REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-000114
ASUNTO : VP11-P-2010-000114

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-00114 RESOLUCIÓN N° 4C-538-2010.

Se recibió escrito contentivo de SOLICITUD DE PRORROGA POR NOVENTA (90) DÍAS por la FISCALÍA 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente en la Investigación No. 24-F47-0032-2010, seguida al ciudadano RUBEN DARIO MOLINA BLANCO, identificado en actas, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN VILLASMIL MARCANO, por la presunta comisión del delito (s) VIOLENCIA FISICA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Tribunal resuelve con fundamento en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los términos siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Indica el Ministerio Público, en su escrito, que tal prorroga la requiere en atención a que la investigación aperturada, no ha podido ser culminada porque el órgano comisionado no ha remitido la resulta de la entrevista de los posibles testigos presenciales ni las resultas del Examen Médico Legal de la víctima; por lo que solicita la prorroga por noventa (90) días, para poder concluir dicha investigación.- ASI SE DECIDE.-

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Considera este Tribunal que tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público, asimismo, que a tenor de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se evidencia que el Ministerio Público se le asignó causa en fecha 31-12-2009, siendo que han transcurrido más de cuatro (04) meses para presentar su acto conclusivo y como quiera que ha solicitado una prórroga de NOVENTA (90) DIAS con los fundamentos arriba señalados, considera este Tribunal que el mismo procede, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DIAS a partir de la presente fecha a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que presente su acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano RUBEN DARIO MOLINA BLANCO, identificado en actas, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN VILLASMIL MARCANO, por la presunta comisión del delito (s) VIOLENCIA FISICA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; con fundamento en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA NOVENTA (90) DIAS para que el Ministerio Publico presentes su Acto Conclusivo en la causa seguida al ciudadano RUBEN DARIO MOLINA BLANCO, identificado en actas, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN VILLASMIL MARCANO, por la presunta comisión del delito (s) VIOLENCIA FISICA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; con fundamento en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese y notifíquese.--------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

ABOGADA DANA MACHO PONSON
En la misma fecha anterior se registro la anterior decisión bajo el N° 4C-538-2010.
LA SECRETARIA,

ABOGADA DANA MACHO PONSON