REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 14 de Mayo de 2010.-
200º y 150º

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Causa Penal N° C02-20.306-2010
Expediente Fiscal 24-F16-1048-2010

DECISION N° 0504-2010

En esta misma fecha, siendo las 10:15 horas de la mañana, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano ANGEL ATILIO VEGA CONTRERAS, por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana LIIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana NEYDUTH RAMOS POLO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano ANGEL ATILIO VEGA CONTRERAS, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública N° 05 Penal Ordinario. Es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano ANGEL ATILIO VEGA CONTRERAS, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, en fecha 12 de Mayo de 2010, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, en virtud que dichos funcionarios se encontraban en un operativo por la calle 05 del barrio Carlos Andrés Pérez, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando avistaron a un ciudadano color de piel trigueño, de estatura fuerte, cabello color negro corto, contextura regular, vistiendo un pantalón jeans de color azul, una camisa de color celeste, presentando una actitud sospechosa y nerviosa, por lo que le dieron la voz de alto y le solicitaron su identificación, manifestando éste llamarse ANGEL ATILIO VEGA CONTRERAS. Así mismo, solicitaron la presencia de personas transeúntes del sector, para que presenciaran el acto, siendo presenciado por el ciudadano DIRIMO ARGIMIERO VEGA CONTRERAS. Seguidamente los funcionarios le solicitaron que exhibiera al ciudadano ANGEL ATILIO VEGA CONTRERAS, los posibles objetos o pertenencias que tuviesen en las partes internas de sus bolsillos, motivados a que presumían ocultaba algo ilícito por su comportamiento, manifestando no tener nada que ocultar en sus bolsillos siendo exhortado mediante reiteradas solicitudes verbales hasta que el ciudadano primeramente referido exhibió la cantidad de un (1) envoltorio de material sintético color negro, contentivo en su interior de una sustancia presumiblemente droga de la denominada comúnmente como Marihuana, el cual fue pesado en una balanza digital marca TANITA, modelo 14 79, dando un peso bruto de 0.6 gramos, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Asimismo, dichos funcionarios efectuaron llamada telefónica al sistema Integrado de Información Policial de la Subdelegación de Maracaibo, Estado Zulia, con el fin de verificar los posibles registros policiales y solicitudes que pudiera tener el mismo, siendo informados por el funcionario Robert Ávila, que presenta registros policiales según expediente B-991.012 de fecha 14-02-86, por el delito de Robo, B-991.111 de fecha 08-06-86 por el delito de Robo, C-111.602 de fecha 11-12-86 por el delito de Droga, C-256.613 de fecha 08-04-88, por el delito de Actos Lascivos, todos por la Subdelegación El Vigía, Estado Mérida, E-817.737 de fecha 07-04-96 por el delito de Violación, por la Subdelegación San Carlos de Zulia. Constan en actas entre otros: 1.- Acta de Investigación de fecha 12-05-2010, suscrita por los funcionarios JOSE BECERRA y JHONNY LÓPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, inserta al folio 2 y su vuelto. 2.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, inserta al folio. 3.- Acta de Notificación de Derechos del Imputado, inserta a los folios 4 y 5 y su vuelto. 4.- Acta de Inspección Técnica, practicada en el lugar donde se suscitaron los hechos, inserta al folio 6. y Acta de Entrevista rendida por el ciudadano DIRIMO ARGIMIRO VILLASMIL LEON, inserta al folio 7 y su vuelto, elementos de convicción estos que motivan al Ministerio Público, a imputar formalmente en este acto al ciudadano ANGEL ATILIO VEGA CONTRERAS, la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el hoy imputado, así como que se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano ANGEL ATILIO VEGA CONTRERAS, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: ANGEL ATILIO VEGA CONTRERAS, Venezolano, Natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 26-10-1967, de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.238.130, soltero, obrero, hijo de Oliverio Vega Méndez y de Maria Valeriana Contreras Rondón, residenciado por la zona industrial, calle principal, casa s/n, al lado de la Guardia Nacional, El Vigía, Estado Mérida, quien le cede la palabra a su Abogada Defensora. Acto continuo el Tribunal cede la palabra a la Defensora Pública Quinta, abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, quien expuso: “Esta defensa luego de revisadas las actuaciones que conforman la presente causa: en primer lugar, amparándose la defensa en el contenido del articulo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se sostiene la inocencia de mi defendido en los hechos que se le atribuye y el delito que imputa en este acto el Ministerio Público, en segundo lugar, en aras de que, efectivamente se le garantice a mi defendido su derecho constitucional de ser juzgado en libertad, solicita la defensa se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, que sea de posible e inmediato cumplimiento, concretamente la establecida en el articulo 256, numeral 3 de Código Orgánico Procesal Penal, todo ello, con fundamento a lo establecido en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del articulo 44 y numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actas que integran la presente causa, incluyendo el acta que recoge esta audiencia, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Escuchada como fue la deposición realiza por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano ANGEL ATILIO VEGA CONTRERAS, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a un procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, quienes se encontraban en un operativo por el Barrio Carlos Andrés Pérez, en fecha 12 de Mayo de 2010, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, específicamente por la calle 05 del Barrio Carlos Andrés Pérez, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando avistaron a un ciudadano de color de piel trigueño, cabello color negro corto, contextura regular, vistiendo un pantalón jeans de color azul, una camisa de color celeste, presentando una actitud sospechosa y nerviosa, por lo que le dieron la voz de alto y le solicitaron su identificación, manifestando éste llamarse ANGEL ATILIO VEGA CONTRERAS. Así mismo, solicitaron la presencia de personas transeúntes del sector, para que presenciaran el acto, siendo presenciado por el ciudadano DIRIMO ARGIMIERO VEGA CONTRERAS. Seguidamente los funcionarios le solicitaron que exhibiera al ciudadano ANGEL ATILIO VEGA CONTRERAS, los posibles objetos o pertenencias que tuviesen en las partes internas de sus bolsillos, motivados a que presumían ocultaba algo ilícito por su comportamiento, manifestando no tener nada que ocultar en sus bolsillos siendo exhortado mediante reiteradas solicitudes verbales hasta que el ciudadano primeramente referido exhibió la cantidad de un (1) envoltorio de material sintético color negro, contentivo en su interior de una sustancia presumiblemente droga de la denominada comúnmente como Marihuana, el cual fue pesado en una balanza digital marca TANITA, modelo 14 79, dando un peso bruto de 0.6 gramos, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Asimismo, dichos funcionarios efectuaron llamada telefónica al sistema Integrado de Información Policial de la Subdelegación de Maracaibo, Estado Zulia, con el fin de verificar los posibles registros policiales y solicitudes que pudiera tener el mismo, siendo informados por el funcionario Robert Ávila, que presenta registros policiales según expediente B-991.012 de fecha 14-02-86, por el delito de Robo, B-991.111 de fecha 08-06-86 por el delito de Robo, C-111.602 de fecha 11-12-86 por el delito de Droga, C-256.613 de fecha 08-04-88, por el delito de Actos Lascivos, todos por la Subdelegación El Vigía, Estado Mérida, E-817.737 de fecha 07-04-96 por el delito de Violación, por la Subdelegación San Carlos de Zulia. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa 1.- Acta de Investigación de fecha 12-05-2010, suscrita por los funcionarios JOSE BECERRA y JHONNY LÓPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, inserta al folio 2 y su vuelto. 2.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, inserta al folio. 3.- Acta de Notificación de Derechos del Imputado, inserta a los folios 4 y 5 y su vuelto. 4.- Acta de Inspección Técnica, practicada en el lugar donde se suscitaron los hechos, inserta al folio 6. y Acta de Entrevista rendida por el ciudadano DIRIMO ARGIMIRO VILLASMIL LEON, inserta al folio 7 y su vuelto. De lo narrado ut supra se evidencia que la aprehensión del ciudadano imputado se practico en flagrancia de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo fue aprehendido al haberle incautado un (1) envoltorio de material sintético color negro, contentivo en su interior de una sustancia presumiblemente droga de la denominada comúnmente como Marihuana, lo que motivó a los funcionarios policiales a practicar su detención. Ahora bien, por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, el hecho que se le endilga al hoy imputado ANGEL ATILIO VEGA CONTRERAS, encuadra en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Requiere la representante fiscal de este Tribunal, se le imponga al imputado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa pública, solicitó una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, que sea de posible e inmediato cumplimiento. Así las cosas considera quien aquí se pronuncia que si bien es cierto, estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano ALEXIS ANGEL ATILIO VEGA CONTRERAS, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente el autor del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas previamente solicitadas, es por lo que en consecuencia, se acuerda con lugar la solicitud de imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, consagradas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANGEL ATILIO VEGA CONTRERAS, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de treinta (30) días entre una presentación, y 2.- La Prohibición de Salida del estado Zulia y de los estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindantes con el estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano ANGEL ATILIO VEGA CONTRERAS, Venezolano, Natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 26-10-1967, de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.238.130, soltero, obrero, hijo de Oliverio Vega Méndez y de Maria Valeriana Contreras Rondón, residenciado por la zona industrial, calle principal, casa s/n, al lado de la Guardia Nacional, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.

TERCERO: Se le impone al ciudadano: ANGEL ATILIO VEGA CONTRERAS, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, a quien la Fiscalía XVI del Ministerio Público le imputo la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentarse a intervalos de treinta (30) días, entre una presentación y otra por ante la sede de este juzgado, contados a partir de la presente fecha y 2.- La Prohibición de Salida del Estado Zulia y de los Estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindantes con el referido Estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal.

CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a fin de informarle que el ciudadano ANGEL ATILIO VEGA CONTRERAS, fue puesto en libertad desde la sala de audiencia de este despacho, en virtud de las medidas acordadas a su favor.

QUINTO: Expídase las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Pública.

SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 0504-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° -1572-2010-. Siendo las Once Horas de la Mañana del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO


NEYDUTH RAMOS POLO
EL IMPUTADO


ANGEL ATILIO VEGA CONTRERAS
LA DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA N° 05,

NOIRALITH GONZALEZ URDANETA

LA SECRETARIA

LIIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ