REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 21 de Mayo de 2.010
200° y 151º
Causa Penal N° C02-20.345-2.010
Causa Fiscal N° 24-F16-1087-2.010
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISION N° 0563-2010.
En esta misma fecha, siendo las once horas y diez minutos de la mañana, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano GIOVANNY COLMENARES CONTRERAS, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana JENNY BENAVIDES, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano GIOVANNY COLMENARES CONTRERAS, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado del ciudadano LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, Defensor Privado. Es todo”. Acto seguido la Juez le concede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano GIOVANNY COLMENARES CONTRERAS, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional Departamento Policial Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en fecha 19 de Mayo de 2010, aproximadamente a las 3:40 horas de la tarde, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano ANGEL ENRIQUE SANCHEZ DIAZ, quien manifestó ante el referido órgano policial entre otras cosas lo siguiente: “Que se encontraba en la plaza de la esquina caliente de la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia con unos amigos, cuando el ciudadano GIOVANNY COLMENARES CONTRERAS, llegó tomado y entabló discusión con él, volviéndose loco partió una botella y comenzó a lanzarle varias puñaladas con dicho objeto, intentando defenderse y no pudiendo viéndose en la necesidad de trasladarse a un centro asistencial”. Acto seguido los funcionarios actuantes se trasladaron hasta el lugar donde ocurrieron los hechos logrado avistar a un ciudadano quien se encontraba con rastros de sangre en su ropa y brazos quedando identificado como GIOVANNY COLMENARES CONTRERAS, por lo que se procedió a su aprehensión, quedando el mismo a la orden del Ministerio Público. Constan en actas: 1.- Constancia Medica, de fecha 18 de mayo de 2010, emanada del Hospital I Casigua, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, suscrita por la Doctora NEIRA URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.606.810, en la cual se deja constancia de las lesiones ocasionadas al mismo, inserta al folio 01. 2.- Acta de Denuncia realizada por el ciudadano ANGEL ENRIQUE SANCHEZ DIAZ, inserta al folio 03. 3.- Acta Policial de fecha 19 de mayo de 2010, suscrita por los funcionarios KEVIN GONZALEZ, JOSE YAJURE, adscritos a la Policía Regional Departamento Policial Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, donde se deja constancia del procedimiento de aprehensión del hoy imputado, inserta al folio 04 y su vuelto. 4.- Acta de Notificación de Derechos, inserta al folio 05. 5.- Acta de Derechos de la Victima, inserta al folio 06 y su vuelto. 6.- Acta de Inspección Técnica realizada en el lugar donde sucedieron los hechos, inserta al folio 08. Elementos estos de convicción que motivan al Ministerio Público a imputar formalmente en este acto al ciudadano GIOVANNY COLMENARES CONTRERAS, la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ANGEL ENRIQUE SANCHEZ DIAZ. Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se le impongan al imputado de autos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como que se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos ciudadano GIOVANNY COLMENARES CONTRERAS, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, como es el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ANGEL ENRIQUE SANCHEZ DIAZ, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: GIOVANNY COLMENARES CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, fecha de nacimiento 07-01-1976, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.085.896, hijo de Juan Bautista Colmenares (D) y de Carmen teresa Contreras, residenciado en el negocio de nombre Los Tres Tesoros, ubicado en la vía que conduce a Machiques, Redoma de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, teléfono 0416-3688668, quien le cede la palabra a su Abogado Defensor. Acto seguido la Jueza de Control, cede la palabra al ciudadano LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, Defensor Privado, quien actúa en defensa del ciudadano GIOVANNY COLMENARES CONTRERAS, quien expone: “Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, y por último solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples del acta que recoge la presente audiencia, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por la representante de la vindicta pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano GIOVANNY COLMENARES CONTRERAS, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscritos a la Policía Regional Departamento Policial Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en fecha 19 de Mayo de 2010, aproximadamente a las 3:40 horas de la tarde, luego de haber sido denunciado por el ciudadano ANGEL ENRIQUE SANCHEZ DIAZ, quien entre otras cosas manifestó: “Que se encontraba en la plaza de la esquina caliente de la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia con unos amigos, cuando el ciudadano GIOVANNY COLMENARES CONTRERAS, llegó tomado y entabló discusión con él, volviéndose loco partió una botella y comenzó a lanzarle varias puñaladas con dicho objeto, intentando defenderse y no pudiendo viéndose en la necesidad de trasladarse a un centro asistencial”. Trasladándose funcionarios actuantes hasta el lugar donde ocurrieron los hechos logrado avistar a un ciudadano quien se encontraba con rastros de sangre en su ropa y brazos quedando identificado como GIOVANNY COLMENARES CONTRERAS, por lo que se procedió a su aprehensión, quedando el mismo a la orden del Ministerio Público. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa: 1.- Constancia Medica, de fecha 18 de mayo de 2010, emanada del Hospital I Casigua, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, suscrita por la Doctora NEIRA URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.606.810, en la cual se deja constancia de las lesiones ocasionadas al mismo, inserta al folio 01. 2.- Acta de Denuncia realizada por el ciudadano ANGEL ENRIQUE SANCHEZ DIAZ, inserta al folio 03. 3.- Acta Policial de fecha 19 de mayo de 2010, suscrita por los funcionarios KEVIN GONZALEZ, JOSE YAJURE, adscritos a la Policía Regional Departamento Policial Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, donde se deja constancia del procedimiento de aprehensión del hoy imputado, inserta al folio 04 y su vuelto. 4.- Acta de Notificación de Derechos, inserta al folio 05. 5.- Acta de Derechos de la Victima, inserta al folio 06 y su vuelto. 6.- Acta de Inspección Técnica realizada en el lugar donde sucedieron los hechos, inserta al folio 08. De lo narrado ut supra se evidencia que la aprehensión del ciudadano: GIOVANNY COLMENARES CONTRERAS, se produjo en flagrancia, tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, los hechos que se le endilga al hoy imputado GIOVANNY COLMENARES CONTRERAS, encuadran en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ANGEL ENRIQUE SANCHEZ DIAZ. Así las cosas, considera quien aquí se pronuncia que si bien es cierto, estamos ante la presencia de un hecho punible, que merecen pena privativa de libertad, el cual no se encentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano GIOVANNY COLMENARES CONTRERAS, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente el autor del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas previamente solicitadas, es por lo que en consecuencia, se acuerda con lugar la solicitud de imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, consagradas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GIOVANNY COLMENARES CONTRERAS, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de treinta (30) días entre una presentación. 2.- La Prohibición de Salida del estado Zulia y de los estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindantes con el estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: En FLAGRANCIA la APREHENSIÓN del ciudadano: GIOVANNY COLMENARES CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, fecha de nacimiento 07-01-1976, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.085.896, hijo de Juan Bautista Colmenares (D) y de Carmen teresa Contreras, residenciado en el negocio de nombre Los Tres Tesoros, ubicado en la vía que conduce a Machiques, Redoma de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, teléfono 0416-3688668, de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.
TERCERO: Se le imponen al imputado de marras, ciudadano GIOVANNY COLMENARES CONTRERAS, plenamente identificados en la parte anterior de esta audiencia, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, queda obligado a: 1.- Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días entre una presentación y otra, y 2.- La Prohibición de Salida del Estado Zulia y de los estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindantes con el referido Estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal, a quien la representante de la Fiscalía XVI del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ANGEL ENRIQUE SANCHEZ DIAZ.
CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a fin de informarle que el ciudadano GIOVANNY COLMENARES CONTRERAS, fue puesto en libertad desde la sala de audiencia de este despacho, en virtud de las medidas acordadas a su favor.
QUINTO: Expídase las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Privada.
SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 0563-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 1684-2010-. Siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
JENNY BENAVIDES
EL IMPUTADO
GIOVANNY COLMENARES CONTRERAS
EL DEFENSOR PRIVADO
LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA
LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
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