REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004604
ASUNTO : VP11-P-2009-004604
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-004604 RESOLUCIÓN N° 4C-708-2010
Vista la SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES, por parte del imputado JOSÉ ELADIO CONTRERAS, identificado en actas, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ejecutado en perjuicio de la ciudadana YUSBELI DEL CARMEN GARCIA PIRELA, que extienda sus presentaciones; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:
I
DE LA SOLICITUD
El imputado solicita, entre otras cosas, que en fecha 02-09-2009 su defendido fue presentado por la Fiscalía 47° del Ministerio Público por los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas Agravadas, donde se le decretó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada TREINTA 830) DIAS que ha venido cumpliendo, pero se le hace dificultoso el traslado hasta esta sede porque reside en el Estado Barinas, Parroquia Barrancas del Municipio Cruz de paredes y para continuar cumpliendo, es por lo que solicita se le extiendan las presentaciones a su defendido cada SESENTA (60) DIAS y se le autorice el cambio de domicilio. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Con relación a la Extensión de las Presentaciones a favor del imputado de actas, observa este Tribunal que de acuerdo al Sistema Automatizado JURIS 2000, el imputado de actas fue presentado en fecha 02-09-2009, en la cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal; donde comenzó con sus presentaciones en fecha 05-10-2009, continuando en fechas 03-11-2009, 13-01-2010, 04-02-2010 y 19-03-2010, respectivamente, lo que evidencia que ha cumplido con sus presentaciones en su gran mayoría, por lo que se extienden sus presentaciones de una vez cada DOS (02) MESES a partir de la presente fecha, con fundamento en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256.3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONES a favor del imputado JOSÉ ELADIO CONTRERAS, identificado en actas, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ejecutado en perjuicio de la ciudadana YUSBELI DEL CARMEN GARCIA PIRELA, a cada DOS (02) MESES a partir de la presente fecha, con fundamento en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256.3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Compúlsese.--------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADA ZOILA PADRON.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4C-708-2010 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA,
ABOGADA ZOILA PADRON
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