REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-006157
ASUNTO : VP11-P-2009-006157
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-006157 RESOLUCIÓN N° 4C-671-2010
Vista la SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES por parte del imputado ALEXANDER JOSE PARRA ESPINA, de nacionalidad venezolana, natural de Isla de Toa, Municipio Insular Padilla, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1979, de esta civil casado, de profesión andamiero, hijo de Neri Nava y de Esther Maria de Parra, titular de la cédula de identidad No. V- 18.979.504, con domicilio los Puertos de Altagracia, Urbanización Nuevo Niño a una cuadra de la estación de bombeo, casa s/n, están construyendo una vivienda que se llama Virgen de Fátima, una cuadra antes de la estación de bombeo cruzas a mano izquierda la primera casa, la puerta esta de blanco, queda en el sector guacamayos, Municipio Miranda, Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, establecidos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ejecutado en perjuicio de la ciudadana NERY MARIA CLARO CUELLAR, que extienda sus presentaciones; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:
I
DE LA SOLICITUD
El imputado solicita, entre otras cosas, que consigna informes médicos de su defendido, quien padece de “insuficiencia cardíaca” que le imposibilita efectuar trabajos extenuantes o hacer ejercicios que pongan en peligro su vida, por ello solicita se le extiendan las presentaciones hasta 60 días, conforme el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Con relación a la Extensión de las Presentaciones a favor del imputado de actas, observa este Tribunal que de acuerdo al Sistema Automatizado JURIS 2000, el imputado de actas fue presentado en fecha 10-07-2008, en la cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal; donde comenzó con sus presentaciones en fecha 17-11-2009 y se continuó presentando en las fechas siguientes: 17-12-2009 Y 26-03 2010, respectivamente, por lo que no ha cumplido con sus presentaciones en forma consecutiva, pero tomando en cuenta los exámenes y tomando los exámenes médicos que ha consignado, de fecha 25-03-2010, es por lo que este Tribunal Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa, y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONES a favor del imputado ALEXANDER JOSE PARRA ESPINA, de nacionalidad venezolana, natural de Isla de Toa, Municipio Insular Padilla, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1979, de esta civil casado, de profesión andamiero, hijo de Neri Nava y de Esther Maria de Parra, titular de la cédula de identidad No. V- 18.979.504, con domicilio los Puertos de Altagracia, Urbanización Nuevo Niño a una cuadra de la estación de bombeo, casa s/n, están construyendo una vivienda que se llama Virgen de Fátima, una cuadra antes de la estación de bombeo cruzas a mano izquierda la primera casa, la puerta esta de blanco, queda en el sector guacamayos, Municipio Miranda, Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, establecidos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ejecutado en perjuicio de la ciudadana NERY MARIA CLARO CUELLAR, a cada SESENTA (60) DIAS, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256.3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONES a favor del imputado ALEXANDER JOSE PARRA ESPINA, de nacionalidad venezolana, natural de Isla de Toa, Municipio Insular Padilla, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1979, de esta civil casado, de profesión andamiero, hijo de Neri Nava y de Esther Maria de Parra, titular de la cédula de identidad No. V- 18.979.504, con domicilio los Puertos de Altagracia, Urbanización Nuevo Niño a una cuadra de la estación de bombeo, casa s/n, están construyendo una vivienda que se llama Virgen de Fátima, una cuadra antes de la estación de bombeo cruzas a mano izquierda la primera casa, la puerta esta de blanco, queda en el sector guacamayos, Municipio Miranda, Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, establecidos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ejecutado en perjuicio de la ciudadana NERY MARIA CLARO CUELLAR, a cada SESENTA (60) DIAS, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256.3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Compúlsese.--------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADA ZOILA PADRON.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4C-671-2010 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA,
ABOGADA ZOILA PADRON
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