REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002486
ASUNTO : VP11-P-2010-002486

ASUNTO N° VP11-P-2010-002486 DECISION N° 4C-679-2010

Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JOSE LUIS VENTO MEDINA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 04-05-1967, de 42 años de edad, de estado civil soltero (concubino), de profesión u oficio electricista, titular de la Cédula de identidad V-6.231.934, hijo de Jesús Vento e Iraima Medina, y residenciado Sector La Curva de Molina, calle Los Mangos, es un rancho sin numero ni nombre, entrando por la bodega, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; ANGELO JOSE VENTO CANELON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 14/05/1987, de 22 años de edad, de estado civil Soltero (concubino), de profesión u oficio electricista, Cédula de identidad N° 18.538.604, hijo de José Luis Vento Medina y Mayra Josefina Canelón y residenciado en el Sector El Marite, por la entrada del Mamón, casa S/N, son unos ranchos, Maracaibo, Estado Zulia, y RICARDO ANTONIO ARRAEZ TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de Betijoque, Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 23-03-1975, de 35 años de edad, de estado civil Soltero (concubino), de profesión u oficio ayudante de electricidad, Cédula de identidad N° V-15.826.697, hijo de Juana Ramona Torres y Ricardo Arraez, y con residencia en el Bajando al Marite, pasando la Curva de Molina, Sector Los Mangos, son puros ranchos, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, en sus numerales 1° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano HENRY ROMERO, solicitada por la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal resuelve en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Juzgado que el Ministerio Público, manifiesta, entre otras cosas, que por cuanto cursa investigación de fecha 28-04-2010, en contra de los imputados de actas, solicita con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Prórroga para presentar su acto conclusivo, por quince días, por encontrarse a la espera de las resultas de la Rueda de Reconocimiento de Individuos, que solicita a este Tribunal la fije y está a la espera de las resultas de la Experticia de reconocimiento de los objetos retenidos, solicitando se mantenga la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, considera este tribunal que tomando en cuenta que el Ministerio Público presentó su solicitud de prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 21-05-2010, a través de la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 28-04-2010, donde vencen los 30 días de ley el día 28-05-2010, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan por recabar las resultas de la Experticia de reconocimiento de los objetos retenidos y de la Rueda de Reconocimiento que ha solicitado se fije; es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 29-05-2010, los cuales vencen el día 12-06-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, por cuanto este Tribunal observa que con fundamento en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público como titular de la acción y como Director de la investigación puede solicitar diligencias al Juez de Control, en este caso, Ruedas de reconocimiento, a los fines de mayor esclarecimiento de los hechos, es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, ORDENA FIJAR RUEDA DE RECONOCIMIENTO para el día MIÉRCOLES 01 DE JUNIO DE 2010, a la 1:30 P.M., para cada uno de los imputados JOSE LUIS VENTO MEDINA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 04-05-1967, de 42 años de edad, de estado civil soltero (concubino), de profesión u oficio electricista, titular de la Cédula de identidad V-6.231.934, hijo de Jesús Vento e Iraima Medina, y residenciado Sector La Curva de Molina, calle Los Mangos, es un rancho sin numero ni nombre, entrando por la bodega, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; ANGELO JOSE VENTO CANELON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 14/05/1987, de 22 años de edad, de estado civil Soltero (concubino), de profesión u oficio electricista, Cédula de identidad N° 18.538.604, hijo de José Luis Vento Medina y Mayra Josefina Canelón y residenciado en el Sector El Marite, por la entrada del Mamón, casa S/N, son unos ranchos, Maracaibo, Estado Zulia, y RICARDO ANTONIO ARRAEZ TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de Betijoque, Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 23-03-1975, de 35 años de edad, de estado civil Soltero (concubino), de profesión u oficio ayudante de electricidad, Cédula de identidad N° V-15.826.697, hijo de Juana Ramona Torres y Ricardo Arraez, y con residencia en el Bajando al Marite, pasando la Curva de Molina, Sector Los Mangos, son puros ranchos, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, en sus numerales 1° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano HENRY ROMERO, donde actuará como testigos reconocedor la víctima de actas, conforme lo establece el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE:---------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JOSE LUIS VENTO MEDINA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 04-05-1967, de 42 años de edad, de estado civil soltero (concubino), de profesión u oficio electricista, titular de la Cédula de identidad V-6.231.934, hijo de Jesús Vento e Iraima Medina, y residenciado Sector La Curva de Molina, calle Los Mangos, es un rancho sin numero ni nombre, entrando por la bodega, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; ANGELO JOSE VENTO CANELON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 14/05/1987, de 22 años de edad, de estado civil Soltero (concubino), de profesión u oficio electricista, Cédula de identidad N° 18.538.604, hijo de José Luis Vento Medina y Mayra Josefina Canelón y residenciado en el Sector El Marite, por la entrada del Mamón, casa S/N, son unos ranchos, Maracaibo, Estado Zulia, y RICARDO ANTONIO ARRAEZ TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de Betijoque, Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 23-03-1975, de 35 años de edad, de estado civil Soltero (concubino), de profesión u oficio ayudante de electricidad, Cédula de identidad N° V-15.826.697, hijo de Juana Ramona Torres y Ricardo Arraez, y con residencia en el Bajando al Marite, pasando la Curva de Molina, Sector Los Mangos, son puros ranchos, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, en sus numerales 1° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano HENRY ROMERO, POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 29-05-2010, los cuales vencen el día 12-06-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ORDENA FIJAR RUEDA DE RECONOCIMIENTO para el día MIÉRCOLES 01 DE JUNIO DE 2010, a la 1:30 P.M., para cada uno de los imputados JOSE LUIS VENTO MEDINA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 04-05-1967, de 42 años de edad, de estado civil soltero (concubino), de profesión u oficio electricista, titular de la Cédula de identidad V-6.231.934, hijo de Jesús Vento e Iraima Medina, y residenciado Sector La Curva de Molina, calle Los Mangos, es un rancho sin numero ni nombre, entrando por la bodega, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; ANGELO JOSE VENTO CANELON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 14/05/1987, de 22 años de edad, de estado civil Soltero (concubino), de profesión u oficio electricista, Cédula de identidad N° 18.538.604, hijo de José Luis Vento Medina y Mayra Josefina Canelón y residenciado en el Sector El Marite, por la entrada del Mamón, casa S/N, son unos ranchos, Maracaibo, Estado Zulia, y RICARDO ANTONIO ARRAEZ TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de Betijoque, Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 23-03-1975, de 35 años de edad, de estado civil Soltero (concubino), de profesión u oficio ayudante de electricidad, Cédula de identidad N° V-15.826.697, hijo de Juana Ramona Torres y Ricardo Arraez, y con residencia en el Bajando al Marite, pasando la Curva de Molina, Sector Los Mangos, son puros ranchos, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, en sus numerales 1° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano HENRY ROMERO, donde actuará como testigos reconocedor la víctima de actas, conforme lo establece el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y compúlsese las copias de ley.-------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-679-2010.

LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON