REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002611
ASUNTO : VP11-P-2010-002611

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-002611 DECISIÓN N° 4C-691-2010

Vista la SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO Y DE INCAUTACIÓN en la empresa SM MOTOR, RIF J-309445499, la cual se encuentra ubicada en la Av. Andrés Bello, Sector Ambrosio, Centro Comercial Internacional, Local 8, frente a la Estación de Servicio BP, Cabimas Estado Zulia; donde es la Presidenta, la ciudadana imputada MILISBETH JOSEFINA SALAZAR PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15.1.1972, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio técnico superior en administración, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15454115, hijo de RUBIA DE SALAZAR Y RAUL SALAZAR, y con residencia en urbanización las 40, calle 14, casa 8-80, frente al estadio Víctor Davalillo, Cabimas del Estado Zulia ; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.60 de estatura aproximadamente, cabello negro lacio, largo, ojos oscuros, contextura delgada, de labios finos, cejas tatuadas, tez Morena clara, de nariz fina; no se observan cicatrices ni tatuajes y manifestó no poseer por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 464, ordinal 1, en armonía con el artículo 90 del Código Penal, en perjuicio de las victimas NEYDA SANCHEZ, ANA HERNANDEZ, JOSMAN VALERO Y LUZ VILCHEZ; este Juzgado con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, para decidir observa:
I
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público funda su solicitud en la circunstancia que en fecha 11-01-2010 se recibieron actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cabimas, las cuales quedaron bajo la investigación N° 24-F7-0063-2010, por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464.1°, en armonía con el artículo 90, ambos del Código Penal, seguida en contra de la hoy imputada, quien se desempeña como Presidenta de la empresa SM MOTOR, RIF J-309445499, la cual se encuentra ubicada en la Av. Andrés Bello, Sector Ambrosio, Centro Comercial Internacional, Local 8, frente a la Estación de Servicio BP, Cabimas Estado Zulia; por lo que en vista de la investigación llevada y por cuanto considera que existen suficientes elementos que hacen presumir que en el inmueble antes descrito se encuentran elementos de interés criminalístico, tales como recibos de pago, cheques, documentos entregados a las víctimas, es por lo que solicita ORDEN DE ALLANAMIENTO y de INCAUTACIÓN en contra de la citada empresa, conforme los artículos 210 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal ,para que sea el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas quien la efectúe. Y ASI SE DECLARA.--------------------
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que en fecha 03-05-2010 este Despacho, previa solicitud del Ministerio Público, Declaró Con Lugar la Orden de Aprehensión en contra de la hoy imputada MILISBETH JOSEFINA SALAZAR PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15.1.1972, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio técnico superior en administración, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15454115, hijo de RUBIA DE SALAZAR Y RAUL SALAZAR, y con residencia en urbanización las 40, calle 14, casa 8-80, frente al estadio Víctor Davalillo, Cabimas del Estado Zulia ; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.60 de estatura aproximadamente, cabello negro lacio, largo, ojos oscuros, contextura delgada, de labios finos, cejas tatuadas, tez Morena clara, de nariz fina; no se observan cicatrices ni tatuajes y manifestó no poseer por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 464, ordinal 1, en armonía con el artículo 90 del Código Penal, en perjuicio de las victimas NEYDA SANCHEZ, ANA HERNANDEZ, JOSMAN VALERO Y LUZ VILCHEZ, y en fecha 13-05-2010, cuando fue presentada por el Ministerio Público, en audiencia oral de presentación de imputado, este Tribunal, previo a escuchar a las partes y demás formalidades de ley, Decretó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ambas decisiones con fundamento en la revisión que se le hiciera a las actas que conforman las investigaciones llevadas por el Ministerio Público bajo los números 24-F7-0063-2010, 24-F7-0153-2010, 24-F7-0344-2010, respectivamente, donde se observa la denuncia por parte del ciudadano NA KARINA HERNANDEZ, quien señala a la ciudadana arriba imputada como la persona a quien le depositó Bs.F. 75.800 en Cuenta Bancaria por la compra de una camioneta y hasta la fecha (01-02-2010) no se la había entregado, Depósito bancario (folio 6), Recibo de pago (folios 07 y 08), denuncia del ciudadano JOSMAR VALERO por el mismo motivo (folios 16 y 19), le entregó dinero por un vehículo que no le entegó, cheque girado (folios 24 y 26), recibos de pago (folios 25 y 27) , movimientos de cuenta (folios 30 al 39) , denuncia de la ciudadana NEYDA SANCHEZ, donde le entregó dinero por la venta de un vehículo y luego no supo más de ella (folio 40), citación a la ciudadana arriba investigada (folios 43al 45) para que compareciera al Ministerio Público y no se presentó, por lo que existen fundados elementos de convicción para presumir que la misma pudiera estar incursa en el delito de actas y no ha demostrado interés al llamado del Ministerio Público, aunado a que la empresa sobre la cual se solicita las órdenes citadas, la misma es la Presidenta, por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la ORDEN DE ALLANAMIENTO y de INCAUTACIÓN en la empresa SM MOTOR, RIF J-309445499, la cual se encuentra ubicada en la Av. Andrés Bello, Sector Ambrosio, Centro Comercial Internacional, Local 8, frente a la Estación de Servicio BP, Cabimas Estado Zulia, en la causa seguida a la hoy imputada MILISBETH JOSEFINA SALAZAR PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15.1.1972, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio técnico superior en administración, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15454115, hijo de RUBIA DE SALAZAR Y RAUL SALAZAR, y con residencia en urbanización las 40, calle 14, casa 8-80, frente al estadio Víctor Davalillo, Cabimas del Estado Zulia ; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.60 de estatura aproximadamente, cabello negro lacio, largo, ojos oscuros, contextura delgada, de labios finos, cejas tatuadas, tez Morena clara, de nariz fina; no se observan cicatrices ni tatuajes y manifestó no poseer por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 464, ordinal 1, en armonía con el artículo 90 del Código Penal, en perjuicio de las victimas NEYDA SANCHEZ, ANA HERNANDEZ, JOSMAN VALERO Y LUZ VILCHEZ; a los fines de recabar elementos de interés criminalístico, tales como recibos de pago, cheques, documentos entregados a las víctimas, y dichas órdenes las practicará el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, todo con fundamento en los artículos 210 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal ,para que sea el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la ORDEN DE ALLANAMIENTO y de INCAUTACIÓN en la empresa SM MOTOR, RIF J-309445499, la cual se encuentra ubicada en la Av. Andrés Bello, Sector Ambrosio, Centro Comercial Internacional, Local 8, frente a la Estación de Servicio BP, Cabimas Estado Zulia, en la causa seguida a la hoy imputada MILISBETH JOSEFINA SALAZAR PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15.1.1972, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio técnico superior en administración, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15454115, hijo de RUBIA DE SALAZAR Y RAUL SALAZAR, y con residencia en urbanización las 40, calle 14, casa 8-80, frente al estadio Víctor Davalillo, Cabimas del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 464, ordinal 1, en armonía con el artículo 90 del Código Penal, en perjuicio de las victimas NEYDA SANCHEZ, ANA HERNANDEZ, JOSMAN VALERO Y LUZ VILCHEZ; a los fines de recabar elementos de interés criminalístico, tales como recibos de pago, cheques, documentos entregados a las víctimas, y dichas órdenes las practicará el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, todo con fundamento en los artículos 210 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, quien las practique, como lo solicitó el Ministerio Público. Regístrese, publíquese, compúlsese copia para el Archivo de este Tribunal y remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se bajo el N° 4C-691-2010.
LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON