REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 24 de Mayo de 2010.
200º y 151º
EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES
Resolución N° 582-2010. C02-5094-2008.
24-F16-1606-2008
Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario del ciudadano: EDWAR SMITH OCANDO ARIAS, en el cual requiere de este Despacho Judicial de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el lapso de presentación de su defendido de cada treinta (30) días a sesenta (60) días, alegando que su defendido ha venido dando cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas, y que tiene su residencia en el sector José Maria Baral, Los Estanques, calle 114D, casa Nº 57, Maracaibo, Estado Zulia, y su asiento laboral en la vía alterna Pequiven sector Ballena, Los Puertos de Altagracia Zulia, desempeñándose como obrero en el CONSORCIO A & S, haciéndosele dificultoso seguir cumpliendo con las presentaciones cada treinta (30) días, toda vez que esto le entorpece en su trabajo por los constantes permisos que ha tenido que solicitar para poder cumplir con la medida impuesta.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 07 de Octubre de 2008, este despacho mediante resolución No. 0700-2008, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano: EDWAR SMITH OCANDO ARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, a intervalo de Treinta (30) días, entre una presentación y otra por ante este Tribunal, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRUZ EDILIA SOTO DE GONZALEZ.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constató que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumpliendo con la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 07 de Octubre de 2008, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalo de sesenta (60) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano: EDWAR SMITH OCANDO ARIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 03-06-1978, portador de la cédula de ciudadanía N° V-14.473.743, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, hijo de Aldemaro Oquendo y Yira Arias, residenciado en el sector José Maria Baral, Los Estanques, calle 114D, casa Nº 57, Maracaibo, Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-5094-2008, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRUZ EDILIA SOTO DE GONZALEZ, de cada treinta (30) días, a cada sesenta (60) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de notificación al imputado y a la ciudadana LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA
ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 582-2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 1723–2010.-
LA SECRETARIA
ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
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