REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 20 de mayo de 2010
200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
El Juez de Control: Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
La Secretaria: Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARUEL.
Imputado: ELI SAUL SOSA LA CRUZ
Fiscal del Ministerio Público: Abogada. IRAIDA EUNICE RIVERA.
Defensa Privada: Abogada ISABEL TERESA ARAUJO.
Delitos. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Victima: SE DESCONOCE
Decisión N° 0524-2010 Causa Penal N° CO1.20335.2010

Siendo las once horas de la mañana del día de hoy, 20 de mayo de 2010, se constituyo el Doctor MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, en su condición de Juez de Control, y la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la ciudadana IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, en su condición de Fiscal Auxiliar XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano ELI SAUL SOSA LA CRUZ. Acto seguido el Juez, ciudadano MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra a la ciudadana IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, Fiscal Auxiliar XXI del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la aprehensión del ciudadano ELI SAUL SOSA LA CRUZ, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de éste Tribunal al ciudadano ELI SAUL SOSA LA CRUZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Batey, el día 18 de mayo de 2010, aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde, en momentos que funcionarios del referido órgano militar, se encontraban de comisión, con destino a la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, con la finalidad de realizar patrullaje, dando cumplimiento a los servicios institucionales del componente Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, aproximadamente a las 16:15 horas de la tarde, se encontraban patrullando en la carretera panamericana, kilómetro 10, vía Chimomo a la población El Pino, Parroquia Monseñor Álvarez, Municipio Sucre del Estado Zulia, durante patrullaje en el referido sector, observaron la presencia de un ciudadano el cual se encontraba sentado en una silla a orillas de la carretera, específicamente en un portón en la entrada de una finca denominada Agropecuaria “El Paso”, ubicada en mencionado sector, el mismo poseía un arma de fuego, tipo escopeta, al detener el vehículo en el lugar procedieron a efectuar el chequeo corporal (cacheo), luego se le solicitó al ciudadano la cédula de identidad laminada quien se identificó como ELI SAUL SOSA LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° de igual manera se le solicitó el correspondiente porte de arma de fuego para el uso y tenencia del arma, el cual manifestó no tenerlo, procediendo a efectuar su respectiva retención de un arma de fuego, tipo escopeta, marca Winchester, serial asignado con el N° S-1635, calibre 12, color negro, un sólo cañón, mango de madera, cañón corto y dos (02) cartuchos calibre 12 sin percutir, en virtud de lo cual fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público. Consta Acta Policial N° 139, de fecha 18-05-2010, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano ELI SAUL SOSA LA CRUZ, Inspección Técnica Policial, Acta de Notificación de Derechos, Boleta de Notificación y Retención, Cadena de Custodia. Ahora bien, en virtud de tales hechos precalifico e imputo al ciudadano ELI SAUL SOSA LA CRUZ, la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se le imponga al ciudadano ELI SAUL SOSA LA CRUZ, las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecida en los numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente proceso por lo establecido en la citada Ley ordinaria. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a instruir al imputado ELI SAUL SOSA LA CRUZ del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, manifestando el ciudadano ELI SAUL SOSA LA CRUZ, no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: ELI SAUL SOSA LA CRUZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 24/03/1987, de 23 años de edad, soltero, de oficio vigilante, titular de la cédula de identidad N° 18.498.975, hijo de María Tita La Cruz y Filiberto Sosa residenciado en La Invasión El Terminal, última calle, casa S/N°, debajo de la mata de lara, Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0426-7864064. Seguidamente el Juez le cede la palabra a la ciudadana ISABEL TERESA ARAUJO, Defensa Técnica, quien expuso: “Esta defensa luego de escuchada la exposición del Ministerio Público, considera ajustado a derecho la petición fiscal a que mi defendido sea juzgado en libertad, y que se les imponga a mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva, de las previstas en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha petición la fundamento en el principio de presunción de inocencia, estado de libertad, afirmación de libertad y principio de proporcionalidad previsto en los artículos 8, 9, 243 y 244 eiusdem, en concordancia con el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y solicito copias de todo el expediente. Es todo” Decisión de la actividad Judicial: Luego de escuchar la incriminación del despacho fiscal y a la defensa así como de la aprehensión del contenido de las actas que conforman el presente asunto penal, precisa que de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado ELI SAUL SOSA LA CRUZ, en el hecho incriminado referido al tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta Policial N° 139, de fecha 18-05-2010, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano ELI SAUL SOSA LA CRUZ, Inspección Técnica Policial, Acta de Notificación de Derechos, Boleta de Notificación y Retención, Cadena de Custodia y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano ELI SAUL SOSA LA CRUZ, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal, generándose como efecto procesa de la imposición de las medidas asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Decretar en cuanto a lugar en derecho la solicitud de incriminación formal que hace el despacho fiscal en contra del imputado ciudadano ELI SAUL SOSA LA CRUZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 24/03/1987, de 23 años de edad, soltero, de oficio vigilante, titular de la cédula de identidad N° 18.498.975, hijo de María Tita La Cruz y Filiberto Sosa residenciado en La Invasión El Terminal, última calle, casa S/N°, debajo de la mata de lara, Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0426-7864064, por cuanto de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado ELI SAUL SOSA LA CRUZ, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta Policial N° 139, de fecha 18-05-2010, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano ELI SAUL SOSA LA CRUZ, Inspección Técnica Policial, Acta de Notificación de Derechos, Boleta de Notificación y Retención, Cadena de Custodia, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano ELI SAUL SOSA LA CRUZ, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante+++++ el Departamento del Alguacilazgo con sede en este circuito penal, generándose como efecto procesa de la imposición de las medidas asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Segundo: Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con la investigación de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y presente el acto conclusivo respectivo. Siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana se suspende la presente audiencia por un lapso de 10 minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las once y cuarenta (11:40 p.m.) horas de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez Primero de Control,

Abogado. Manuel Enrique Zuleta Valbuena

El Fiscal (A) XXI del Ministerio Público,
Abg.IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR
El Imputado,

ELI SAUL SOSA LA CRUZ

La Defensa Privada,
Abg. Isabel Teresa Araujo

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel



Causa Penal N° C01-20335-2010
Causa Fiscal N° 24-F21-0373-2010