REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 25 de mayo de 2010
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
El Juez de Control: Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
La Secretaria: Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARUEL.
Imputados: JONAS RODRIGUEZ MARQUEZ
Fiscal del Ministerio Público: Abogado. GUSTAVO BUSTOS COHEN.
Defensa Pública: Abogado. OSCAR LASSADA.
Delitos. VIOLENCIA PSICOLOGICA
Victima: MARIA ELENA HIGUERA GOMEZ.
Decisión N° 0539 -2010 Causa Penal N° CO1.20368.2010
Siendo las tres y treinta horas de la tarde del día de hoy, 25 de mayo de 2010, se constituyo el Doctor MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, en su condición de Juez, y la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual el ciudadano GUSTAVO BUSTOS COHEN, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presenta por ante éste Tribunal al ciudadano JONAS RODRIGUEZ MARQUEZ, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, Doctor MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, declaró abierta la audiencia, cediéndole la palabra al ciudadano GUSTAVO BUSTOS COHEN, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la detención del ciudadano JONAS RODRIGUEZ MARQUEZ, quien expuso: “En este acto pongo a disposición de éste Tribunal al ciudadano JONAS RODRIGUEZ MARQUEZ, quien fue aprehendido por una comisión del Departamento Policial Municipio Colón de la policía Regional del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 2010, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la noche, luego de haberse recibido una denuncia por parte de la ciudadana MARIA ELENA HIGUERA GOMEZ, quien manifestó entre otras cosas, que su concubino la maltrata física y psicológicamente, ya que ese día como a las 9:30 horas de la noche, llegó a la casa y comenzó a insultar dándole patadas al aire acondicionado, acusando destrozos, en tal sentido de las argumentaciones antes descritas que constan en las actas policiales traídas a este Tribunal, este representante del Ministerio Público, precalifica e imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA HIGUERA GOMEZ. Constan Acta de denuncia interpuesta por la victima de fecha 24 de mayo de 2010, por ante el Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, Acta policial de fecha 24 de mayo de 2010, Inspección Técnica del lugar de los hechos, elementos estos que llevan a considerar a esta representación fiscal que se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción para estimar en esta fase de investigación la autoría del ciudadano JONAS RODRIGUEZ MARQUEZ, en la presunta comisión de los hechos enunciados, Ahora bien, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en primer lugar, se le acuerde Medidas de Protección y de Seguridad a la víctima, ciudadana MARIA ELENA HIGUERA GOMEZ, al ciudadano JONAS RODRIGUEZ MARQUEZ, de conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le acuerden Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado de autos de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, ciudadano Juez, requiero que se siga el presente proceso por el procedimiento de la referida Ley especial. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a instruir al ciudadano JONAS RODRIGUEZ MARQUEZ del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles detalladamente el hecho y el delito que le imputa la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: JONAS RODRIGUEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Casigua El Cubo, de 47 años de edad, de fecha de nacimiento 14-06-1963, titular de la cédula de identidad N° 22.661.808, soltero, obrero, hijo de María Enedina Márquez López (D) y Cristóbal Rodríguez (D), residenciado en San Antonio, vía El Chivo, call3, casa S/N°, cerca de la esquina, Parroquia Urribarí, Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra al Abogado OSCAR LASSADA, Defensa Pública N° 4 Penal Ordinario, quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones la defensa pública considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, sólo en relación a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, y por último solicito copias simples de todo el expediente así como del acta que se levanta. Es todo” Decisión de la actividad Judicial: Luego de escuchar la incriminación del despacho fiscal y los argumentos de descargo de la distinguida defensa así como de la aprehensión del contenido de las actas que conforman el presente asunto penal, precisa que de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado JONAS RODRIGUEZ MARQUEZ, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA HIGUERA GOMEZ, elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta de denuncia interpuesta por la victima de fecha 24 de mayo de 2010, por ante el Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, Acta policial de fecha 24 de mayo de 2010, Inspección Técnica del lugar de los hechos, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano JONAS RODRIGUEZ MARQUEZ, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA HIGUERA GOMEZ, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal y la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal sin su previa autorización de esta instancia, generándose como efecto procesa de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Así mismo, se ordena al ciudadano JONAS RODRIGUEZ MARQUEZ, por mandato judicial y en favor de la víctima MARIA ELENA HIGUERA GOMEZ, las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, se ordena la salida del imputado de la residencia de la victima antes nombrada, por cuanto la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la victima, no pudiendo el imputado de autos, retirar los enseres de uso de la familia, quedando autorizado solo a sacar sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. Se prohíbe al imputado, acercarse a la referida victima, a su lugar de trabajo y de estudio si fuera el caso, y a la residencia de ésta. Se prohíbe además, al imputado, que por si mismo, o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima antes citada o algún integrante de su familia. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento especial. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Decretar en cuanto a lugar en derecho la solicitud de incriminación formal que hace el despacho fiscal en contra del imputado ciudadano JONAS RODRIGUEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Casigua El Cubo, de 47 años de edad, de fecha de nacimiento 14-06-1963, titular de la cédula de identidad N° 22.661.808, soltero, obrero, hijo de María Enedina Márquez López (D) y Cristóbal Rodríguez (D), residenciado en San Antonio, vía El Chivo, call3, casa S/N°, cerca de la esquina, Parroquia Urribarí, Municipio Colón del Estado Zulia, por cuanto de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado JONAS RODRIGUEZ MARQUEZ, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA HIGUERA GOMEZ, elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta de denuncia interpuesta por la victima de fecha 24 de mayo de 2010, por ante el Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, Acta policial de fecha 24 de mayo de 2010, Inspección Técnica del lugar de los hechos, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano JONAS RODRIGUEZ MARQUEZ, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal y la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin su previa autorización de esta instancia, generándose como efecto procesal de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Segundo: Se ordena por mandato judicial JONAS RODRIGUEZ MARQUEZ y en favor de la víctima MARIA ELENA HIGUERA GOMEZ, las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, se ordena la salida del imputado de la residencia de la victima antes nombrada, por cuanto la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la victima, no pudiendo el imputado de autos, retirar los enseres de uso de la familia, quedando autorizado solo a sacar sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. Se prohíbe al imputado, acercarse a la referida victima, a su lugar de trabajo y de estudio si fuera el caso, y a la residencia de ésta. Se prohíbe además, al imputado, que por si mismo, o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima antes citada o algún integrante de su familia. Tercero: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Cuarto: Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento especial. Y ASI SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con la investigación de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y presente el acto conclusivo respectivo. Siendo las cuatro (4:00 p.m.) horas de la tarde se suspende la presente audiencia por un lapso de 10 minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las cuatro y diez (4:10 p.m.) horas de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
El Juez Primero de Control,
Abogado. Manuel Enrique Zuleta Valbuena
El Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,
Abogada. Gustavo Bustos Cohen
El Imputado,
Jonas Rodríguez Márquez,
La Defensa Pública,
Abogado. Oscar Lossada
La Secretaria,
Abogada. Mayra Beatriz Villarruel
Causa Penal N° C01-20368-2010
Causa Fiscal N° 24-F16-1114-2010
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