| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
 EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
 TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
 Santa Bárbara de Zulia, 13 de mayo de 2010
 200° y 151º
 DECISIÓN Nº  0498-2010                                                                                                   C02-682-04.
 24-F16-0478-01.
 
 Visto el escrito presentado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa en la Investigación Fiscal signada con el N° 24-F16-0478-01, seguida por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley  Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del  ESTADO VENEZOLANO,  de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48  numeral 8 del artículo 48 eiusdem, y  el numeral 3 del artículo 108 del Código Penal, y por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se advierte a criterio de esta juzgadora no se hace necesario realizar  Audiencia Oral, tal como  lo establece el artículo 323 eiusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación  a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
 Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley  Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del  ESTADO VENEZOLANO, donde aparece involucrado el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR MARON Y BEIGE, PLACA 651-311, propiedad del ciudadano DUGLAS RAFAEL SUAREZ MELEAN, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 30/12/01, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal Venezolano, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA, sin que el Ministerio Público haya realizado actuación alguna que interrumpiera la prescripción, conforme lo  establece el artículo 110 del Código Penal, por lo tanto se extingue la acción penal; razón por la cual esta juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 Eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
 
 DISPOSITIVA
 Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley  Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del  ESTADO VENEZOLANO, donde aparece involucrado el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR MARON Y BEIGE, PLACA 651-311, propiedad del ciudadano DUGLAS RAFAEL SUAREZ MELEAN. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318  del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
 LA  JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
 GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
 LA  SECRETARIA,
 
 LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
 En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0498-10. Se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 1563-2010.
 LA SECRETARIA,
 
 LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
 
 
 
 
 |