REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004977
ASUNTO : VP11-P-2009-004977
Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2009-004977 RESOLUCIÓN N° 4C-687-2010
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR LAPSO AL MINISTERIO PÚBLICO para que culmine su investigación, en la causa seguida a los imputados EUDIS DAVID CARIPAS, MAIKER CRISTO FORNERINO y LUIS MANUEL LEON GONZALEZ, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENZOLANO, y VISTA LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES por parte de la Defensa a favor de los imputados de actas; este Tribunal con fundamento en los artículos 313 y 264, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las doce y cuarenta horas de la tarde (12:40 pm), se dejó constancia que previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes conforme al acuerdo de quienes se iban presentando, debido a que en esta fecha fue cerrado parcialmente el Puente Rafael Urdaneta que comunica a los Municipios Maracaibo y Cabimas del Estado Zulia, dificultando el paso de vehìculos automotores y por cuanto casi todas las partes residen en el Municipio Maracaibo, se acordò esperar a que llegaran porque se comunicaron vìa telefònica, aunado a las lluvias o precipitaciones que se generaron en toda la mañana, por lo que una vez que se presentaron todos, es por lo que se inició en esa hora.
Se constituyó este tribunal a cargo de la Jueza, Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la secretaria ABOG. ZORAIDA FERNANDEZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los imputados EUDIS DAVID CARIPAS, MAIKER CRISTO FORNERINO y LUIS MANUEL LEON GONZALEZ, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENZOLANO, solicitado por la defensa publica y privada. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de los imputados MAIKER CRISTO FORNERINO acompañado de la defensa privada ABG. NILMARY BOSCAN; LUIS MANUEL LEON GONZALEZ y EUDIS DAVID CARIPAS acompañado de su defensora publica penal décima ABG. DENISE ROSALES y el Fiscal 42º en representación de la Fiscalía 15º del Ministerio Público Abogado. JHOANNA MARTINEZ. Se procede a realizar y dar inicio al acto.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Publica ABG. DENISE ROSALES, en su carácter de defensora del imputado EUDIS DAVID CARIPAS, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de SESENTA (60) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de mis defendidos, asi mismo ratifico el escrito presentado en el cual solicito le sean extendido el lapso de presentaciones de treinta días a cada dos meses en virtud de la distancia existente entre su domicilio ubicado en Ciudad Ojeda Municipio Foráneo, y la sede de este tribunal, es todo”.
De seguidas, te se le cede la palabra a la defensora Privada ABG. NILMARY BOSCAN, en su carácter de Defensora de los imputados LUIS MANUEL LEÒN GONZÀLEZ y MAIKEL CRISTO FORNERINO, quien expone: “ Solicito se otorgue un plazo al Ministerio Público para que concluya la investigación toda vez que han transcurrido mas de seis meses desde la individualización de mis defendidos, asi mismo, participo de la dirección del imputado a los fines de ubicación: “ Avenida 41 con Calle “O”, Barrio José Félix Rivas, Calle Principal casa S/N, ciudad Ojeda estado Zulia, asì como solicito extensión de presentaciones cada 2 meses para mi defendido LUIS MANUEL LEÒN GONZÀLEZ, ya que mi defendido MAIKEL CRISTO FORNERINO, se encuentra en libertad sin restricción alguna, es todo.”
Seguidamente la representante del Ministerio Público ABG. JOHANNA MARTINEZ, quien expone: “Solicito se le conceda un lapso de noventa (90) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aun falta diligencias de investigación por recabar, y no tengo objeción alguna con respecto a la extensión solicitada por la defensa publica, es todo”.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por las Defensas de los imputados, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 03-10-2009, fueron presentados ante este Tribunal los imputados EUDIS DAVID CARIPAS, MAIKER CRISTO FORNERINO y LUIS MANUEL LEON GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENZOLANO, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados EUDIS DAVID CARIPAS, y LUIS MANUEL LEON GONZALEZ, ahora bien, desde el día 03-10-2009, a la presente fecha han transcurrido siete (07) meses y veintitrés (23) días, desde la individualización de los citados imputados, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada por las Defensas Publica y privada, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es fijando un plazo de NOVENTA (90) DÍAS y no sesenta (60) como lo solicita La Defensa, en virtud de que ya se han excedido los seis meses, pero aún no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, y vencen los 90 días aquí acordados en fecha 27-08-2010.
En cuanto a la extensión del lapso de presentación impuesto por este tribunal en fecha 03/10/20009, se observa que efectivamente el domicilio actual de los imputados EUDIS DAVID CARIPAS, y LUIS MANUEL LEON GONZALEZ, esta ubicado en Ciudad Ojeda, ubicado en un Municipio Foráneo del estado Zulia, y atención a contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente el pedimento de la defensa al cual ha manifestado su conformidad la representante del Ministerio Público, razón por la cual se declara con lugar la solicitud de las Defensoras, y se REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, donde le fue impuesta presentaciones una vez cada 30 días, pero como quiera que ya lleva más de 06 meses presentándose, aunado a que labora fuera del Estado Zulia, este tribunal considera procedente Declarar Con Lugar la Solicitud, y en consecuencia, EXTIENDE EL LAPSO DE PRESENTACIONES A CADA DOS (02) MESES ante la sede de este Tribunal, a partir de la presente fecha, conforme lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-----------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:-----------------------------------------------------------
PRIMERO:
FIJA UN PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS al Fiscal 15° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de los imputados EUDIS DAVID CARIPAS, MAIKER CRISTO FORNERINO y LUIS MANUEL LEON GONZALEZ, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencen los 90 días aquí acordados en fecha 27-08-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.
SEGUNDO:
DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LAS DEFENSAS, y en consecuencia, EXTIENDE EL LAPSO DE PRESENTACIONES A CADA DOS (02) MESES ante la sede de este Tribunal, a partir de la presente fecha, a favor de los imputados EUDIS DAVID CARIPAS, y LUIS MANUEL LEON GONZALEZ, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.--
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-687- 2010.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL
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