REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002611
ASUNTO : VP11-P-2010-002611

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-002611 DECISIÓN N° 4C-498-2010

Vista la SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION en contra de la ciudadana MILISBETHT JOSEFINA SALAZAR PARRA, Cédula de Identidad N° 11.454.115, con residencia en la Calle 14, casa N° E8-80, Urbanización Las 40, Municipio Cabimas, estado Zulia, por parte de la FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien lo considera presuntamente incurso en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NEYDA SANCHEZ, ANA KARINA HERNANDEZ HERNANDEZ y JORMAN VALERO; este Juzgado con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, para decidir observa:
I
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público funda su solicitud en la circunstancia que en de la investigación llevada por el Ministerio Público existen fundados elementos de convicción para considerarla incursa en el delito arriba citado, consignando adjunto a su solicitud la investigación del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera este Tribunal que de las actas que conforman las investigaciones llevadas por el Ministerio Público bajo los números 24-F7-0063-2010, 24-F7-0153-2010, 24-F7-0344-2010, respectivamente, donde se observa la denuncia por parte del ciudadano NA KARINA HERNANDEZ, quien señala a la ciudadana arriba imputada como la persona a quien le depositó Bs.F. 75.800 en Cuenta Bancaria por la compra de una camioneta y hasta la fecha (01-02-2010) no se la había entregado, Depósito bancario (folio 6), Recibo de pago (folios 07 y 08), denuncia del ciudadano JOSMAR VALERO por el mismo motivo (folios 16 y 19), le entregó dinero por un vehículo que no le entegó, cheque girado (folios 24 y 26), recibos de pago (folios 25 y 27) , movimientos de cuenta (folios 30 al 39) , denuncia de la ciudadana NEYDA SANCHEZ, donde le entregó dinero por la venta de un vehículo y luego no supo más de ella (folio 40), citación a la ciudadana arriba investigada (folios 43al 45) para que compareciera al Ministerio Público y no se presentó, por lo que existen fundados elementos de convicción para presumir que la misma pudiera estar incursa en el delito de actas y no ha demostrado interés al llamado del Mp, es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la ORDEN DE APREHENSION en contra de la persona de MILISBETHT JOSEFINA SALAZAR PARRA, Cédula de Identidad N° 11.454.115, con residencia en la Calle 14, casa N° E8-80, Urbanización Las 40, Municipio Cabimas, estado Zulia, solicitada por parte de la FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que deberá ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluida inmediatamente en el Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Orden de Aprehensión y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la ORDEN DE APREHENSION en contra de la persona de MILISBETHT JOSEFINA SALAZAR PARRA, Cédula de Identidad N° 11.454.115, con residencia en la Calle 14, casa N° E8-80, Urbanización Las 40, Municipio Cabimas, estado Zulia, solicitada por parte de la FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que deberá ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluida inmediatamente en el Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Orden de Aprehensión y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Regístrese, publíquese, compúlsese copia para el Archivo de este Tribunal y remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía 13° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ----------------------------------
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABOGADA DANA MACHO PONSON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se bajo el N° 4c-498-2010.
LA SECRETARIA,

ABOGADA DANA MACHO PONSON