REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 25 de Mayo de 2010
200° y 151°

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Causa Penal N° C02-20.366-2010
Expediente Fiscal 24-F16-1112-2010.

DECISION N° 0589-2010

En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano JOSE ALFREDO ROMERO, por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JOSE ALFREDO ROMERO, previo traslado del Retén Policial de ésta localidad, acompañado de la ciudadana TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Nº 1 Penal ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Jurisdicción. Es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano JOSE ALFREDO ROMERO, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional Departamento Policial Colón del Estado Zulia, en fecha 24 de Mayo de 2010, aproximadamente siendo las 12:00 horas del mediodía, específicamente por las inmediaciones de la calle 3, en la Escuela Básica El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA LOURDES CERVANTES HERNANDEZ, la cual manifiesta entre otras cosas: “Que denunciaba a este muchacho porque la tiene amenazada, que hace algún tiempo atrás tuvieron unos días saliendo más nada, que ella trabaja en una Finca ubicada por el sector La Cañada de Urdaneta, de cocinera y lo conoció allí, estuvieron saliendo y él se creyó con derechos sobre ella, por lo que decidió retirarse de la finca, la celaba, la maltrataba verbalmente, he incluso, una vez la trato de agredir, ella como pudo se fue de allí para la Población de El Moralito donde tiene su familia. Asimismo la insultaba diciéndole que si no volvía con ella la iba a matar”. Acto seguido los funcionarios actuantes se trasladaron hasta el lugar donde ocurrieron los hechos logrado avistar a un ciudadano el cual fue señalado por la victima de tez morena, cabello negro, baja estatura, el cual se desplazaba a pie dando la voz de alto indicándosele el motivo de la presencia policial quedando identificado como JOSE ALFREDO ROMERO, por lo que se procedió a su aprehensión, quedando el mismo a la orden del Ministerio Público. Constan en actas: 1.- Acta Policial de fecha 24 de mayo de 2010, suscrita por los funcionarios HELMES COLENARES, JOSE FREDA, JUNIOR ALTAMIRANDA y ANGEL RINCON, adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, donde se deja constancia del procedimiento de aprehensión del hoy imputado, inserta al folio 03 y su vuelto. 2.- Acta de Derechos Ciudadanos, inserta al folio 04. 3.-Acta de Denuncia Común, realizada por la ciudadana MARIA LOURDES CERVANTES HERNANDEZ, inserta al folio 06 y su vuelto. 4.- Acta de Derechos de la Victima, inserta al folio 07.5.- Acta de Identificación de denunciante, victima o testigo, inserta al folio 08, y 6.- Acta de Inspección Técnica realizada en el lugar donde sucedieron los hechos, inserta al folio 09. Elementos estos de convicción que motivan al Ministerio Público a imputar formalmente en este acto al ciudadano JOSE ALFREDO ROMERO, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA LOURDES CERVANTES HERNANDEZ. Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el hoy imputado, y medidas de protección y seguridad a favor de la victima previstas en el articulo 87 en sus numerales 5 y 6, de la referida Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como que se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento especial, establecido en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano JOSE ALFREDO ROMERO, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre el hecho que le atribuye la representante del Ministerio Público, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA LOURDES CERVANTES HERNANDEZ, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz NO querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito. JOSE ALFREDO ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Machiques de Perija, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-03-1986, de 23 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana Romero Orozco (D) y de José Alfredo Beltrán Prieto, residenciado en sector Las Piedras, Barrio Pueblo Nuevo, casa s/n, al frente hay una mata de cajuil, Machiques de Perija, Estado Zulia, quien le cede la palabra a su Abogada Defensora. Acto seguido la Jueza de Control, cede la palabra a la ciudadana TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública N° 1 Penal Ordinario, quien actúa en defensa del ciudadano JOSE ALFREDO ROMERO, quien expone: “Vistas las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial Colón, y de las mismas se presume la presunta comisión de un hecho punible (supuestos delitos de violencia psicológica y amenaza), y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, considero ajustada a derecho la petición del Ministerio Público, todo lo fundamento en los principios garantistas de presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 1, 8, 9, 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución Nacional y pido copias fotostáticas simples de las actas que conforman la presente causa, incluyendo el acta que contiene esta audiencia, es todo”.- Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por el representante de la vindicta pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSE ALFREDO ROMERO, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscritos a la Policía Regional Departamento Policial Colón del Estado Zulia, en fecha 24 de Mayo de 2010, aproximadamente siendo las 12:00 horas del mediodía, específicamente por las inmediaciones de la calle 3, en la Escuela Básica El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA LOURDES CERVANTES HERNANDEZ, la cual manifiesta entre otras cosas: “Que denunciaba a este muchacho porque la tiene amenazada, que hace algún tiempo atrás tuvieron unos días saliendo más nada, que ella trabaja en una Finca ubicada por el sector La Cañada de Urdaneta, de cocinera y lo conoció allí, estuvieron saliendo y él se creyó con derechos sobre ella, por lo que decidió retirarse de la finca, la celaba, la maltrataba verbalmente, he incluso, una vez la trato de agredir, ella como pudo se fue de allí para la Población de El Moralito donde tiene su familia. Asimismo la insultaba diciéndole que si no volvía con ella la iba a matar”. Los funcionaros actuantes se trasladaron hasta el lugar donde ocurrieron los hechos logrado avistar a un ciudadano el cual fue señalado por la victima de tez morena, cabello negro, baja estatura, el cual se desplazaba a pie dando la voz de alto indicándosele el motivo de la presencia policial quedando identificado como JOSE ALFREDO ROMERO, seguidamente se procedió a su aprehensión, quedando el mismo a la orden del Ministerio Público. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa: 1.- Acta Policial de fecha 24 de mayo de 2010, suscrita por los funcionarios HELMES COLENARES, JOSE FREDA, JUNIOR ALTAMIRANDA y ANGEL RINCON, adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, donde se deja constancia del procedimiento de aprehensión del hoy imputado, inserta al folio 03 y su vuelto. 2.- Acta de Derechos Ciudadanos, inserta al folio 04. 3.-Acta de Denuncia Común, realizada por la ciudadana MARIA LOURDES CERVANTES HERNANDEZ, inserta al folio 06 y su vuelto. 4.- Acta de Derechos de la Victima, inserta al folio 07.5.- Acta de Identificación de denunciante, victima o testigo, inserta al folio 08, y 6.- Acta de Inspección Técnica realizada en el lugar donde sucedieron los hechos, inserta al folio 09. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del imputado de marras se produjo en flagrancia, pues llena los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas de la investigación, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley Especial que rige la materia. Ahora bien, los hechos que se le endilgan al hoy imputado JOSE ALFREDO ROMERO, encuadran en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA LOURDES CERVANTES HERNANDEZ. Así mismo, requiere la representante Fiscal de este Tribunal, se le impongan al imputado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y medidas de protección y de seguridad, de las establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia. Por su parte la defensa considero ajustada la solicitud realizada por el Ministerio público, adhiriéndose a dicho requerimiento. Así las cosas esta Juzgadora considera que si bien es cierto estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano JOSE ALFREDO ROMERO, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente autor o partícipe del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas de Protección y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, es por lo que en consecuencia, se acuerda la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de treinta (30) días entre una presentación, y 2.- La Prohibición de Salida del Estado Zulia y de los Estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindantes con el Estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal, así como de las Medidas de Protección y de Seguridad, establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley que rige la materia consistentes en: 1.- No acercarse ni por si mismo ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima, y 2.- No realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima ciudadana MARIA LOURDES CERVANTES HERNANDEZ, ni a ninguno de sus familiares. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE ALFREDO ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Machiques de Perija, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-03-1986, de 23 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana Romero Orozco (D) y de José Alfredo Beltrán Prieto, residenciado en sector Las Piedras, Barrio Pueblo Nuevo, casa s/n, al frente hay una mata de cajuil, Machiques de Perija, Estado Zulia, por cuanto llena los extremos del artículo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de violencia.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia.

TERCERO: Se le imponen al ciudadano JOSE ALFREDO ROMERO, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA LOURDES CERVANTES HERNANDEZ, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de treinta (30) días entre una presentación, y 2.- La Prohibición de Salida del Estado Zulia y de los Estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindantes con el Estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal, así como de las Medidas de Protección y de Seguridad, establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley que rige la materia consistentes en: 1.- No acercarse ni por si mismo ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima, y 2.- No realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima ciudadana MARIA LOURDES CERVANTES HERNANDEZ, ni a ninguno de sus familiares.

CUARTO: Expídase las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Pública.

QUINTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad mediante la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad al ciudadano JOSE ALFREDO ROMERO, acordada desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.

SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el Nº 0589-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio Nº 1751-2010-. Siendo las Dos Horas y Treinta y Cinco Minutos de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


GUSTAVO BUSTOS COHEN

EL IMPUTADO,

JOSE ALFREDO ROMERO LA DEFENSA PÚBLICA Nº 01,


TERESA DE JESUS MARTINEZ,
LA SECRETARIA,

LIIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ C02.20.366-2010