República Bolivariana de Venezuela







Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control
Santa Bárbara, 02 de Mayo del 2010.-
200° y 151°

DECISIÓN ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO PENAL

Decisión N° 1C-443-2010.-

PETICIÓN FISCAL DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por las ciudadanas abogadas NAYHAN ANDREINA QUIJADA, ADRIANA PEREZ FERRER e IRAIDA RIVERA, quienes actuando y procediendo con el carácter de Fiscal titular Vigésimo Primera del Ministerio Publico, donde solicita de esta instancia en funciones de Control el acto conclusivo del Sobreseimiento de la causa en favor del ciudadano JESUS CRUZ, cuya causa cursa y se tramita por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipo penal previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DAVILA, pero aunado a la ausencia de elementos imprescindibles en la determinación de la responsabilidad del autor en los presentes hechos investigados y por cuanto también no se pueden imputar a ninguna persona lo que genera en consecuencia que no existen fundamentos para formular la acusación y solicitar el enjuiciamiento, razones por las cuales y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en franca concordancia con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 108 del texto procesal, se decrete el acto conclusivo del Sobreseimiento de la causa.

Observado como ha sido el presente escrito de acto conclusivo de sobreseimiento del asunto a solicitud del despacho fiscal, este tribunal de instancia en funciones de Control, decide en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Consta de las actas procésales que la presente investigación se inicia por denuncia propuesta por la ciudadana MARIBEL del CARMEN RIVERA LINARES, quien afirma que su exmarido ciudadano JESUS CRUZ con el que ha procreado Cinco (5) hijos y si no le cocina la ha amenazado con matarla lo cual la tiene en un estado de angustia no obstante que ella este viviendo con otro señor, motivos por los cuales pide que lo detengan y preserven su seguridad, denuncia esta formulada ante el departamento policial de sucre de la policía regional del estado Zulia, de fecha 30 de Marzo del 2007, ordenando dicho cuerpo auxiliar administrativo la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal, quien ordenando a su vez la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos y la eventual imposición de la sanción respectiva al autor responsable del tipo penal de Amenaza.
Posteriormente el despacho fiscal luego de dictar el correspondiente inicio de la investigación, ordena la practica de varias diligencias a fin de precisar la presunta comisión del delito, observándose como evidencia objetiva, para ser tomada como ultima actuación procesal, la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal y que en el vehículo subjudice no existe la posibilidad de demostrar la existencia del delito por no haber practicado el reconocimiento psicológico a la victima, así como también el observarse la ausencia de los elementos de imputación objetiva que pudiera evidenciar la presunta responsabilidad penal del sujeto incurso en los hechos, pero aunado a la ausencia de elementos imprescindibles en la determinación de la responsabilidad del autor en los presentes hechos investigados y por cuanto también no se pueden incorporar nuevos datos a la investigación lo que genera en consecuencia que no existen fundamentos para formular la acusación y solicitar el enjuiciamiento, considerando este Juzgador, en relación a lo peticionado por el despacho fiscal, que si bien es cierto que estamos ante la presencia de un delito que genera el ejercicio de la acción penal, y en franca atención a lo previsto en el artículo 281 del texto adjetivo procesal, el Ministerio Publico como sujeto procesal legitimado, deberá en el curso de una investigación, hacer constar todos los hechos y circunstancias útiles para fundamentar los elementos que favorezcan o evidencien la no responsabilidad del imputado, considerando este Juzgador decretar procedente en derecho lo peticionado por el despacho fiscal en la declaratoria del acto conclusivo del sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, el efecto procesal que produce la ausencia de elementos de imputación objetiva y la inactividad procesal en la sustanciación de la causa, que han generado como consecuencia que el despacho fiscal solicite el referido acto conclusivo del Sobreseimiento de la causa, constituido el mismo de Orden Público y como tal, el Operador de Justicia debe y tiene la imperante obligación, que si del desprendimiento de las actas procésales se evidencia que desde la fecha cierta del inicio de la causa hasta esta fecha hay ausencia de elementos imprescindibles en la determinación de la responsabilidad del autor en los presentes hechos investigados y por cuanto también no se pueden incorporar nuevos datos a la investigación lo que genera en consecuencia que no existen fundamentos para formular la acusación y solicitar el enjuiciamiento, lo pertinente y ajustado a derecho es la declaratoria en derecho del acto conclusivo del Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal penal, en franca concordancia con el artículo 108 ordinal 7º ejusdem, por no haberse comprobado la responsabilidad penal a persona alguna, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: El Sobreseimiento de la Causa como acto conclusivo en la presente causa, en favor del ciudadano del ciudadano JESUS CRUZ, por cuanto de actas no emergen los elementos de convicción necesarios así como aunado a la ausencia de elementos imprescindibles en la determinación de la responsabilidad del autor en los presentes hechos investigados y por cuanto a la ausencia de elementos imprescindibles en la determinación de la responsabilidad del autor en los presentes hechos investigados y por cuanto también no se pueden imputar a ninguna persona lo que genera en consecuencia que no existen fundamentos para formular la acusación y solicitar el enjuiciamiento, razones por las cuales y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en franca concordancia con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 108 del texto procesal, se decrete el acto conclusivo del Sobreseimiento de la causa. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del texto adjetivo procesal, se deja sin efecto la realización de la audiencia oral, por cuanto existen motivos razonables que evidencian dicha situación. Tercero: Se ordena librar comunicación al despacho fiscal Vigésimo Primero y al ciudadano JESUS CRUZ, a los fines de ser informados sobre los términos del presente fallo interlocutorio, Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.

LA SECRETARIA.

Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.


En esta misma fecha dio formal cumplimiento a lo acordado y se registra la presente decisión bajo el N° 1C-443-2010 y oficio Nº 1C-1190-2010.-

LA SECRETARIA.

Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.



Asunto penal Nº 1C-19994-2007.-


MEZV/mezv.