REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 26 de Mayo de 2010
200° y 151°
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Causa Penal N° C02-20.349-2010
Expediente Fiscal 24-F16-0342-2010.

DECISION N° 0597-2010.-


En esta misma fecha, siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde, se acuerda dar inicio a la Audiencia que se fijara de conformidad a lo establecido en el artículo 250 en su Tercer Aparte, audiencia esta que tiene como objetivo el pronunciarse con respecto al mantenimiento o no de la Medida Privativa de Libertad que le fuere acordada a los ciudadanos SEBASTIAN PADILLA MORENA, RAFAEL EMIRO ABAD VILLARREAL y YINNYS CERPA, a solicitud de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público. La audiencia in comento es presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ. Acto seguido la ciudadana jueza instó a la ciudadana secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana LISBETH DAVILA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en colaboración con la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, así como los imputados SEBASTIAN PADILLA MORENA, RAFAEL EMIRO ABAD VILLARREAL y YINNYS ZERPA, asistidos por la abogada Leidys González, Defensa Pública N° 02, es todo”. Acto seguido la Jueza le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal a los ciudadanos SEBASTIAN PADILLA MORENA, RAFAEL EMIRO ABAD VILLARREAL y YINNYS CERPA, quienes fueran aprehendidas por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, con ocasión a la orden de aprehensión dictada por el Juzgado Tercero de Control, en fecha 26 de Marzo de 2.010, bajo resolución N° 315-2010, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10 de Febrero de 2010, cuando aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, un grupo de personas invadieron un terreno denominado FUNDO EL ENRIELADO, ubicado en el sector El Frijolar al lado del Barrio PADRE CISNEROS, intermedio Caño Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo de Estado Zulia, propiedad del ciudadano OSNEI ELOY FERNANDEZ FERRER, quien se dirigió a la Primera Compañía del Tercer Pelotón, de la Guardia Nacional, manifestándole a los funcionarios adscritos a esa Dependencia que las personas que se introdujeron arbitrariamente en su fundo gritaban que iban a invadir porque necesitaban casas, siendo infructuosas la conversación con ellos para que abortaran tal actitud alegando los presuntos invasores que dichos terrenos habían sido comprados por la Alcaldía del Municipio Catatumbo y que se mantenían conversaciones con el Alcalde del mencionado Municipio para la venta de los terrenos pero que estaba a la espera de los recurso quedando identificados las presuntas personas invasoras como SEBASTIAN PADILLA MORENA, RAFAEL EMIRO ABAD VILLARREAL y YINNYS CERPA, entre otros actuación ésta desarrollada por los mismos que se subsumen en el tipo penal de invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, donde aparece como víctima el ciudadano OSNEY LEON HERNANDEZ FERRER, surgiendo de los siguientes elementos de convicción, acta de denuncia signada bajo el N° 030 de fecha 10 de Febrero de 2010, donde la hoy víctima OSNEY LEON HERNANDEZ FERERER, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la introducción arbitraria en el Fundo El Enrielado, propiedad ésta que le pertenece, según documento protocolizado ante el Registro Subalterno de los Municipios Colón, Catataumbo, y Jesús María SEMPRUM DEL ESTADO ZULIA, de fecha 06-09- 2005, bajo el N° 18, protocolo I, tomo II, tercer trimestre y documento notariado, de fecha 27-01-2005, debidamente protocolizado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, bajo el N° 13, tomo 13 de los libros respectivos; igualmente documento presentado por la Notaria de Santa Bárbara de Zulia, de fecha 20-01-2005, anotado bajo el N° 91, de los folios 282 al 287, entre otros, de los cuales reposan en le presente expediente, igualmente consta plano geográfico emanado del INTI, donde aparece como ocupante el ciudadano OSNEY ELOY HERNÁNDEZ FERRER, y Carta Agraria bajo el N° 0623040101-19, inspección técnica del lugar y fijación fotográfica donde se evidencia la INVASIÓN y daños ocasionado a los animales de dicho fundo, así como la identificación plena de las hoy ciudadanas como las presuntas INVASORAS con otro grupo de personas que aparecen debidamente identificadas, razones por las cuales, ésta representación imputa formalmente a las ciudadanas SEBASTIAN PADILLA MORENA, RAFAEL EMIRO ABAD VILLARREAL y YINNYS CERPA, la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita le sea decretada a los imputados de autos SEBASTIAN PADILLA MORENA, RAFAEL EMIRO ABAD VILLARREAL y YINNYS CERPA, medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 eiusdem. Por último, pido me sean expedidas copias simples del acta que recoge esta audiencia. Es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone a los imputados de autos ciudadanos SEBASTIAN PADILLA MORENA, RAFAEL EMIRO ABAD VILLARREAL y YINNYS ZERPA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, como es el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano OSNEY ELOY HERNÁNDEZ FERRER, quienes estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, cada una por separado, manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: SEBASTIAN PADILLA MORENA, de nacionalidad colombiana, natural de Cesar, Departamento Cesar, Colombia, de 54 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 06/11/1955, obrero, titular de la cédula de residente 22.156.386, hijo de Zunilda Moreno y Pompilio Padilla, residenciado en Encontrados, Barrio Padre Cisneros, calle principal, a cuadras de la Escuela Viejita, Municipio Catatumbo del estado Zulia, teléfono 0416-0770842, RAFAEL EMIRO ABAD VILLARREAL, de nacionalidad colombiana, natural de Corozal Sucre, Departamento Sucre, Colombia, de 48 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 28/03/1961, obrero, titular de la cédula de residente 25.279.731, hijo de Rafael Emiro Abad y Ana Matilde Villarreal, residenciado en vía La Redoma El Conuco, sector la 10, Hacienda Costa Rica, Propiedad de José de Jesús Montiel, Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0426-7702384 y YINNIS PADILLA CERPA,de nacionalidad Colombiana, natural de San Martín de Nueva Bolivar, Departamento Bolívar, de 33 años de edad, soltera, obrera, fecha de nacimiento 28/08/1976, titular de la cédula de identidad N° 22.156.280, hija de Leovigildo Padilla y Hortensia Cerpa, teléfono 0424-8766618, residenciada en el Llano, carre 4ta, casa 166, Tovar, Mérida estado Mérida. Acto seguido la Jueza de Control, cede la palabra a la abogada LEIDYS GONZALEZ, quien expone: “Luego de analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público; donde le atribuye a mi representado la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y castigado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, esta defensa considera ajustada a derecho en esta fase incipiente del proceso, sea otorgado a favor de mi representado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena, establecidos en los artículos 1, 8, 9, 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito me sean expedidas copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, de la misma se desprende que la detención de los ciudadanos SEBASTIAN PADILLA MORENA, RAFAEL EMIRO ABAD VILLARREAL y YINNYS CERPA, se dio en ocasión a la solicitud de Orden de Aprehensión, requerida por la Fiscalía 16° Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, por encontrarse incursas en la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OSNEY ELOY HERNÁNDEZ FERRER, en virtud de los hechos ocurridos el día 10 de Febrero de 2010, cuando aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, un grupo de personas invadieron un terreno denominado FUNDO EL ENRIELADO, ubicado en el sector El Frijolar AL LADO DEL BARRIO PADRE CISNEROS, intermedio Caño Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo de Estado Zulia, propiedad del ciudadano OSNEI ELOY FERNANDEZ FERRER, quien se dirigió a la Primera Compañía del Tercer Pelotón, de la Guardia Nacional, manifestándole a los funcionarios adscritos a esa Dependencia que las personas que se introdujeron arbitrariamente en su fundo gritaban que iban a invadir porque necesitaban casas, siendo infructuosas la conversación con ellos para que depusieran tal actitud alegando los presuntos invasores que dichos terrenos habían sido comprados por la Alcaldía del Municipio Catatumbo y que se mantenían conversaciones con el Alcalde del mencionado Municipio para la venta de los terrenos pero que estaba a la espera de los recurso quedando identificados las presuntas personas invasoras como SEBASTIAN PADILLA MORENA, RAFAEL EMIRO ABAD VILLARREAL y YINNYS CERPA. Ahora bien los ciudadanos aquí presentados fueron detenidos por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 26 de Mayo de 2010, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, en la sede del mencionado Departamento Policial. La convocatoria de la Audiencia que nos ocupa se realizo conforme a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la naturaleza de la misma decidir sobre el mantener la medida que en principio se dictara o sustituir la misma por otra menos gravosa. Así las cosas la representante fiscal luego de imputar formalmente a los ciudadanos SEBASTIAN PADILLA MORENA, RAFAEL EMIRO ABAD VILLARREAL y YINNYS CERPA, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OSNEY ELOY HERNÁNDEZ FERRER, solicitó se les acuerde medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, estando de acuerdo la defensa con tal solicitud. Este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento al respecto observa en el atado de documentos, entre otras cosas lo siguiente: acta de denuncia signada bajo el N° 030 de fecha 10 de Febrero de 2010, donde la hoy víctima OSNEY LEON HERNANDEZ FERERER, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la introducción arbitraria en el Fundo El Enrielado, propiedad ésta que le pertenece , según documento protocolizado ante el Registro Subalterno de los Municipios Colón, Catatumbo y Jesús María Semprúm del estado Zulia, de fecha 06-09- 2005, bajo el N° 18, protocolo I, tomo II, tercer trimestre y documento notariado, de fecha 27-01-2005, debidamente protocolizado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, bajo el N° 13, tomo 13 de los libros respectivos; igualmente documento presentado por la Notaria de Santa Bárbara de Zulia, de fecha 20-01-2005, anotado bajo el N° 91, de los folios 282 al 287, entre otros, de los cuales reposan en le presente expediente, igualmente consta plano geográfico emanado del INTI, donde aparece como ocupante el ciudadano OSNEY ELOY HERNÁNDEZ FERRER, y Carta Agraria bajo el N° 0623040101-19, inspección técnica del lugar y fijación fotográfica donde se evidencia la INVASIÓN y daños ocasionado a los animales de dicho fundo, así como la identificación plena de las hoy ciudadanas como las presuntas INVASORAS con otro grupo de personas que aparecen debidamente identificadas, por cuanto en la presente investigación se requiere practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Ejusdem. Así mismo, el hecho que se les endilga a los hoy imputados SEBASTIAN PADILLA MORENA, RAFAEL EMIRO ABAD VILLARREAL y YINNYS CERPA, encuadra en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OSNEY ELOY HERNÁNDEZ FERRER. Requiere la representante fiscal de este Tribunal, se le imponga a los imputados SEBASTIAN PADILLA MORENA, RAFAEL EMIRO ABAD VILLARREAL y YINNYS CERPA, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa técnica privada, consideró ajustada a derecho las peticiones formuladas por la representante del Ministerio Público. Así las Considera quien aquí se pronuncia que si bien es cierto, estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que los ciudadanos SEBASTIAN PADILLA MORENA, RAFAEL EMIRO ABAD VILLARREAL y YINNYS CERPA, imputados en la causa que nos ocupa son presuntamente las autoras del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas previamente solicitadas, es por lo que en consecuencia, se acuerda con lugar la solicitud de imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, consagradas en el artículo 256, numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos SEBASTIAN PADILLA MORENA, RAFAEL EMIRO ABAD VILLARREAL y YINNYS CERPA, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de treinta (30) días entre una presentación y 2.- prohibición de acercarse a FUNDO EL ENRIELADO, ubicado en el sector El Frijolar al lado del Barrio PADRE CISNEROS, intermedio Caño Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo de Estado Zulia, propiedad del ciudadano OSNEI ELOY FERNANDEZ FERRER, o a cualquier lugar que por medio de esa intención trate de ocupar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: Se acuerda Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, consagradas en el artículo 256, numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos SEBASTIAN PADILLA MORENA, RAFAEL EMIRO ABAD VILLARREAL y YINNYS CERPA, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OSNEY ELOY HERNÁNDEZ FERRER.

SEGUNDO: Decreta la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proseguir la presente investigación.

CUARTO: Se ordena oficiar a los distintos organismos de seguridad a los efectos de que se sirvan dejar sin efecto la orden de captura librada en contra de los ciudadanos SEBASTIAN PADILLA MORENA, RAFAEL EMIRO ABAD VILLARREAL y YINNYS CERPA.

TERCERO: Se remiten las presentes actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad legal, para que continué con la investigación y dicte el acto conclusivo respectivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las seis (6:00 p.m) horas de la tarde, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando las imputadas sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0597 - 2010, y se ofició bajo los Nos 1.778, 1.779, 1.780, 1.781 y 1.782 - 2010.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL



GRECIA GRISET GARCÍA RANGEL
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


LISBETH DAVILA GONZALEZ




LOS IMPUTADOS



SEBASTIAN PADILLA MORENA, RAFAEL EMIRO ABAD VILLARREAL,




YINNIS PADILLA CERPA



LA DEFENSA PUBLICA,

ABG. LEIDYS GONZALEZ


LA SECRETARIA


LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ