REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 19 de mayo de 2010
200° y 151º
DECISIÓN Nº 0549-2010 C02-54-03.
24-F16-183-03.
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa en la Investigación Fiscal signada con el N° 24-F16-183-03, seguida contra el ciudadano ALBEIRO MARTINEZ QUINTERO, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano LISANDRO ANTONIO MAESTRE PORTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, y el numeral del artículo 108 del Código Penal. Ahora bien, por cuanto a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, para comprobar el motivo de la presente solicitud, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, aunado a que el Tribunal librará las correspondientes boletas de notificación para que las partes ejerzan su derecho de recurrir ante las instancias superiores, si así lo consideraren, y procede a resolver en los términos siguientes:

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de seguida HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano LISANDRO ANTONIO MAESTRE PORTILLO, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día en que ocurrió el hecho, vale decir, desde el día 10/08/02, hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, sin que el Ministerio Público haya realizado actuación alguna que interrumpiera la prescripción, conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal Venezolano, por lo tanto se extingue la acción; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano ALBEIRO MARTINEZ QUINTERO, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano LISANDRO ANTONIO MAESTRE PORTILLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem y el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal Venezolano. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena publicar boleta de notificación perteneciente al ciudadano Asimismo, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena publica boleta de notificación perteneciente al ciudadano ALBEIRO MARTINEZ QUINTERO, a las puertas del Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
LA SECRETARIA,

LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0549-10. Se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 1662-2010.
LA SECRETARIA,

LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ