REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003470
ASUNTO : VP11-P-2010-003470


Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-003470 RESOLUCIÓN N° 4C-700-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del EDUARDO ALEJANDRO CONEGAN GRANADILLO, de nacionalidad Venezolano, natural Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento: 10-06-85, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, CI. 16.691.334, hijo de Raiza Granadillo y Oscar Conegan, y con residencia en Sector las Playitas Avenida 5 casa 19-05, frente a la farmacia coromoto los Puertos de Altagracia, Estado Zulia; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

Observa este Tribunal ACTA POLICIAL, de fecha 28 de mayo del 2010, fue aprehendido siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes realizaban un recorrido rutinario en la Jurisdicción de este Municipio específicamente en el Sector Punta de Leiva diagonal de deposito de Licores “Mi esperanza” visualizaron un vehiculo chevette de color blanco el cual se desplazaba por la vía con tres ciudadanos abordo los cuales al notar la presencia policial aceleraron la marcha del vehiculo de manera sospechosa, solicitándole al chofer del mismo que se detuviera a un lado de la carretera, bajando del vehiculo un ciudadano procediendo según lo pautado en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar una inspección al vehiculo y al ciudadano no encontrado objeto o sustancias provenientes del delito, se procedió a reportar a la central de comunicación solicitándole a la misma que verificara las placas XNI-696 que posee el vehiculo informándonos el oficial que el vehiculo en cuestión se encontraba solicitado por la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cabimas, según expediente E-039517 por el delito de HURTO de fecha 18-05-1994, al ser verificados los documentos pudimos constatar que el vehiculo en un acta de entrega de un Tribunal al estacionamiento presentaba otras placa identificativa con las siglas XWJ-585 y otro serial de carrocería con el numero 5C69JPV308256, procediendo a trasladar el vehiculo junto al ciudadano a la sede de la policía Regional, pero de actas no consta denuncia ni fundados elementos de convicción para estimar que su conducta pueda presumirse incursa en un hecho punible, aunado a lo expuesto por el Ministerio Público, por lo que no existe fundamento alguno a tenor de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano EDUARDO ALEJANDRO CONEGAN GRANADILLO, de nacionalidad Venezolano, natural Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento: 10-06-85, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, CI. 16.691.334, hijo de Raiza Granadillo y Oscar Conegan, y con residencia en Sector las Playitas Avenida 5 casa 19-05, frente a la farmacia Coromoto los Puertos de Altagracia, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena librar oficio al Reten Policial de Cabimas. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano EDUARDO ALEJANDRO CONEGAN GRANADILLO, de nacionalidad Venezolano, natural Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento: 10-06-85, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, CI. 16.691.334, hijo de Raiza Granadillo y Oscar Conegan, y con residencia en Sector las Playitas Avenida 5 casa 19-05, frente a la farmacia coromoto los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. ZOILA APDRON GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-700- 2010.-


LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. ZOILA APDRON GRATEROL