REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Mayo de 2010
200° y 151º
SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO
DECISION N° 0533 - 2010.-

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento, requerida vía telefónica del N° 0424-6124036, propiedad del ciudadano Fiscal Titular Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, al teléfono celular N° 0414-4757929, propiedad de la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia (Juez de Guardia), de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicada en la “Hacienda La Esperanza”, ubicada en el kilómetro 41 de la carretera Santa Bárbara – El Vigía, a la margen izquierda del camellón que conduce a la vía de El Chama, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, propiedad del ciudadano ALEJANDRO JOSE MORA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 8.028.114, la cual colinda al Norte con la finca del ciudadano José Natividad Chacin, al Sur con el fundo del ciudadano Domingo Rivas, al Este con el Río Chama y al Oeste con la finca del ciudadano Eleazar Méndez, por cuanto se presume que en dicho lugar se encuentra el ciudadano ALONZO FERNANDEZ DUQUE, quien figura como víctima en la investigación llevada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada bajo la nomenclatura 24-F16-1007-2.010.
Ahora bien, de conformidad con los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí juzga, que lo pertinente y ajustado a derecho, es otorgar como en efecto se otorga, la Orden de Allanamiento solicitada por el titular del Ministerio Público, la cual será realizada por funcionarios adscritos a la Secretaría de Seguridad y Orden Público del Estado Zulia, adscrito a la Policía Regional, Departamento Policial Colón, para la entrada y registro del referido inmueble, haciéndole del conocimiento a dichos funcionarios le deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 202, 212 y 227, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá una duración máxima de siete (7) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Así mismo, los funcionarios encargados de la práctica de la orden de allanamiento, deberán dejar en el inmueble a allanar copia fotostática de dicha orden de allanamiento. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con los artículo 211 eiusdem, ACUERDA EXPEDIR, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la “Hacienda La Esperanza”, ubicada en el kilómetro 41 de la carretera Santa Bárbara – El Vigía, a la margen izquierda del camellón que conduce a la vía de El Chama, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, propiedad del ciudadano ALEJANDRO JOSE MORA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 8.028.114, la cual colinda al Norte con la finca del ciudadano José Natividad Chacin, al Sur con el fundo del ciudadano Domingo Rivas, al Este con el Río Chama y al Oeste con la finca del ciudadano Eleazar Méndez, por cuanto se presume que en dicho lugar se encuentra el ciudadano ALONZO FERNANDEZ DUQUE, quien figura como víctima en la investigación llevada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada bajo la nomenclatura 24-F16-1007-2.010, es por lo que se AUTORIZA, a funcionarios adscritos a la Secretaría de Seguridad y Orden Público del Estado Zulia, adscrito a la Policía Regional, Departamento Policial Colón, mediante ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro de dicho inmueble, haciendo del conocimiento a los funcionarios actuantes que deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 212 y 227 del citado Código Orgánico Procesal Penal, debiendo respectar la dignidad de los habitantes del referido inmueble, conforme con el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo los funcionarios actuantes deberán entregar copia fotostática simple de la Orden de Allanamiento. Remítase la respectiva Orden de Allanamiento, mediante oficio en sobre cerrado. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA
LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo N° 0533 -2010, se remite la orden de allanamiento al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, bajo oficio N° 1.629 -2010.

LA SECRETARIA,
LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ