REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003337
ASUNTO : VP11-P-2009-003337


ASUNTO PENAL Nº VP11-P-2009-003337 DECISIÓN N° 4C-489-2010

Visto la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR ALBERTO CARRILLO ARROYO, Titular de la cedula de Identidad N° 5.321.326, asistido por la ciudadana ABOGADA YUDITH GONZÁLEZ LUNAR, de la entrega del VEHICULO, cuyas características son: PLACAS: ATZ-438, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YAMM88HXEV024058, SERIAL DEL MOTOR: NE3009, COLOR: VERDE, MARCA: JEEP, MODELO: CJ-7, AÑO: 1984, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
I
DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS
Observa este Tribunal que en fecha 24-05-2009, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano EDGAR ALBERTO CARRILLO ARROYO, Titular de la cedula de Identidad N° 5.321.326, asistido por la ciudadana ABOGADA YUDITH GONZÁLEZ LUNAR, de la entrega del VEHICULO, cuyas características son: PLACAS: ATZ-438, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YAMM88HXEV024058, SERIAL DEL MOTOR: NE3009, COLOR: VERDE, MARCA: JEEP, MODELO: CJ-7, AÑO: 1984, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR; alegando, entre otras cosas, que el vehículo solicitado en actas le pertenece, que el referido vehículo le fue entregado en calidad de Guarda y Custodia desde la fecha del 06-09-1995 y por ello solicita que se le requiera a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio la investigación; por lo que este Tribunal solicita al Ministerio Público la investigación, y una vez recabada dicha investigación, se observan las actuaciones siguientes:

• AUDIENCIA por ante el MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 15-04-2009, donde el ciudadano ALEXANDER HERNANDEZ, cédula de Identidad N° 10.579.272, manifiesta que “la búsqueda de la causa N° 10.663 del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal el cual fue entregado en Guarda y Custodia, al ciudadano EDGAR CARRILLO el vehículo Jeep, Rústico, verde, Placas ATZ438, pero ya era de mi propiedad, según documento notariado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, anotado bajo el N° 114, Tomo 34” ;

• COPIA SIMPLE DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA, de fecha 24-08-1995, por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, anotado bajo el N° 114, Tomo 34, donde se observa que el ciudadano EDGAR ALBERTO CARRILLO AROYO, identificado en actas, le vende el vehículo solicitado en actas, al ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ GALLARDO, Cédula de Identidad N° 10.579.272;

• COPIA SIMPLE del TITULO DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, de fecha 13-10-1992, a nombre del ciudadano EDGAR ALBERTO CARRILLO AROYO, identificado en actas, respecto del vehículo solicitado en actas;


• COPIA SIMPLE DEL OFICIO N° 5006, de fecha 06-09-1995, donde el hoy extinto Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal ordenó la entrega en Guarda, Custodia, Uso y Mantenimiento del vehículo de actas, al ciudadano EDGAR CARRILLO el vehículo;

• COPIA SIMPLE, de fecha 05-04-2000, emanado de REHIMOCA Import, C.A., a nombre de LUIS CASTRO, Cédula de Identidad N° 5.918.862, sobre la compra de un MOTOR USADO, SERIAL 101C07 ;

• ORIGINAL DEL TITULO DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, de fecha 13-10-1992, a nombre del ciudadano EDGAR ALBERTO CARRILLO AROYO, identificado en actas, respecto del vehículo solicitado en actas;

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 17-04-2009, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Ciudad Ojeda, donde establece que el vehículo, cuyas características son: PLACAS: ATZ-438, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YAMM88HXEV024058, SERIAL DEL MOTOR: NE3009, COLOR: VERDE, MARCA: JEEP, MODELO: CJ-7, AÑO: 1984, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, presenta el SERIAL DE CARROCERÍA: 8YAMM88HXEV024058 DESINCORPORADO, mientras que el resto de sus seriales se encuentran en estado ORIGINAL;

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-04-2009, por ante el Ministerio Público, donde el ciudadano EDGAR ALBERTO CARRILLO ARROYO, Titular de la cedula de Identidad N° 5.321.326, manifiesta “Yo le vendí el camión Jeep, Rústico a mi primo de nombre ALEXANDER HERNANDEZ, creo que fue en el año 1995, y se lo quitaron en Mene Grande en ese mismo año, luego lo pasaron para la Fiscalía de Cabimas, tres meses o cuatro después me lo entregaron a mi porque no estaba realizado el documento de compra venta, me lo entregó un tribunal, yo lo compré en una venta de carros en Barquisimeto, en el año 1990 o 1991 no recuerdo exactamente, no sabía que tenía problemas, lo que quiero es que hagan entrega del vehículos, es el medio de trabajo de mi primo, es todo…”;

• OFICIO S/N, de fecha 13-01-2010, donde el Ministerio Público remite las actuaciones al Tribunal, que recibe en fecha 13-04-2010, señalando que el vehículo solicitado en actas NO ES IMPRESCINDIBLE PARA SU INVESTIGACIÓN, señalando, además, que NEGO EL VEHÍCULO solicitado en actas.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que si bien es cierto, el ciudadano EDGAR ALBERTO CARRILLO ARROYO, Titular de la cedula de Identidad N° 5.321.326, ha solicitado el vehículo de actas, no es menos cierto, que el mismo manifestó ante el Ministerio Público que le vendió el vehículo de actas, a su primo, de nombre ALEXANDER JOSE HERNANDEZ GALLARDO, Cédula de Identidad N° 10.579.272 y existe copia simple del documento de compra-venta, de fecha 24-08-1995, por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, anotado bajo el N° 114, Tomo 34, donde el ciudadano EDGAR ALBERTO CARRILLO AROYO, identificado en actas, le vende el vehículo solicitado en actas, al ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ GALLARDO, Cédula de Identidad N° 10.579.272; hacen evidente que existe duda sobre quién es realmente el que actualmente posee documento que acredite presuntamente propiedad sobre el vehículo solicitado en actas, por lo que este Tribunal considera necesario fijar, y en consecuencia, FIJA AUDIENCIA ORAL PARA EL DIA LUNES 17 DE MAYO DEL AÑO 2010, A LAS 8:30 A.M., para determinar si el ciudadano EDGAR ALBERTO CARRILLO ARROYO, Titular de la cedula de Identidad N° 5.321.326 o el ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ GALLARDO, Cédula de Identidad N° 10.579.272 poseen documentación que actualmente acrediten la presunta propiedad sobre el vehículo solicitado en actas, para luego resolver la entrega o no del vehículo, cuyas características son: PLACAS: ATZ-438, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YAMM88HXEV024058, SERIAL DEL MOTOR: NE3009, COLOR: VERDE, MARCA: JEEP, MODELO: CJ-7, AÑO: 1984, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR; conforme al artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ORDENA AUDIENCIA ORAL, y en consecuencia, FIJA LA AUDIENCIA ORAL PARA EL LUNES 17 DE MAYO DEL AÑO 2010, A LAS 8:30 A.M., para determinar si el ciudadano EDGAR ALBERTO CARRILLO ARROYO, Titular de la cedula de Identidad N° 5.321.326 o el ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ GALLARDO, Cédula de Identidad N° 10.579.272 poseen documentación que actualmente acrediten la presunta propiedad sobre el vehículo solicitado en actas, para luego resolver la solicitud de entrega o no del vehículo, cuyas características son: PLACAS: ATZ-438, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YAMM88HXEV024058, SERIAL DEL MOTOR: NE3009, COLOR: VERDE, MARCA: JEEP, MODELO: CJ-7, AÑO: 1984, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR; conforme al artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese, convóquese y notifíquese. Compúlsese copia al Archivo.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

ABOGADA DANA MACHO PONSON.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 4C-489-2010.
LA SECRETARIA,

ABOGADA DANA MACHO PONSON.