REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001345
ASUNTO : VP11-P-2010-001345
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-001345 DECISIÓN N° 4C-706-10
Celebrada como ha sido, en esta misma fecha, la Audiencia Preliminar este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano, hoy acusado FRANCISCO JAVIER GÓMEZ CARRASQUERO, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18/10/1984, de 25 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de Identidad N° 17.820.259, hijo de los ciudadanos Francisco Segundo Gómez y de Felicita del Carmen Carrasquero, residenciado en la Carretera F, Barrio Don Bosco, Calle Venezuela, Casa S/N, a cuatro casas de la fabrica de bolsas, Cabimas estado Zulia. Actualmente detenido en el Reten Policial de Cabimas, como AUTOR de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano RICHARD KELLY URDANETA; este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
LOS HECHOS
La acusación fue admitida en relación a los hechos ocurridos el día 08-03-2009, aproximadamente a las 2:17 p.m., funcionarios, identificados en actas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones del Casco central de la Parroquia Ambrosio Vía Pública del Municipio Cabimas, Estado Zulia, cuando avistaron al hoy imputado, quien al notar la presencia policial tomó actitud sospechosa, por lo que los funcionarios se identificaron y al verificar la identificación del hoy imputado, se constató que se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Juicio, por lo que fue requisado, hallándole un arma de fuego, identificada en actas, por lo cual procedieron a la aprehensión del imputado de actas, informándole el motivo de la misma y leyéndole sus derechos y garantías constitucionales; por lo que fue detenido y presentados ante el tribunal de Control.--------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)
El Ministerio Público ofrece como medios probatorios las TESTIMONIALES: 1.- Testimonial de los funcionarios Agentes MIGUEL MARIN, MAIKEL GARRILLO y WILFREDO PIRONA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, quienes practicaron la aprehensión del imputado de actas; -2.- Testimonial de los funcionarios MAIKEL GARRILLO y WILFREDO PIRONA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, quienes realizaron la INSPECCIÓN OCULAR; 3.- Testimonial de los funcionarios EDMUNDO CARO y MAIKEL GARRILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, quienes realizaron la INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO; 4.- testimonial de la Experto ANA MARIA FRANCO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, quien realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO al arma de fuego, identificada en actas; y 5.- Testimonial del ciudadano RICHARD KELLY URDANETA OLIVEROS, testigo presencial del procedimiento; así como las DOCUMENTALES: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 08-03-2010, suscrita por los funcionarios Agentes MIGUEL MARIN, MAIKEL GARRILLO y WILFREDO PIRONA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, quienes practicaron la aprehensión del imputado de actas; 2.- ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, DE FECHA 08-03-2010, realizada por los funcionarios MAIKEL GARRILLO y WILFREDO PIRONA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas; 3.- ACTA DE INSPECCION TÉCNICA DE SITIO, de fecha 17-02-2010, realizada por los funcionarios EDMUNDO CARO y MAIKEL GARRILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas; 4.- XPERTICIA DE RECONOCIMIENTO a un arma de fuego, identificada en actas, por la Experto ANA MARIA FRANCO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas; por lo que cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal, en esta misma fecha, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Se ordena librar oficio al Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los fines de la acumulación solicitada por la defensa. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADA. ZORAIDA FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar y se registra el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° 4C-706-2010.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. ZORAIDA FERNANDEZ
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