REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 19 de mayo de 2010
200° y 151º
DECISIÓN Nº 0553-2010 C02-0110-05.
24-F16-156-05.
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa en la Investigación Fiscal signada con el N° 24-F16-156-03, seguida contra el ciudadano SILVERIO RONDON, por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio de la ciudadana ZULIMAR DEL CARMEN DELGADO ARRIETA, de conformidad con lo establecido en artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

Ahora bien, analizadas como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, y en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada contra el ciudadano SILVERIO RONDON, por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio de la ciudadana ZULIMAR DEL CARMEN DELGADO ARRIETA, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al no comprobarse con el Examen Médico Legal, alguno de los tipos penales referidos a las BUENAS COSTUMBRES, y así establecer la calificación jurídica del tipo penal correcto, por lo que no se logra demostrar el mismo, y por cuanto ha transcurrido mas de cinco (05) años, desde la fecha en que ocurrió el hecho (13-01-05); es decir, el hecho objeto del proceso no se comprobó, resultando procedente solicitar el acto conclusivo relativo al Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso la práctica de cualquier diligencia; este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el sobreseimiento de la presente causa, y considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano SILVERIO RONDON, por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio de la ciudadana ZULIMAR DEL CARMEN DELGADO ARRIETA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena publicar boleta de notificación perteneciente al ciudadano SILVERIO RONDON, a las puertas del Tribunal.- Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
LA SECRETARIA,

LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0553-10. Se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 1666-2010.
LA SECRETARIA,

LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ