REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DEL ZULIA EXTENSIÒN SANTA BÁRBARA.
Santa Bárbara, 21 de Mayo del 2010.-
200° y 151°

DECISIÓN ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO EN DEPOSITO CUSTODIA y GUARDA

Decisión N° 1C-529-2010.-

PETICIÓN DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MORON PACHECO, Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 17.581.652, funcionario policial de la Policía Regional del Estado Zulia, con domicilio en la urbanización Las Madrinas Vereda 19 casa Nº 2 de la población de Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien actuando en su condición de representante legal y apoderado judicial del ciudadano ADELMO del CARMEN ESPINOZA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.737.798, representación esta que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la oficina notarial pública de Santa Bárbara con sede en San Carlos del Zulia, registrado bajo el Nº 13 tomo Nº 1 de los libros de autenticaciones de fecha 8 de Enero del 2008, donde solicita de este despacho judicial le sea entregado el vehículo de la única y exclusiva propiedad de su representado, el cual posee las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Color: Azul, Clase: Camioneta, tipo: pick-up, Placas: 34HTAC, Serial del Motor: 91V349284, Año: 2001 y Serial de Carrocería: 8ZCEC14T1V349284 y Uso: Particular, puesto que su representado demostró que el mencionado vehículo es de su propiedad ya que el Ministerio fiscal se lo había entregado en dos oportunidades, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del código Orgánico procesal penal.

Este tribunal de Instancia en funciones de Control, a los efectos de dictar la decisión por solicitud de entrega, hace un análisis de los elementos cursantes a las actas procesales y decide en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Del Estudio detenido realizado a las actas que conforman el presente asunto penal donde se encuentra como objeto de investigación el vehículo propiedad del representado del solicitante donde observa este juzgador, que el vehículo aquí solicitado fue retenido por funcionarios oficiales de la Guardia Nacional Bolivariana adscritas al comando de frontera Nº 32 de la primera compañía del tercer pelotón oficina de investigaciones penales con sede en la población de encontrados, cuando el día 23 de Julio del 2009 se indico al apoderado del propietario del bien reclamado ciudadano FRANCISCO JAVIER MORON PACHECO, Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 17.581.652, con domicilio en la urbanización Las Madrinas Vereda 19 casa Nº 2 de la población de Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien conducía para el momento de la retención el vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Color: Azul, Clase: Camioneta, tipo: pick-up, Placas: 34HTAC, Serial del Motor: 91V349284, Año: 2001 y Serial de Carrocería: 8ZCEC14T1V349284 y Uso: Particular, siéndole informado por la actuación policial que se aparcará a un lado de la vía y que hiciera entrega de los documentos de propiedad del vehículo, a lo que éste hizo formal entrega de una comunicación u oficio de entrega del vehículo por parte de la Fiscalia Décimo sexta del Ministerio público de Santa Bárbara del Zulia, informando la actuación policial que le sería practicada una revisión a los seriales identificadores del vehículo observando los oficiales que presentaban los dígitos alfanuméricos evidentes signos de irregularidades, informando la actuación al conductor que le seria retenido el vehículo y puesto a la orden del Ministerio Público en el estacionamiento judicial, dando así inicio a la presente investigación.

Iniciada la investigación la cual es sustanciada por el Ministerio Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del texto adjetivo penal, se ordeno la practica de diligencias de investigación a fin de esclarecer los hechos y la procedencia del bien, determinándose entre esas diligencias la realización de experticia vehicular, con el firme propósito de poder determinar el estado actual de los dígitos alfanuméricos que describen el bien reclamado, siendo ésta practicada por funcionarios oficiales de la Guardia en fecha 23 de Julio del 2009, obteniéndose como resultado : 1.- Que el serial de Carrocería (VIN) se encuentra FALSO, 2.- Que el serial de (FCO) se encuentra DEVASTADO y 3.- Que el serial de motor se encuentra DEVASTADO.

La doctrina Jurisprudencial de la Constitucional de nuestro máximo tribunal, establece que: “…al momento de existir incertidumbre respecto a los seriales identificadores y constar a los autos alguna evidencia de la titularidad del derecho de propiedad de un vehículo,…..el Juez de control está plenamente facultado para hacer la entrega de dicho vehículo…”.

Ahora bien el apoderado judicial del solicitante en su petición de entrega del bien argumenta que el subjudice para el momento de la retención éste había sido entregado por el despacho fiscal Décimo Sexto en calidad de deposito y custodia en fecha 15 de Abril del 2003, que a él le fue conferido instrumento poder para estar facultado y legitimado en su actuar ante la instancia para recuperarlo, que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ningún cuerpo de seguridad y que había sido retenido por las mismas causas por las cuales hoy se encuentra retenido y por último el derecho que se tiene su representado sobre el bien en cuestión al constar a los autos la documentación que acredita la propiedad del bien, lo cual en razón del control constitucional y garante de los derechos fundamentales delimitados por la Tutela Judicial efectiva consagrada en nuestra norma programática constitucional, al momento de entrar a resolver la situación jurídica planteada materia del thema decidendum, tiene la imperante obligación de realizar un análisis exhaustivo de las actas contenidas en el asunto penal, a los efectos de ir en la búsqueda de una concreción de la justicia, entendida dentro de los limites de justa equidad y razón social, lo cual a opinión de quien preside este tribunal lo ajustado a derecho es hacerle entrega al solicitante del representado ciudadano ADELMO del CARMEN ESPINOZA VILLASMIL, el vehículo aquí peticionado en forma directa en Deposito, Guarda, Custodia, Uso y Mantenimiento, teniendo así mismo el propietario la obligación expresa de presentar el vehículo aquí entregado mientras se culmine la investigación, ante el despacho fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico y la instancia penal, cuando así lo requieran hasta la total culminación de la investigación, con mención puntual a la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición que implique enajenación o gravar el vehículo descrito hoy entregado, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE. (Subrayado de la instancia).

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Maracaibo del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Declarar con lugar en derecho la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MORON PACHECO, Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 17.581.652, funcionario policial de la Policía Regional del Estado Zulia, con domicilio en la urbanización Las Madrinas Vereda 19 casa Nº 2 de la población de Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien actuando con la condición de representante legal y apoderado judicial del ciudadano ADELMO del CARMEN ESPINOZA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.737.798, representación esta que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la oficina notarial pública de Santa bárbara con sede en San Carlos del Zulia, registrado bajo el Nº 13 tomo Nº 1 de los libros de autenticaciones de fecha 8 de Enero del 2008, el cual posee las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Color: Azul, Clase: Camioneta, tipo: pick-up, Placas: 34HTAC, Serial del Motor: 91V349284, Año: 2001 y Serial de Carrocería: 8ZCEC14T1V349284 y Uso: Particular, en forma directa en Deposito, Guarda, Custodia, Uso y Mantenimiento, teniendo así mismo el propietario la obligación expresa de presentar el vehículo aquí entregado, mientras culmine la investigación, ante el despacho fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico y la instancia penal, con mención puntual a la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición que implique enajenación o gravar el vehículo descrito hoy entregado, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar las correspondientes notificaciones al Ministerio Fiscal Décimo Sexto y al solicitante apoderado judicial, a los fines de ser informados del presente fallo interlocutorio. Tercero: Se ordena Remitir las presentes actuaciones al despacho fiscal, Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.


LA SECRETARIA

Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.

En esta misma fecha se dio formal cumplimiento a lo ordenado en este acto y se registra el presente fallo interlocutorio bajo el N° 1C-529-2010 y oficio Nº 1C-1499-2010.-


LA SECRETARIA

Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.


Asunto penal N° 1C-17677-2009.-