REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-006161
ASUNTO : VP11-P-2009-006161
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-006161 RESOLUCIÓN N° 4C-705-2010
Vista la SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES y AUTORIZACION PARA CAMBIAR DE DOMICILIO y/o RESIDENCIA, por parte del imputado LIDUIN LUIS CADENA LA CONCHA, identificado en actas, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores; ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que extienda sus presentaciones y se le autorice cambio de residencia; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:
I
DE LA SOLICITUD
El imputado solicita, entre otras cosas, que el 17-11-2009 a su defendido le fue impuesta la obligación de presentarse cada SIETE (07) DÍAS, lo cual ha cumplido cabalmente, además, ahora ha encontrado trabajo en el Estado Carabobo, específicamente en el Municipio Mariara, por lo que fijaría su residencia en el Sector Conuco Viejo, calle Chile, Barrio Libertador, casa N° 09, Municipio Mariara, Estado Carabobo, por lo que solicita se le extiendan las presentaciones a su defendido cada NOVENTA (90) DIAS y se le autorice el cambio de domicilio. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Con relación a la Extensión de las Presentaciones a favor del imputado de actas, observa este Tribunal que de acuerdo al Sistema Automatizado JURIS 2000, el imputado de actas fue presentado en fecha 17-11-2009, en la cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; donde comenzó con sus presentaciones en fecha 24-11-2009 y se continuó presentando en el mes de diciembre 2009 en los días: 01, 08, 16 y 22, en el mes de Enero 2010, en los días: 05, 12, 21 y 27; en el mes de Febrero 2010 en los días: 01, 10, 18 y 25; en el mes de Marzo 2010 en los días: 03,11, 18, 24 y 31; en el mes de Abril 2010 en los días: 07, 14, 21 y 29; y en el mes de mayo 2010 en los días: 04, 14, 20 y 28, respectivamente, lo que evidencia que ha cumplido con sus presentaciones, pero a criterio de este Tribunal a pesar que ha cumplido con sus presentaciones, concederle NOVENTA (90) con apenas escasos seis meses presentándose es demasiado, por lo que se extienden sus presentaciones de una vez cada SIETE (07) DIAS a una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS. Asimismo, por cuanto no consta en actas la Carta de Residencia en el Estado Carabobo, donde aspira residir el imputado de actas, y/o la Constancia de ofrecimiento o de ya contratado del imputado de actas en el Estado Carabobo, a fin de que este Tribunal conozca su lugar de trabajo, es por lo que hasta que no conste en actas tales recaudos, debe declararse Sin Lugar autorizar el cambio de domicilio y/o residencia. Y ASI SE DECIDE----------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:-----------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONES a favor del imputado LIDUIN LUIS CADENA LA CONCHA, identificado en actas, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores; ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256.3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia, NIEGA EL CAMBIO DE DOMICILIO y/o RESIDENCIA a favor del imputado LIDUIN LUIS CADENA LA CONCHA, identificado en actas, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores; ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el Sector Conuco Viejo, calle Chile, Barrio Libertador, casa N° 09, Municipio Mariara, Estado Carabobo, por cuanto no consta en actas la Carta de Residencia en el Estado Carabobo, donde aspira residir el imputado de actas, y/o la Constancia de ofrecimiento o de ya contratado del imputado de actas en el Estado Carabobo, a fin de que este Tribunal conozca su lugar de trabajo, es por lo que hasta que no conste en actas tales recaudos, debe declararse Sin Lugar autorizar el cambio de domicilio y/o residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256.4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Compúlsese.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADA ZOILA PADRON.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4C-705-2010 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA,
ABOGADA ZOILA PADRON
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