REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 21 de mayo de 2010
200° y 151º
DECISIÓN Nº 0561-2010 C02-162-03.
24-F16-845-03.

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa en la Investigación Fiscal signada con el N° 24-F16-845-05, seguida contra los ciudadanos AVILIO ENRIQUE SANCHEZ RUIZ, JOSE CUSTODIA RUIZ y OSMER ENRIQUE VILLASMIL RUIZ, por la presunta comisión de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de los ciudadanos MERCEDES DEL CARMEN PEÑA DE FINOL y JACKSON GAMALIER FINOL, de conformidad con lo establecido en artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

Ahora bien, del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende de la causa que efectivamente, los hechos que la motivaron resulta inexistente, en razón que no consta en actas Informe Médico Legal, para comprobar alguno de los tipos penales referidos a las LESIONES PERSONALES, y así establecer la calificación jurídica del tipo penal correcto, por lo que no se logra demostrar el mismo, y por cuanto ha transcurrido mas de siete (07) años, desde la fecha en que ocurrió el hecho (31-08-03); es decir, el hecho objeto del proceso no se comprobó, resultando procedente solicitar el acto conclusivo relativo al Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso la práctica de cualquier diligencia; este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el sobreseimiento de la presente causa, y considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra los ciudadanos AVILIO ENRIQUE SANCHEZ RUIZ, JOSE CUSTODIA RUIZ y OSMER ENRIQUE VILLASMIL RUIZ, por la presunta comisión de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de los ciudadanos MERCEDES DEL CARMEN PEÑA DE FINOL y JACKSON GAMALIER FINOL, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena publicar boletas de notificación pertenecientes a los ciudadanos AVILIO ENRIQUE SANCHEZ RUIZ, JOSE CUSTODIA RUIZ y MERCEDES DEL CARMEN PEÑA DE FINOL y JACKSON GAMALIER FINOL, a las puertas del Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
LA SECRETARIA,

LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0561-10. Se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 1676-2010.
LA SECRETARIA,

LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ