República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito judicial Penal extensión Santa Bárbara
Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control
Santa Bárbara, 18 de Mayo del 2010
200° y 151°
DECISIÓN ACORDANDO POR VÍA DE EXAMEN Y REVISIÓN LA EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIÓN
Decisión N° 1C-516-2010.-
SOLICITUD DE LA DEFENSA DE EXTENSIÓN DE LAPSO
Visto el pedimento realizado por la ciudadana abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, quien actuando con el carácter legitimado de defensora pública del ciudadano imputado DANYER JOSE MUÑOZ MUÑOZ, debidamente identificado a los autos, a quien se le tramita asunto penal por la presunta comisión del delito de Invasión, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, donde solicita de este despacho judicial se le extienda por vía de examen y revisión el lapso de presentaciones a cada sesenta (60) días, por cuanto su defendido ha dado formal cumplimiento cumplido con los regimenes de presentaciones impuestas como medida de coerción personal, por cuanto han transcurrido Once (11) meses desde su individualización sin que se le haya acreditado acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del texto adjetivo penal.
Este Tribunal de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA
Esta instancia en funciones de Control mediante fallo interlocutorio dictado en fecha 13 de Junio del 2009 acordó, en acto procesal de presentación de imputados imponerle del ciudadano imputado DANYER JOSE MUÑOZ MUÑOZ, debidamente identificado a los autos, a quien se le tramita asunto penal por la presunta comisión del delito de Invasión, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, las providencias asegurativas de libertad como forma del juzgamiento en libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3º y 4º del texto adjetivo penal, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal y la prohibición expresa de salida de la jurisdicción del tribunal, solicitando la distinguida defensa y sobre la base del artículo 264 del texto adjetivo penal se le extienda el lapso de presentaciones toda vez que ha dado formal cumplimiento a las obligaciones impuestas y estas sean extendidas ahora a cada Sesenta (60) días.
Ahora bien esta actividad judicial luego de efectuar una minuciosa revisión del sistema de registros de asistencias llevado por ante el departamento del alguacilazgo sobre el cumplimiento formal de las presentaciones del subjudice como forma de obligaciones aseguradas, estima procedente en derecho y en sana justicia decidir con lugar la petición de la defensa y por vía de Examen y Revisión, se les extienden ahora al ciudadano imputado las obligaciones impuestas de presentaciones a cada sesenta (60) días, ya que dicho ciudadano ha dado formal cumplimiento antes impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
En razón de las antes consideraciones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Estima procedente en derecho y en sana justicia dentro de los parámetros del derecho positivo a lugar la petición de la defensa y por vía de Examen y Revisión, se le extienden a cada sesenta (60) días al ciudadano imputado DANYER JOSE MUÑOZ MUÑOZ, debidamente identificado a los autos, a quien se le tramita asunto penal por la presunta comisión del delito de Invasión, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, por cuanto el incriminado ha dado formal cumplimiento a las presentaciones impuestas como medida de coerción personal, por cuanto han transcurrido Once (11) meses desde su individualización sin que se le haya acreditado acto conclusivo alguno, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del texto adjetivo penal. Segundo: Se ordena librar comunicación al despacho fiscal, a la defensa y al incriminado, a los fines de ser informados sobre los términos del presente fallo interlocutorio, Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese y Regístrese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
LA SECRETARIA
Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.
En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 1C-516-2010 y oficio Nº 1C-1462-2010
LA SECRETARIA
Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.
Asunto penal Nº 1C-12506-2009.
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