REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-007390
ASUNTO : VP11-P-2008-007390
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2008-007390 RESOLUCIÓN N° 4C-660-2010
Vista la SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES por parte del imputado JOSE RAFAEL GOMEZ, nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-1959, soltero, de Profesión u Oficio Chofer, manifestó saber leer y escribir poco, cédula de identidad N° 7.835.524, hijo de Teofilo Piña (Dif) y María Eugenia Gómez, residenciado en Tía Juana, Carretera E, Avenida 24, Callejón Caucaguita, casa sin numero, prolongación con la Escuela “Andrés Bello, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de FLORENTINO JOSE CALIZ GOMEZ, que extienda sus presentaciones; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:
I
DE LA SOLICITUD
El imputado solicita, entre otras cosas, que fue presentado en fecha 23-09-2008, por el delito de actas, donde el Tribunal se encuentra bajo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, prevista en el Articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica de cada QUINCE (15) días por ante este Tribunal y de abstenerse a acercase al lugar de lo hecho y la victima, que le fueron extendidas a cada 30 días por Resolución N° 524-09, de fecha 02-04-2009, razón por la cual solicita se le extiendan las presentaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Con relación a la Extensión de las Presentaciones a favor del imputado de actas, observa este Tribunal que de acuerdo al Sistema Automatizado JURIS 2000, el imputado de actas fue presentado en fecha 23-09-2008, en la cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal; donde comenzó con sus presentaciones en fecha 07-10-2008 y se continuó presentando en las fechas siguientes: 21-10-2008, 04y 18de noviembre 2008, 02, 16 y 30 de diciembre 2008, 13 y 27 de enero 2009, 10 y 25 de febrero 2009, 10, 24 y 31 de marzo de 2009, 01y 07 de abril de 2009, 07-05-2009 (a partir del 02-04-2009 el Tribunal por resolución N° 524-09 le extendió las presentaciones cada 30 días), 0-06-2009, 06-07-2009, 06-08-2009, 18-09-2009, 07-10-2009, 10-11-2009, 07-12-2009, 07-01-2010, 08-01-2010, 08-03-2010, 06-04-2010, 07-04-2010, 07-05-2010 y 19-05-2010, respectivamente, por lo que h cumplido con sus presentaciones y tomando en cuenta que lleva más de seis (06) meses presentándose en forma responsable, es por lo que este Tribunal Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa, y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONES a favor del imputado JOSE RAFAEL GOMEZ, nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-1959, soltero, de Profesión u Oficio Chofer, manifestó saber leer y escribir poco, cédula de identidad N° 7.835.524, hijo de Teofilo Piña (Dif) y María Eugenia Gómez, residenciado en Tía Juana, Carretera E, Avenida 24, Callejón Caucaguita, casa sin numero, prolongación con la Escuela “Andrés Bello, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de FLORENTINO JOSE CALIZ GOMEZ, a cada DOS (02) MESES, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256.3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se mantiene la obligación establecida en el numeral 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que en este caso está referido a abstenerse a acercase al lugar de los hechos y la victima. Y ASI SE DECLARA.-----------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONES a favor del imputado JOSE RAFAEL GOMEZ, nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-1959, soltero, de Profesión u Oficio Chofer, manifestó saber leer y escribir poco, cédula de identidad N° 7.835.524, hijo de Teofilo Piña (Dif) y María Eugenia Gómez, residenciado en Tía Juana, Carretera E, Avenida 24, Callejón Caucaguita, casa sin numero, prolongación con la Escuela “Andrés Bello, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de FLORENTINO JOSE CALIZ GOMEZ,, a cada DOS (02) MESES, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256.3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se mantiene la obligación establecida en el numeral 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que en este caso está referido a abstenerse a acercase al lugar de los hechos y la victima. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Compúlsese.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADA ZOILA PADRON.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4C-660-2010 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA,
ABOGADA ZOILA PADRON
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