REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 21 de mayo de 2010.-
200° y 151º
Decisión Nº 0562 - 2010. C02-6428-08.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (Beneficio de Susp. Cond. del Proceso)
Siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), del día de hoy, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral (Audiencia Preliminar), de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, Abogada GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, con ocasión de la acusación interpuesta por la Fiscalía XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la ciudadana LUZ DARYS MARTINEZ ORTEGA, por los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, se encuentran presentes la abogada JENNY BENAVIDES DE BRACHO, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público, la imputada de autos ciudadana LUZ DARYS MARTINEZ ORTEGA, acompañado de la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, defensora pública primera penal ordinario, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Jueza Segunda de Control, declara abierta la Audiencia y anuncia el inicio del acto, advirtiéndole a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y que no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, que deben hacer sus peticiones de forma breve, asimismo que pueden hacer uso de las formas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40 y 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal. También se les explicó sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del presente acto. Seguidamente se le concede la palabra a la Abogada JENNY BENAVIDES DE BRACHO, en su condición de Fiscal 16° (a) del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en que basa su acusación, quien expuso: “Toda vez que el resultado de la investigación arrojó fundamentos serios, lo cual motivó al Ministerio Público a interponer en fecha 28 de abril de 2010, escrito acusatorio por los hechos claramente narrados en el capítulo destinado para tal fin, en el cual se individualiza la conducta desplegada por la imputada LUZ DARYS MARTINEZ ORTEGA. Se hizo indicación de los fundamentos y se expresaron los medios de convicción que motivan la presente acusación. Se ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación, los medios de pruebas ofrecidos, tanto las pruebas testimoniales como las pruebas documentales, todos con su respectivas pertinencia y necesidad y porque son útiles cada una de ella. Dándole el Ministerio Público a los hechos narrados la calificación jurídica de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Pido se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada en su oportunidad contra la prenombrada imputada, toda vez que, las circunstancias que la motivaron no han variado, por último, solicito se ordene la correspondiente apertura a Juicio Oral y Público, es todo”.-A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, cardinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a explicarle detalladamente los hechos que le imputa la representación del Ministerio Público; a lo que manifestó su voluntad de rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: LUZ DARYS MARTINEZ ORTEGA, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Banco, Departamento Magdalena, República de Colombia, obrera, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 03/02/1980, indocumentada, hija de Abelardo Martínez y de Luz Danelis Ortega, residenciada en la Perrera, calle 03, casa s/n, en toda la esquina queda la bodega Adrián, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, quien estando sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción expone: “Ciudadana Jueza, solicito la suspensión condicional del proceso, por ello admito los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público y la responsabilidad en los mismo; asimismo, como reparación del daño que le causé al ESTADO VENEZOLANO, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me designe el Tribunal, es todo”. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, defensa pública Nº 01, quien expresó en los términos siguientes: “En este acto la defensa técnica luego de escuchada la manifestación libre y espontánea por parte de mi representada de acogerse a una de las alternativas de la prosecución del proceso como lo es la suspensión del proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos que dieron origen a la presente investigación es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cuya pena no excede de 3 años de prisión; y por cuanto de actas se evidencia que mi defendidita es primaria en la comisión de un hecho punible es por lo que solicito la suspensión condicional, es por lo que, esta defensa pide al Tribunal, de conformidad con los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde dicha solicitud en virtud que como lo manifestó mi representado, admitió su responsabilidad penal y está dispuesta a someterse a las obligaciones impuestas por este Tribunal, como son: presentarse periódicamente, legalizar su estadía en el país, acudiendo a los Organismos competente como lo son el Consulado Colombiano de este Municipio, para tramitar la reseña del DAS, y duplicado de la cédula colombiana, luego ir a la ONIDEX, para su cedula transeúnte, así como prestar ayuda al Colegio más cercano de su domicilio, todo lo fundamento en los principio garantistas del debido proceso, economía procesal e igualdad de las partes, de igual manera solicito copias simples de la presente acta, es todo”.- En este estado, la Jueza Segundo de Control, Abogada GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, hace la siguiente exposición: Finalizada la presente audiencia, pasa la Juzgadora a resolver en presencia de las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, lo hace bajo los siguientes términos: “Ha ratificado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, la acusación interpuesta en fecha 28/04/10, en contra de la ciudadana LUZ DARYS MARTINEZ ORTEGA, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual como actuación que da lugar a la fase intermedia, debe reunir las condiciones señaladas no sólo en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, sino haber cumplido previamente para su elaboración, con los pasos procesales ceñidos en la Ley Fundamental. En el caso sub iudice, advierte el Juzgado, que tales requisitos se encuentran satisfechos, toda vez que, en primer lugar, la acusación denota claramente el hecho atribuido. En segundo lugar, cuenta con el apoyo de adecuados indicios de culpabilidad. En tercer lugar, está integrada con la información de todos los indicios que la justifican, de manera que el imputado tiene la posibilidad de refutarla. En cuarto lugar, la imputada de autos ha tenido el tiempo necesario para organizar su defensa. Con vista a lo antes expuesto, de conformidad con los numerales 2 y 9, se admite totalmente la acusación propuesta, así como los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, para ser debatidos en el juicio oral, donde se buscará establecer la verdad de los hechos controvertidos de acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Pasa esta Juzgadora, entonces, a discriminar las pruebas admitidas: De los Expertos: Primero: Deposición del funcionario TSU VIVAS JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Mérida, quien practicó EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD N° 2220, de fecha 22/10/08. De las pruebas testifícales: testimonio de los Funcionarios SM/2DA RAMIREZ FEREIRA WILMER y S/2DO SANCHEZ PINZON FREDDY, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional, con sede en el Punto de Control denominado “Mi Ranchito”, quienes suscribieron acta policial N° 479 de fecha 27/11/2008. Segundo: testimonio de la ciudadana MILENA DEL CARMEN ALBORNOZ TORRES, testigo presencial del procedimiento de aprehensión de la ciudadana LUZ DARYS MARTINEZ ORTEGA. Tercero: testimonio del ciudadano MANUEL SEGUNDO FLORES ARRIETA, testigo presencial del procedimiento de aprehensión de la ciudadana LUZ DARYS MARTINEZ ORTEGA. De las Pruebas Periciales: Acta de Inspección Técnica, de fecha 27/11/2008, suscrita por los Funcionarios SM/2DA RAMIREZ FEREIRA WILMER y S/2DO SANCHEZ PINZON FREDDY, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional, con sede en el Punto de Control denominado “Mi Ranchito”, pertinente y necesaria para demostrar y ubicar exactamente en el lugar donde se realizó la aprehensión de la ciudadana LUZ DARYS MARTINEZ ORTEGA. Segundo: Deposición del funcionario TSU JOSE VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Mérida, quien practicara EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD N° 2220, de fecha 22/10/08, a objeto de que sean incorporados por su lectura y exhibidos en el juicio oral, de conformidad con los artículos 242, 339 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En relación con el numeral 3, a juicio de quien decide, no concurre alguna causal de las establecidas en la ley para dictar el sobreseimiento en la causa bajo examen. Respecto del numeral 4, no hay materia sobre la cual decidir, en virtud que la Defensa Técnica si bien ha opuesto una excepción a la acusación Fiscal, también es cierto que la misma ha desistido de ella, considerando la manifestación realizada por su representado. En relación con el numeral 5, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, toda vez que, las circunstancias fácticas y jurídicas tomadas en cuenta para acordarla no han variado, además esta juzgadora tiene como norte el que toda persona en el sistema actual acusatorio tiene derecho hacer juzgada en libertad, así lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, examen y revisión que se hace en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal. En cuanto a los numerales 6 y 8, en este estado la ciudadana Juez de Control procede a instruir al ciudadano LUZ DARYS MARTINEZ ORTEGA, acerca del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso. En tal sentido, se le informó las consecuencias que produce el procedimiento por admisión de los hechos, indicándole que con ello estaría aceptando de manera simple los hechos atribuidos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, que renuncia a la posibilidad de demostrar en un juicio oral y público su inculpabilidad en la comisión de los mismos, que en este mismo acto, si el Juzgador considera que son serios los fundamentos de la acusación, pasa a dictar Sentencia Condenatoria e imponer la pena a sufrir. También se le explicó sobre el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, a tales efectos, se le indicó que para optar al mismo, debía cumplir con los siguientes requisitos: a) Que el delito imputado sea leve, cuya pena no exceda de tres años de privación de libertad en su límite máximo; b) Tener una buena conducta predelictual; c) Admisión del hecho imputado, reconociendo de forma expresa su responsabilidad; d) No estar sujeto a otra medida o beneficio similar; e) Ofrecer una propuesta de reparación o de conciliación con la víctima y f) El compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal conforme al artículo 44 del Texto Adjetivo Penal. Acto seguido, la ciudadana LUZ DARYS MARTINEZ ORTEGA, antes identificada plenamente, impuesto como ha sido del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Fundamental, estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, en forma espontánea y clara expuso: “Ciudadana Jueza, solicito la suspensión condicional del proceso, por ello admito los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público y la responsabilidad en el mismo; y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impugna el Tribunal”. Seguidamente, la Juez de Control, a los efectos del otorgamiento o no de la Medida, cede el derecho de palabra al Representante de la Sociedad, Abogada JENNY BENAVIDEZ DE BRACHO, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone a la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”. A continuación, la Juez de Control expone: “Escuchadas como han sido las exposiciones de las partes en esta audiencia, advierte esta Juzgadora que de conformidad con los artículos 42 y 43 del Texto Adjetivo Penal, en el caso de marras, resulta procedente Conceder a la encausada LUZ DARYS MARTINEZ ORTEGA, la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, concretamente la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que, cumple con todos los requisitos previstos por el Legislador y señalados en aparte anterior, habida cuenta, el delito imputado no excede en su límite máximo a los tres años de pena privativa de libertad, la parte acusadora (Fiscal) no ha demostrado conducta predelictual ni que se encuentra sometido a otra medida o beneficio similar, en tal virtud, de conformidad con los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, se presume a su favor que no los posee; aunado a lo expuesto, de manera expresa la imputada de autos reconoció su responsabilidad en los hechos y manifestó su disposición de someterse a las condiciones que se le impongan. A la par, el Ministerio Público como representante de la sociedad, ha hecho objeción a la reparación simbólica y el ofrecimiento efectuados por la Imputada, las que también son aprobadas por el Tribunal, por lo que ante tal situación, el Juzgado procede a fijar el plazo del régimen de pruebas, y al efecto se establece un año, contado a partir de la presente fecha, y las condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en la dirección o domicilio que actualmente se conoce, esto es, en el Barrio Rómulo Betancourt, calle Ruiz Pineda, casa Nº 33-235, y en caso contrario, deberá comparecer oportunamente, a indicar su nueva residencia. 2) Prestar servicios o labores a favor del Estado, cualquier institución de beneficio público o la comunidad, debiendo presentar al cabo del plazo las constancias que demuestren el trabajo realizado. 3.- Acudir a los Organismos competente como lo son el Consulado Colombiano de este Municipio, para tramitar la reseña del DAS, y duplicado de la cédula colombiana, acudir a la ONIDEX, para que obtenga su cedula transeúnte. 4.- El régimen de prueba aquí acordado estará sujeto a control y vigilancia de un delegado de prueba y por cuanto en esta Extensión Penal no existe Delegado de Prueba alguno que pueda asumir la labor de controlar y vigilar durante el lapso señalado la conducta del ciudadana: LUZ DARYS MARTINEZ ORTEGA, por razones de distancia, se designa como tal al Delegado de Pruebas adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el cual deberá informar regularmente o cada dos meses sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas (artículo 44, último aparte del Texto Adjetivo Penal), en tal sentido, líbrese comunicación, remitiendo copia certificada del acta que al efecto se levanta. Así se decide. Se acuerda expedir por Secretaría las copias solicitadas por las partes, del acta que contiene la presente audiencia preliminar. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación formulada por la Abogada JENNY BENAVIDEZ DE BRACHO, en su condición de Fiscal 16° (a) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la ciudadana LUZ DARYS MARTINEZ ORTEGA, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Banco, Departamento Magdalena, República de Colombia, obrera, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 03/02/1980, indocumentada, hija de Abelardo Martínez y de Luz Danelis Ortega, residenciada en la Perrera, calle 03, casa s/n, en toda la esquina queda la bodega Adrián, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos tanto por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: concede el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso a la Imputada LUZ DARYS MARTINEZ ORTEGA, al estar satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Texto Adjetivo Penal, y según lo establece el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto, fija el plazo de régimen de pruebas por un año, contado a partir de la presente fecha, bajo las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección o domicilio que actualmente se conoce, esto es, en el Barrio Rómulo Betancourt, calle Ruiz Pineda, casa Nº 33-235, y en caso contrario, deberá comparecer oportunamente, a indicar su nueva residencia. 2) Prestar servicios o labores a favor del Estado, cualquier institución de beneficio público o la comunidad, debiendo presentar al cabo del plazo las constancias que demuestren el trabajo realizado. 3.- Acudir a los Organismos competente como lo son el Consulado Colombiano de este Municipio, para tramitar la reseña del DAS, y duplicado de la cédula colombiana, acudir a la ONIDEX, para que obtenga su cedula transeúnte. 4.- El régimen de prueba aquí acordado estará sujeto a control y vigilancia de un delegado de prueba y por cuanto en esta Extensión Penal no existe Delegado de Prueba alguno que pueda asumir la labor de controlar y vigilar durante el lapso señalado la conducta del ciudadana: LUZ DARYS MARTINEZ ORTEGA, por razones de distancia, se designa como tal al Delegado de Pruebas adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el cual deberá informar regularmente o cada dos meses sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas (artículo 44, último aparte del Texto Adjetivo Penal), establecidas en el referido artículo 44, en sus numerales 1, 3, 6, 7 y 9. Todo con fundamento a las disposiciones contenidas en el artículo 330, numeral 8, conjuntamente con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se acuerda expedir las copias fotostáticas simples de esta acta, requeridas por las partes. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, siendo las nueve y veinte horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Se registró la presente decisión bajo el Nº 0562-2010, y se ofició bajo los Nos 1682 y 1683-2010.
La Jueza de Control,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
La Fiscal del Ministerio Público, La Abogada Defensora,
Abg. Jenny Benavides de Bracho Teresa Martínez
La Imputada,
LUZ DARYS MARTINEZ ORTEGA,
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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