REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de mayo de 2010.-
200º y 151º
DECISION N° 0471 - 2010.- CAUSA N° CO1.11489 - 2009.-
De una revisión realizada al expediente contentivo de la presente causa, observa el Juzgador que en fecha 05 de marzo de 2010, se recibió escrito de acusación presentado por los Abogados ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA y GUSTAVO BUSTOS COHEN, representantes de la Fiscalía XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, contra el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ CARO, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y FARFAN ELENA NAKARY. En fecha 05 de marzo de 2010, y una vez provisto el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ CARO, de abogado defensor, se procedió a la fijación de la Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), la cual quedó pautada para el día 30 de marzo de 2010, a las nueve de la mañana. Ahora bien, para esta fecha, en la cual se encontraba fijada la celebración de la referida Audiencia Preliminar, este Juzgado de Control no dio Despacho, por haber sido declarado como día no laborable por decreto presidencial, por conmemorarse la Semana Santa, por lo que se fijó nuevamente para rl día 15 de abril a las 9:00 horas de la mañana. Día este fijado, para la mencionada Audiencia Preliminar en la cual el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ CARO, no se encontraba debidamente convocado, ya que la resulta de la boleta fue negativa. Nuevamente se difirió la Audiencia para el día 30 de abril de 2010, para la cual el ciudadano imputado JUAN CARLOS PEREZ CARO, no se presentó y según exposición realizada por el ciudadano JOSEPH HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.476.112, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Departamento de Alguacilazgo, Unidad de Actos de Comunicación, Villa de Rosario, en la boleta de notificación librada al mismo, indicó que el referido ciudadano no pudo ser localizado, porque no reside en la dirección indicada por éste, por lo que se deja sin efecto la fijación para la celebración del referido acto procesal, siendo lo procedente en derecho, toda vez que esta Instancia ha observado que el mencionado incriminado ha mostrado conducta contumaz y de rebeldía, estimando el Tribunal que se encuentra evadiendo la justicia, toda vez que tiene conocimiento de que en su contra existe una investigación penal. Ahora bien, por cuanto la presente causa no puede ser continuada hasta tanto el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ CARO, comparezca por ante este Despacho, para la celebración de la Audiencia Preliminar, y por cuanto se presume que el mencionado JUAN CARLOS PEREZ CARO, se encuentra evadiendo la justicia venezolana, y siendo que el juzgamiento en ausencia, constituye un supuesto de hecho contrario a las reglas del debido proceso regulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se ordena su captura, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ORDENA la captura del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ CARO, de nacionalidad colombiana, natural de Magdalena, Departamento del Valle del Cauca de la República de Colombia, fecha de nacimiento 12-07-1980, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, indocumentado, hijo de Nicanor Pérez y de Hilida Caro, residenciado en el Barrio La Isla, calle 02, casa N°S7N, al fondo de la receptoría de coleche, diagonal al preescolar, Machiques, de Perijá, Estado Zulia, teléfono 0263-6920764, en contra de quien el Ministerio Público presentó acusación, por los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y FARFAN ELENA NAKARY, por lo que se ordena oficiar a los distintos órganos de policía de investigación policial, con la finalidad de que ubiquen y procedan a su captura. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el N° 0471 – 2010, y se ofició bajo los Nros. 1258, 1259 y 1260 - 2010.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.-
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