REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002642
ASUNTO : VP11-P-2010-002642

ASUNTO PENAL VP11-P-2010-002642 DECISIÓN N° 4C-506-2010

Vista la SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos 1.- JOSÉ CASTILLO, indocumentado; 2.- JOSE LUIS CASTILLO, indocumentado, 3.- NURYSMY DEL CARMEN PIRELA GUILLÉN, Cédula de identidad N° 18.149.795, 4.- YOSELIN KORA PIÑERUA VIELMA, 5.- MARIA COROMOTO CALDERA, Cédula de identidad N° 14.902.673, 6.- MARIANA TORREALBA, indocumentada, y 6.- MARIA ZABALA, indocumentada, quienes pueden ser localizados en la Av. 44, entre Carreteras “O” y “P”, sector Larense; Parroquia Venezuela en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; a quienes el Ministerio Público investiga por considerarlos presuntamente incursos en el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en la investigación N° 24-F42-0527-2009, llevada por la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; este Juzgado con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , para decidir observa:
I
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público funda su solicitud en la circunstancia que las actas que integran la presente investigación surgen fundados elementos de convicción para estimar a los ciudadanos arriba referidos como responsables del delitos ya señalado, para lo cual la fundamenta en su investigación que a efecto vivendi ha presentado a este Tribuna por lo que solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de dichos ciudadanos, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-.--
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera este Tribunal que de las actas que conforman la investigación fiscal, signada bajo el N° 24-F42-0527-2009, se observa a los folios 06 al 21, ambos inclusive, la DENUNCIA que realizara la ciudadana MARIA SALOME ORTIZ PEREZ por ante el Comando Regional N° 03, Destacamento 33, Segunda Compañía, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, en fecha 01-04-2010, señalando que es propietaria de unas bienechurías en un inmueble identificado en actas, con documentos notariados, donde un ciudadano de nombre JOSE CASTILLO organizó una invasión en su inmueble, quienes la han tratado en forma grosera y viene los sujetos cuando éste ciudadano los llama, quien es su líder como sus hijos JOSE LUIS y ERIKA CASTILLO, así como YAQUELIN PIÑERUA y ALDANA BOLGEN y dos personas más, para lo que anexa documentación y fijaciones fotográficas de dicho inmueble, , así como su escrito dirigido al Ministerio Público (folios 22 al 27, ambos inclusive), por lo que el Ministerio Público ordenó iniciar la investigación (folio 23), recabando la identificación de las personas que ocupan dicho terreno, ciudadanos NURISMY DEL CARMEN PIRELA GUILLEN, de 24 años de edad, Cédula de identidad N° 18.149, 795, ocupante de uno de los ranchos, YOSELIN KORA PIÑERUA VIELMA, de 31 años, Cédula de Identidad N° 14.902.673, también ocupante de uno de los ranchos, quienes manifestaron ser invasoras del mismo, quienes informaron que otros ciudadanos (MARIANA TORREALBA, MARIA ZABALA y ERIKA CASTILLO) se encontraba ausentes, que también habían invadido, pero estaban por las tardes, asimismo, se encontraba el ciudadano CARLOS ALBERTO ALDANA, cuñado de la ciudadana ERIKA CASTIILO, quien manifestó que estaban ocupando en forma ilegal ese terreno por necesidad de no tener uno, la Guardia Nacional levantó ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA (folios 31), ACTA DE ENTREVISTA a la víctima de actas (folios 32 y 33), ACTAS DE ENTREVISTA a los ciudadanos DEYANIRA ANTONIA LUGO, CRISTINA DEL CARMEN ROJAS, sobre que han observado el terreno de actas y que un grupo de personas lo ha invadido (folios 34 y 35), por lo que el Ministerio Público cita a los ciudadanos JOSE CASTILLO, JOSE LUIS CASTILLO, ERIKA CASTILLO, ALDANA BOLGEN, NURISMY DEL CARMEN PIRELA GUILLEN, Cédula de identidad N° 18.149.795, YOSELIN KORA PIÑERUA VIELMA, Cédula de Identidad N° 14.902.673, MARIANA TORREALBA, MARIA ZABALA, (folios 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45), posteriormente fueron nuevamente citados en calidad de imputados, en fecha 20-11-2009 (folios 62 al 68, ambos folios inclusive) y luego a los ciudadanos NURISMY DEL CARMEN PIRELA GUILLEN y MARIA ZABALA en fecha 09-02-2010 (folios 70 y 71), siendo que no comparecieron ante el Ministerio Público.

Ahora bien, este Tribunal considera que los ciudadanos arriba señalados, no han demostrado interés en acatar el llamado que el Ministerio Público les hizo, por lo que por lo ya analizado procede su aprehensión, pero en resguardo de los derechos que le asisten a todo individuo que resida en la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal que sólo procede la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos NURISMY DEL CARMEN PIRELA GUILLEN, Cédula de identidad N° 18.149.795, y YOSELIN KORA PIÑERUA VIELMA, Cédula de Identidad N° 14.902.673, quienes pueden ser localizados en la Av. 44, entre Carreteras “O” y “P”, sector Larense; Parroquia Venezuela en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, presuntamente incursas en los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA SALOME ORTIZ PEREZ; con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Mientras que en cuanto a los ciudadanos 1.- JOSÉ CASTILLO, indocumentado; 2.- JOSE LUIS CASTILLO, indocumentado, 3.-- MARIA COROMOTO CALDERA, 6.- MARIANA TORREALBA, indocumentada, y 4.- MARIA ZABALA, indocumentada, por cuanto no se encuentra debidamente individualizadas, ya que se desconoce sus datos filiatorios y/o características fisonómicas, o cualquier otra característica que las pueda individualizar, se hace improcedente su aprehensión en los términos solicitados por el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la ORDEN DE APREHENSION solicitada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO:
ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos NURISMY DEL CARMEN PIRELA GUILLEN, Cédula de identidad N° 18.149.795, y YOSELIN KORA PIÑERUA VIELMA, Cédula de Identidad N° 14.902.673, quienes pueden ser localizados en la Av. 44, entre Carreteras “O” y “P”, sector Larense; Parroquia Venezuela en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, presuntamente incursas en los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA SALOME ORTIZ PEREZ; con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal., y una vez aprehendidos, respetando sus derechos y garantías constitucionales, deberán ingresar al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Líbrese ORDEN DE APREHENSIÓN y con oficio remítase al a la fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO:
DECLARA SIN LUGAR LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos: 1.- JOSÉ CASTILLO, indocumentado; 2.- JOSE LUIS CASTILLO, indocumentado, 3.-- MARIA COROMOTO CALDERA, 6.- MARIANA TORREALBA, indocumentada, y 4.- MARIA ZABALA, indocumentada, por cuanto no se encuentra debidamente individualizadas, ya que se desconoce sus datos filiatorios y/o características fisonómicas, o cualquier otra característica que las pueda individualizar, se hace improcedente su aprehensión en los términos solicitados por el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la ORDEN DE APREHENSION solicitada por el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese copia para el Archivo de este Tribunal y remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -----------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. DANNA MACHO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el N° 4C-506-10. Se libra Orden de Aprehensión, remitiéndose con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se remiten las presentes actuaciones, incluyendo la investigación fiscal de regreso al Ministerio Público.
LA SECRETARIA,

ABOG. DANNA MACHO