REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 24 de Mayo de 2010
200° y 151°
RESOLUCION N° 0583-10.-
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA:
C02-10.078-09
JUEZ: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
FISCAL: Fiscal Decimosexta Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia.
ACUSADO: KEVY ALFREDO NAVA GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, fecha de nacimiento 05/10/1990, de 18 años de edad, mecánico, titular de la cedula de identidad N° 19.934. 908, hijo de Carlos Alfredo Nava y Nuvia González, residenciado en el caserío La Cordillera, primera calle a 3 casas de la Iglesia, Municipio Colón del estado Zulia
DEFENSA PUPLICA 2: ABG. LEIDYS GONZALEZ
SECRETARIA: ABOG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
Celebrada como fue en esta misma fecha Audiencia Preliminar en virtud de la acusación incoada por la Fiscalia Decimasexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada en este acto por el Dr. GUSTAVO BUSTOS COHEN, la cual fue ratificada el día de hoy por dicha representante fiscal, conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: KEVY ALFREDO NAVA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En virtud de los hechos que a continuación se mencionan, en fecha 25 de Abril de 2010 funcionarios adscritos al G.R.I, de la Policía Regional del estado Zulia, encontrándose en labores de servicio en la vía que conduce a Santa Cruz-Boburito, lograron avistar a dos ciudadanos específicamente en un lugar desolado en un camino cercano a un riachuelo, donde se apreciaba abundante maleza, los mismos abordaban dos vehículos tipo moto y al notar la presencia de la comisión policial emprendieron veloz huída, logrando los funcionarios darle alcance a uno de ellos, quien quedó identificado como KEVI ALFREDO NAVA GONZALEZ, a quien le practicaron una inspección de personas de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico, posteriormente practicaron una inspección al Vehiculo que tripulaba el ciudadano referido ut supra, donde apreciaron que el sistema de encendido estaba visiblemente violentado y las condiciones físicas originales del vehiculo estaban modificadas, solicitándoles los funcionarios actuantes los documentos de propiedad de dicho vehículo manifestándoles el hoy aquí acusado no poseer ningún tipo de documentación, del mismo modo verificaron a la central de información policial de Maracaibo, en donde el Oficial Primero de la Policía Regional del estado Zulia Joel Martínez, indicó que el vehículo objeto de la presente causa, de color negro, serial de chasis N° LP6PCMMA0680B05272, año 2008, placa s/n, se encontraba solicitado por haber sido hurtado el día 09/04/2009, en el Municipio Colón del estado Zulia, según denuncia incoada por ese despacho suscrita por el ciudadano MANUEL SALVADOR COY CORTEZ, siendo en consecuencia aprehendido el ciudadano KEVI ALFREDO NAVA GONZALEZ y puesto a la orden del Ministerio Público.
En fecha 24 de Abril de 2010, se realizo audiencia de presentación de imputado, imponiéndosele en esa fecha al ciudadano KEVI ALFREDO NAVA GONZALEZ, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad.
Conocido el curso de la causa en fase preparatoria, cumplido el trámite estatuido al Art. 329 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el Art. 330 eiusdem, este Tribunal advierte:
PRIMERO: Solicita la Defensora Pública Segunda Leidys González, la nulidad absoluta del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Policía Regional G.R.I, extensión zona sur del lago, de fecha 25/04/10, de conformidad con los artículos 190, 191, 195, 197, 198 y 199 eiusdem, por la inobservancia según sus dichos de los artículos 202-A y 207 eiusdem. Así las cosas observa la suscrita que si bien es cierto no hay un acta por aparte, donde se deje constancia del vehiculo incautado y la preservación de la evidencia, no es menos cierto que el acta policial refleja las características del vehiculo moto incautado y dejan expresa constancia que el vehiculo incautado quedo a la orden del Ministerio Público depositado en la sede de la policía regional grupo de respuesta inmediata extensión zona sur del lago, lográndose así a juicio de esta juzgadora el objetivo final como es resguardar la evidencia en procura de que la misma no sea modificada. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta esgrimida por la defensa.
SEGUNDO: Por otra parte requiere la defensa se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, esgrimiendo la misma que de realizarse un Juicio Oral y Privado deberá demostrarse la perpetración del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, para luego demostrar la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por ser este ultimo un delito accesorio al primero de los nombrados, considerando la defensa que con las pruebas aportadas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio no podrá demostrar la comisión del delito principal, menos aun el delito accesorio. Considera aventurado quien aquí cavila ceñirse al criterio planteado por la defensa en el sentido de dar por sentado o no lo que podrá el Ministerio Fiscal probar en la realización de un eventual juicio oral y publico, pues será en el devenir del mismo, al momento de evacuarse las pruebas aquí admitidas o las pruebas que resultaren nuevas o complementarias, que se determinara la comisión del delito ventilado en el presente proceso, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento invocada por la defensa.
TERCERO: La acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público reúne cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326, desde los numerales 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 330 eiusdem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD dicha acusación, por cuanto considera esta juzgadora que surgen fundados elementos de convicción que comprometen la autoría y por consiguiente responsabilidad penal en el hecho punible atribuido al ciudadano: KEVY ALFREDO NAVA GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose de la acusación presentada una relación clara, precisa y circunstanciadas de los hechos, así como fundados, coherentes y pertinentes elementos de pruebas.
QUINTO: Dicho lo anterior, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por el ciudadano fiscal del ministerio público admitiéndose las mismas de la manera siguiente: DE LAS PRUEBAS TESTIFICALES: 1.- Testimonio de los funcionarios GONZALO SILVA, MARIO VILLASMIL, JESUS DORIA y JOICE CARDENAS, adscritos al Grupo de Respuesta Inmediata de la Policia Regional del estado Zulia, Extensión Sur del Lago, declaración necesaria y pertinente, por ser quienes suscribieron el acta policial y la orden de aprehensión del ciudadano KEVI ALFREDO NAVA GONZALEZ. 2.-Testimonio del ciudadano MANUEL SALVADOR COY CORTEZ, victima del presente hecho, rendida por ante el órgano policial arriba mencionado. 3.- Testimonio del funcionario GONZALO SILVA, adscrito al Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional del estado Zulia, Extensión Sur del Lago, declaración necesaria y pertinente, por ser quien suscribió acta de inspección de fecha 25/04/09, practicada en un lugar abierto, de abundante maleza, árboles de las especies Saman, cercano a un riachuelo que desemboca al río Escalante, camino desolado cercano a la vía principal que conduce Santa Cruz-Boburito, lugar donde fue aprehendido en flagrancia el imputado de autos KEVI ALFREDO NAVA GONZALEZ. 4.- Testimonio del Funcionario TSU HECTOR BARRIOS, Experto Reconocedor adscrito al área de técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien suscribió experticia de reconocimiento y avaluó real de fecha 06/05/09, practicada a una moto marca BERA, modelo 150CC, tipo paseo, color negro, serial de chasis N° LP6PCMA0680B05272, año 2008, placa s/n, dado que fue objeto del delito imputado al ciudadano KEVI ALFREDO NAVA GONZALEZ, pertinente y necesaria para determinar la responsabilidad penal y la perpetración del hecho punible. PRUEBAS PERICIALES: 1.- Exhibición y lectura del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, de fecha 25/04/09, suscrita por el Funcionario GONZALO SILVA, adscritos al Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional del estado Zulia, Extensión Sur del Lago, de abundante maleza, árboles de las especies Saman, cercano a un riachuelo que desemboca al río Escalante, camino desolado cercano a la vía principal que conduce Santa Cruz-Boburito, lugar donde fue aprehendido en flagrancia el imputado de autos KEVI ALFREDO NAVA GONZALEZ. 2.- Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real N° 071-2009, de fecha 26/05/09, suscrita por el funcionario TSU HECTOR BARRIOS, Experto reconocedor adscrito al de técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien suscribió experticia de reconocimiento y avaluó real de fecha 06/05/09, practicada a una moto marca BERA, modelo 150CC, tipo paseo, color negro, serial de chasis N° LP6PCMA0680B05272, año 2008, placa s/n, dado que fue objeto del delito imputado al ciudadano KEVI ALFREDO NAVA GONZALEZ, pertinente y necesaria en virtud de que se establece las características físicas y existencia cierta del vehículo objeto de la presente investigación, dicho vehiculo se encontraba en poder del imputado de autos. Dejando constancia el Tribunal que la defensa técnica no promovió prueba alguna, no obstante a ello se considera adherida la misma a las pruebas admitidas en esta audiencia de conformidad al Principio de Comunidad de la Prueba.
SEXTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad, impuesta al ciudadano: KEVI ALFREDO NAVA GONZALEZ.
SÉPTIMO: Habiéndose admitido la acusación y los medios de pruebas y no habiendo hecho uso el ciudadano: KEVI ALFREDO NAVA GONZALEZ, de ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ni del Procedimiento por Admisión de los hechos este Tribunal ordena el Auto de Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento del ciudadano: KEVI ALFREDO NAVA GONZALEZ, plenamente identificado emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruyo a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio.
DISPOSITIVA
Por todo los argumentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONAES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con los articulo 197, 198, 199, 326, 330 y 331 se admite en su totalidad el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, interpuesta contra el ciudadano: KEVI ALFREDO NAVA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se admiten los Medios de Pruebas ofrecidos por la representación fiscal del Ministerio Público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias a los fines procesales perseguidos, y con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las Pruebas incoadas por el Ministerio Público, para que sean debatidas en su oportunidad.
TERCERO: Sin lugar la solicitud de nulidad y de sobreseimiento interpuesta por la defensa, por los argumentos esgrimidos en los parágrafos que preceden.
CUARTO: Se ordena el Auto de Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento del ciudadano: KEVI ALFREDO NAVA GONZALEZ, plenamente identificado en esta audiencia.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da por concluida la audiencia. Termino, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares. Cúmplase
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA
LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FE1ºRNÁNDEZ
En la presente fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0583-2010.
LA SECRETARIA
LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
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