REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 24 de mayo de 2010
200º y 151º


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

El Juez de Control: Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
La Secretaria: Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARUEL.
Imputados: SEGUNDO MEJIA ORTEGA
Fiscal del Ministerio Público: Abogado. IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR.
Defensa Pública: Abogado. Patricia Espinoza Olivo
Delito. POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Decisión N° 0532 -2010 Causa Penal N° CO1.20356.2010
Siendo las once y treinta horas de la mañana del día de hoy, 24 de mayo de 2010, se constituyo el Doctor MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, en su condición de Juez, y la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la ciudadana IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en colaboración con la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, presenta por ante éste Tribunal al ciudadano SEGUNDO MEJIA ORTEGA, a objeto que sean oídos de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, Doctor MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, declaró abierta la audiencia, cediéndole la palabra a la ciudadana IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, Fiscal Auxiliar XXI del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la detención del ciudadano SEGUNDO MEJIA ORTEGA, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este tribunal al ciudadano SEGUNDO MEJIA ORTEGA, quien fue aprehendido en fecha 22 de mayo de 2010, a las 5:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en momentos que dichos funcionarios cumpliendo operativo ordenado por la superioridad, se desplazaban en varios sectores de la comunidad y en momentos que transitaban por la calle 6, vía pública del Barrio Carlos Andrés Pérez de Santa Bárbara de Zulia, avistaron a un ciudadano, el cual al percatarse de la comisión policial, emprendió veloz carrera, por lo que le dieron la voz de alto, haciendo este caso omiso a la misma, por lo que se procedió a perseguirlo, saltando éste la cerca de una de las viviendas del sector, por lo que se le dio alcance al mismo, una vez que este salió de nuevo a la vía pública, solicitándole su identificación personal, manifestando ser y llamarse SEGUNDO MEJIA ORTEGA, procediéndose a requerir la presencia de personas transeúntes o moradores del sector para que sirvan de testigos en una revisión corporal que se le efectuaría a dicho ciudadano, debido a que se sospechaba que el mismo ocultaba algo ilícito dentro de su vestimenta, debido a la actitud sospechosa que tomó dicho ciudadano al percatarse de la unidad policial, tomándose como testigo del presente acto, al ciudadano Robert de Jesús Niño Poveda, de nacionalidad colombiana, indocumentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle una revisión corporal al aludido ciudadano, en presencia del referido testigo, lográndole incautar en el bolsillo delantero del lado derecho de su pantalón tipo blues jeans, la cantidad de tres (03) envoltorios de material sintético de color negro, contentivos en su interior de presunta droga de la denominada CRACK, por lo que de inmediato siendo las 5 horas de la tarde le fueron leídos sus derechos constitucionales insertos en los artículos 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 125° del Código Orgánico Procesal Penal, realizándose su aprehensión, de igual forma se trasladó al despacho policial la presunta droga, la cual se pesó en una balanza digital, marca tanita, modelo 1479, dando un peso bruto de 0.9 gramos, así mismo dicho ciudadano fue puesto a la orden del Ministerio Público. Constan Acta de investigación policial de fecha 22-05-2010, Registro de cadena de custodia N° 135-2010 de fecha 22-05-2010, Acta de Notificación de derechos de fecha 22-05-2010, Acta de Inspección Técnica N° 42-05 de fecha 22-05-2010, Acta de Entrevista tomada al ciudadano Robert de Jesús Niño Poveda, de fecha 22-05-2010, elementos estos sobre los cuales se fundamenta este representante de la vindicta pública para precalificar e imputar formalmente al ciudadano SEGUNDO MEJIA ORTEGA, la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en primer lugar, califique la aprehensión en flagrancia del mencionado imputado, se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano SEGUNDO MEJIA ORTEGA, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente proceso por el procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a instruir al ciudadano SEGUNDO MEJIA ORTEGA del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: SEGUNDO MEJIA ORTEGA, de nacionalidad colombiana, natural de Departamento Bolívar, Colombia, de 49 años de edad, de fecha de nacimiento 01-07-1961, indocumentado, soltero, obrero, hijo de Epifanio Mejía y Emilia Ortega, residenciado en el sector Río Abajo, en la Hacienda La Esperanza, propiedad del señor Carmelo Bruno, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-5551753. Seguidamente se le cede la palabra a la Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensa Pública N° 6 Penal Ordinario, quien expuso: “Escuchada la exposición del Ministerio Público y la manifestación de mi representado, quien se ha declarado consumidor en este acto, solicito se ordene la práctica de la prueba especial de consumo y demás exámenes previstos en el artículo 105 de la Ley especial que rige la materia, en relación con el artículo 70 de la misma, con el fin de que el representante del Ministerio Público provea lo conducente ordenando la practica y que en base a su resultado la defensa pueda solicitar a futuro el decreto de un procedimiento por consumo, solicitud que hago de conformidad con el artículo 12, 13, 198, 305 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo manifiesto mi conformidad con la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por el Ministerio Público y por último solicito copias simples de todo el expediente así como del acta que se levanta. Es todo” Decisión de la actividad Judicial: Luego de escuchar la incriminación del despacho fiscal y los argumentos de descargo de la distinguida defensa así como de la aprehensión del contenido de las actas que conforman el presente asunto penal, precisa que de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado SEGUNDO MEJIA ORTEGA, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta de investigación policial de fecha 22-05-2010, Registro de cadena de custodia N° 135-2010 de fecha 22-05-2010, Acta de Notificación de derechos de fecha 22-05-2010, Acta de Inspección Técnica N° 42-05 de fecha 22-05-2010, Acta de Entrevista tomada al ciudadano Robert de Jesús Niño Poveda, de fecha 22-05-2010, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano SEGUNDO MEJIA ORTEGA, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal y la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal sin su previa autorización de esta instancia, generándose como efecto procesa de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Se acuerda lo solicitado por la defensa técnica, en cuanto a que se le practiquen los exámenes de orina, sangre y otros fluidos a su defendido para determinar que el mismo es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en consecuencia, se ordena a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se califica la Aprehensión en flagrancia. Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Decretar en cuanto a lugar en derecho la solicitud de incriminación formal que hace el despacho fiscal en contra del imputado ciudadano SEGUNDO MEJIA ORTEGA, de nacionalidad colombiana, natural de Departamento Bolívar, Colombia, de 49 años de edad, de fecha de nacimiento 01-07-1961, indocumentado, soltero, obrero, hijo de Epifanio Mejía y Emilia Ortega, residenciado en el sector Río Abajo, en la Hacienda La Esperanza, propiedad del señor Carmelo Bruno, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-5551753, por cuanto de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado SEGUNDO MEJIA ORTEGA, en los hechos incriminados referido al tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta de investigación policial de fecha 22-05-2010, Registro de cadena de custodia N° 135-2010 de fecha 22-05-2010, Acta de Notificación de derechos de fecha 22-05-2010, Acta de Inspección Técnica N° 42-05 de fecha 22-05-2010, Acta de Entrevista tomada al ciudadano Robert de Jesús Niño Poveda, de fecha 22-05-2010, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano SEGUNDO MEJIA ORTEGA, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo con sede en este circuito penal y la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin su previa autorización de esta instancia, generándose como efecto procesa de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Se acuerda lo solicitado por la defensa técnica, en cuanto a que se le practiquen los exámenes de orina, sangre y otros fluidos a su defendido para determinar si el mismo es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en consecuencia, se ordena a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida. Se califica la Aprehensión en flagrancia, se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario y se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Y ASI SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con la investigación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y presente el acto conclusivo respectivo. Siendo las tres (2:50 p.m.) horas de la mañana se suspende la presente audiencia por un lapso de 10 minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las once y cincuenta (3:0 p.m.) horas de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez Primero de Control,

Abogado. Manuel Antonio Zuleta Valbuena

La Fiscal (A) XXI del Ministerio Público,
Abg. Iraida Eunice Rivera
El Imputado,

SEGUNDO MEJIA ORTEGA,

La Defensa Pública,
Abg. Patricia Espinoza Olivo

La Secretaria,


Abg. Mayra Beatriz Villarruel
Causa Penal N° C01-20356-2010
Causa Fiscal N° 24-F16-1100-2010