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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
 Cabimas, 3 de Mayo de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO PRINCIPAL                    : VP11-P-2009-000119
 ASUNTO                                        : VP11-P-2009-000119
 
 ASUNTO N° VP11-P-2009-000119                                               DECISION N° 4C-469-2010
 
 Visto el ARCHIVO FISCAL decretado por la FISCALÍA 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación donde aparece como imputado MANUEL DE JESUS DÍAZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SILVIA DEL CARMEN BARAHONA RANGEL, este Tribunal, con fundamento en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal,  resuelve en los términos siguientes:
 
 DEL ARCHIVO FISCAL
 
 Observa este Juzgado que en fecha 27-04-2010, este Tribunal recibió ARCHIVO FISCAL decretado por la FISCALÍA 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación donde aparece como imputado MANUEL DE JESUS DÍAZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SILVIA DEL CARMEN BARAHONA RANGEL, al considerar el Ministerio Público que de toda la investigación que ordenó, hasta la fecha del Archivo Fiscal no recabó elementos que ayuden al esclarecimiento de los hechos, es decir, no posee suficientes elementos de convicción para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, por lo solicita al Tribunal Decrete el Cese de las Medidas de Protección y Seguridad, dictadas al imputado de actas, conforme al artículo 87, numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal.  Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------
 
 DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
 
 Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que de acuerdo a las actas que conforman este asunto penal y de acuerdo al Sistema Juris 2000, hasta la presente fecha el  Ministerio Público como acto conclusivo presentó el presente ARCHIVO FISCAL, es oportuno, entonces, citar el contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal:
 “ART. 315.—Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
 PAR. ÚNICO.—En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá remitir  a el o la Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el o la Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar..” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).
 
 Por lo tanto, verificado que el Ministerio Público ha presentado como acto conclusivo el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, procede en consecuencia, DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado MANUEL DE JESUS DÍAZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SILVIA DEL CARMEN BARAHONA RANGEL, de la establecida en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, y el CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, dictadas al imputado de actas, conforme al artículo 87, numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------
 
 DISPOSITIVA:
 “Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
 PRIMERO:
 DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado MANUEL DE JESUS DÍAZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SILVIA DEL CARMEN BARAHONA RANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3°, en concordancia con el artículo 315, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.---------
 SEGUNDO:
 DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, dictadas en contra del imputado MANUEL DE JESUS DÍAZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SILVIA DEL CARMEN BARAHONA RANGEL, conforme al artículo 87, numerales  5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 315, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley y notifíquese a la víctima, Ministerio Público, imputado y Defensa.-------------------------------------------------------------------------
 LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-
 
 DRA.  EGLEE RAMIREZ
 
 LA SECRETARIA
 
 ABOGADA: DANA MACHO
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-469-2010.
 
 LA SECRETARIA
 
 ABOGADA: DANA MACHO
 
 
 
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