ele solicito al ciudadano Fiscal XVI del Ministerio Público que librara orden de captura en contra del ciudadano BERNARDO EUCEBIO ULIANA
Revisadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Fiscal, adminiculadas al escrito de solicitud de orden de Aprehensión, considera pertinente traer a colación lo siguiente:
Del atado de documentos traídos por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se evidencia que efectivamente nos encontramos ante la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en perjuicio del ciudadano ALONSO DE JESUS FERNANDEZ DUQUE, es por lo que en consecuencia se acoge la precalificación dada a los hechos por la representación de la vindicta pública.
Revisadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Fiscal, este Tribunal tomando en cuenta que la Privación de Libertad es una medida que solo procederá cuando las garantías del proceso no puedan ser satisfechas con una medida menos gravosa, este Despacho Judicial considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y 251 ordinal 4ª , ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, como es el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, el cual comporta la aplicación de una pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita pues es de reciente data.
Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano BERNARDO EUSEBIO ULIANA, de nacionalidad venezolano, natural de Los Filuos, sector Los Aceitunos, Municipio Goajira del Estado Zulia, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 20-02-1967, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 25.790.069, residenciado en la Hacienda Las Margaritas, kilómetro 26 de la carretera Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, es presuntamente autor o partícipe del hecho investigado en el presente proceso. Afirmación esta que emana del propio dicho de la víctima.
Así mismo, concurre una presunción legal, por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga y de obstaculización, por lo antes expuesto esta juzgadora considera que lo procedente en este caso es DECRETAR CON LUGAR la solicitud fiscal, y como consecuencia de ello emitir orden de aprehensión contra el ciudadano BERNARDO EUCEBIO ULIANA, por la presunta comisión del delito de de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en perjuicio del ciudadano ALONSO DE JESUS FERNANDEZ DUQUE, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículo 250 y 251 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y en consecuencia, se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN a nombre del ciudadano BERNARDO EUSEBIO ULIANA, de nacionalidad venezolano, natural de Los Filuos, sector Los Aceitunos, Municipio Goajira del Estado Zulia, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 20-02-1967, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 25.790.069, residenciado en la Hacienda Las Margaritas, kilómetro 26 de la carretera Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en perjuicio del ciudadano ALONSO DE JESUS FERNANDEZ DUQUE, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículo 250 y 251 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Oficios al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la ciudad de Caracas, así como a los diferentes cuerpos policiales de esta localidad. Regístrese. Cúmplase.
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