República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito judicial penal del Estado Zulia extensión Santa Bárbara
Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control
Santa Bárbara, 04 de Mayo del 2010.-
200° y 151°
DECISIÓN ACORDANDO POR VÍA DE EXAMEN Y REVISIÓN LA EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIÓN
Decisión N° 1C-460-2010.-
SOLICITUD DE LA DEFENSA DE EXTENSIÓN DE LAPSO
Visto el pedimento realizado por la ciudadana abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, quien actuando con el carácter legitimado de defensora pública de la ciudadana imputada JOHELIS MARINA MARTINEZ, debidamente identificado a los autos, a quien se les tramita asunto penal por la presunta comisión del delito de Invasión, donde solicita de este despacho judicial se les extienda el lapso de presentación periódica a su defendido, por cuanto la mencionada imputada es comerciante particular y se dedica a la compra-venta de mercancía y requiere de movilizarse permanentemente por todo el territorio nacional siendo ello lo que justifica el no poder seguir dando formal cumplimiento a las presentaciones a cada Treinta (30) días, motivos por los cuales se les extiendan ahora a cada Sesenta (60) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 51, 87 y 257 del Texto constitucional y 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal..
Este Tribunal de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA
Esta instancia en funciones de Control mediante fallo interlocutorio dictado en fecha 08 de Marzo del 2009 acordó, en acto procesal de presentación de imputados, decidió imponerle a la ciudadana imputada JOHELIS MARINA MARTINEZ, debidamente identificado a los autos, a quien se les tramita asunto penal por la presunta comisión del delito de Invasión, las providencias asegurativas de libertad como forma del juzgamiento en libertad contenidas en el articulo 256 ordinal 3º del texto adjetivo penal, consistente en la presentación periódica cada (30) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal, por cuanto de actas emergen los elementos de imputación
objetiva que la comprometen presuntamente en los hechos incriminados, siéndole tramitado el asunto penal por el procedimiento ordinario.
Ahora bien esta actividad judicial luego de efectuar una revisión del sistema de registros de asistencias llevados por el departamento del alguacilazgo sobre el cumplimiento formal de las presentaciones del subjudice como forma de obligaciones aseguradas, estima esta actividad judicial procedente en derecho la petición de la defensa y por vía de Examen y Revisión, se le extiende el lapso de presentación periódica al incriminado ahora a cada Sesenta (60) días, en el sentido que el estado debe velar porque a la mencionada ciudadana la sujeción al estado de derecho no le ocasione ninguna dificultad en el desenvolvimiento de sus actividades de trabajo informal referido a la compra-venta de mercancía y para ello requiere de movilizarse permanentemente por todo el territorio nacional, ya que estos son derechos inviolables y su protección debe ser integral, salvo que objetivamente se evidencie que no este dando cumplimiento con las obligaciones impuestas, razones por las cuales y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la extensión del mencionado lapso de presentaciones a cada Sesenta (60) días, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
En razón de las antes consideraciones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Extender y ampliar el lapso de presentación a cada Sesenta (60) días como forma del juzgamiento en libertad y de sujeción al proceso a la ciudadana imputada JOHELIS MARINA MARTINEZ, debidamente identificado a los autos, a quien se les tramita asunto penal por la presunta comisión del delito de Invasión, por cuanto ha dado formal cumplimiento con las obligaciones impuestas y en aras de no verse perturbada en el desarrollo de sus actividades laborales comerciales de economía informal, es por lo que se le extiende ahora a cada Sesenta (60) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar comunicación al despacho fiscal, a la defensa y al incriminado, a los fines de ser informados sobre los términos del presente fallo interlocutorio, Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese y Regístrese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
LA SECRETARIA
Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.
En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 1C-460-2010 y oficio Nº 1C-1217-2010.-
LA SECRETARIA
Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.
Asunto penal Nº 1C-8494-2009.
MEZV/mezv.-
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