REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 21 de mayo de 2010
200° y 151º
DECISIÓN No. 0558-10. C02-0154-00.
24-F16-323-06.
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa en la Investigación Fiscal signada con el N° 24-F16-323-06, seguida contra el ciudadano DIRIMO ANTONIO VERA ARRIETA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de su comisión, en perjuicio del ciudadano RAFAEL RAMON TERAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se advierte que a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de su comisión, en perjuicio del ciudadano RAFAEL RAMON TERAN, sin embargo, de las pruebas que existen así como se desprende de las actas de investigación, las cuales no arrojan suficientes elementos de convicción para atribuírsele la responsabilidad penal del hecho en cuestión a persona alguna, en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano DIRIMO ANTONIO VERA ARRIETA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de su comisión, en perjuicio del ciudadano RAFAEL RAMON TERAN. Todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena publicar boletas de notificación pertenecientes a los ciudadanos DIRIMO ANTONIO VERA ARRIETA y RAFAEL RAMON TERAN, a las puertas del Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
LA SECRETARIA,

LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0558-2010. Se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 1673-2010.

LA SECRETARIA,

LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ