REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 17 de Mayo de 2.010
200° y 151º
Causa Penal N° C02-20.319-2.010
Causa Fiscal N° 24-F16-1057-2.010
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO


DECISION N° 0522- 2010.

En esta misma fecha, siendo las diez horas de la mañana, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana IRAIDA RIVERA, en su condición de Fiscal Auxiliar 21° en colaboración con la Fiscalía 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el JOSE ANTONIO HERNANDEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la Defensora Pública N° 01, abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ. Es todo”. Acto seguido la Jueza le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policia Regional, Departamento Policial Colón del estado Zulia15/05/10, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, en virtud que recibieron llamada telefonica del caserío El Caracolí, Barrio Martín Villegas, calle 5, informando que se encontraba un ciudadano herido por arma blanca, trasladandose una comisión policial hasta el sector mencionado, donde lograron visualizar a una ciudadana de nombre LEIDA ROSA DAVILA, quien nos manifestó que hacían unos minutos un ciudadano de nombre JOSE ANTONIO HERNANDEZ, le había causado graves heridas en la zona abdominal, con un arma blanca, tipo cuchillo, a su concubino, de nombre ANTONIO ESPIRITU MEDINA MENDEZ, quien fue trasladado hasta el Hospital III Santa Bárbara de Zulia, manifestando a su vez que sabía donde se encontraba el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, procediendo dicha comisión hasta el lugar indicado encontrándose en el mismo el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Consta en actas además del acta policial ya descrita, acta de derechos ciudadanos, acta de denuncia, examen medico provisional practicado al ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, acta de Inspección Técnica, practicada en el lugar de los hechos. Elementos estos de convicción que motivan a la representación Fiscal a imputarle el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ANTONIO ESPIRITU MEDINA MENDEZ, así como que se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, como es el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: JOSE ANTONIO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de El Abanico, sector Puerto Nuevo, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.561.516, fecha de nacimiento 09/07/1949, soltero, comerciante, hijo de Inocente González (d) y Olimpia Fernández, residenciado en la calle 5, casa s/n, Barrio Martín Villegas II Etapa, sector El Caracolí, parroquia El Moralito, Municipio Colón del estado Zulia, quien le cede la palabra a su Abogado Defensor. Acto seguido la Jueza de Control, concede la palabra a la Defensora Pública N° 02, quien actúa en defensa del ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, quien expone: “Luego de analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público; donde le atribuye a mi representado la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ANTONIO ESPIRITU MEDINA MENDEZ, esta defensa considera ajustada a derecho en esta fase incipiente del proceso, sea otorgado a favor de mi representado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena, establecidos en los artículos 1, 8, 9, 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito me sean expedidas copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial Colón del estado Zulia, en fecha 15 de Mayo de 2.010, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, en virtud que recibieron llamada telefónica del caserío El Caracolí, Barrio Martín Villegas, calle 5, informando que se encontraba un ciudadano herido por arma blanca, trasladándose una comisión policial hasta el sector mencionado, donde lograron visualizar a una ciudadana de nombre LEIDA ROSA DAVILA, quien nos manifestó que hacían unos minutos un ciudadano de nombre JOSE ANTONIO HERNANDEZ, le había causado graves heridas en la zona abdominal, con un arma blanca, tipo cuchillo, a su concubino, de nombre ANTONIO ESPIRITU MEDINA MENDEZ, quien fue trasladado hasta el Hospital III Santa Bárbara de Zulia, manifestando a su vez que sabía donde se encontraba el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, procediendo dicha comisión hasta el lugar indicado encontrándose en el mismo el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa 1.- Acta policial, 2.- Acta de Derechos Ciudadanos, 3.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana LEIDA ROSA DAVILA, 4.- Informe médico provisional practicado a la victima ANTONIO ESPIRITU MEDINA MENDEZ, y 5.- Acta de Inspección Técnica practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del ciudadano: JOSE ANTONIO HERNANDEZ, se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien lo narrado ut supra, hace presumir a esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, es presunto autor o participe del hecho imputado por la Fiscalia del Ministerio Público, siendo este a saber el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ANTONIO ESPIRITU MEDINA MENDEZ, no obstante a ello, considera igualmente quien aquí decide que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, es por lo que en consecuencia, se acuerda a favor del ciudadano: JOSE ANTONIO HERNANDEZ, las medidas cautelares sustitutivas, consagradas en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Pena, consistiendo dichas medidas en que las mismas deben presentarse ante este Tribunal, cada TREINTA (30) días , por ante la sede de este despacho y la Prohibición de salir de los estados, Zulia, Mérida, Táchira y Trujillo. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE ANTONIO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de El Abanico, sector Puerto Nuevo, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.561.516, fecha de nacimiento 09/07/1949, soltero, comerciante, hijo de Inocente González (d) y Olimpia Fernández, residenciado en la calle 5, casa s/n, Barrio Martín Villegas II Etapa, sector El Caracolí, parroquia El Moralito, Municipio Colón del estado Zulia, por cuanto llena los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se le impone al imputado: JOSE ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.561.516, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consagradas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, queda obligado a: 1.- Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y la Prohibición de salir de los estados, Zulia, Mérida, Táchira y Trujillo. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de libertad plena esgrimida por la defensa.

CUARTO: Expídanse las copias simples solicitadas por la defensa.

QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana del día de hoy, se da por concluido el acto, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0522-2010, y se ofició a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 1613-2010. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA SEGUNDADE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

IRAIDA EUNICE RIVERA

EL IMPUTADO


JOSE ANTONIO HERNANDEZ

LA DEFENSA PUBLICA 1,

TERESA DE JESUS MARTINEZ

LA SECRETARIA

LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ