REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-005392
ASUNTO : VP11-P-2008-005392

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2008-005392 RESOLUCIÓN N° 4C-659-2010

Vista la SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES por parte del imputado DARWIN ROBERT CHIRINOS GRANDA, Nacionalidad: Venezolano, Natural del Municipio Cabimas del Estado Zulia, fecha de Nacimiento 06/11/1975, de 31 años de edad, Estado Civil soltero, quien Manifiesta que sabe leer y escribir, profesión u oficio: Vigilante Privado, titular de la cédula de identidad V.-12.714.717, hijo de Leopoldo Granda y Perla Maria Chirinos, con domicilio en: Sector la Vaca, Municipio Simón Bolívar, calle Holywood, entrado por la planta de gas LP, al frete de la antena de digital, Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 413, respectivamente, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTAO VENEZOLANO y de ANDERSON ENRIQUE SUÁREZ BRICEÑO, que extienda sus presentaciones; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:
I
DE LA SOLICITUD
El imputado solicita, entre otras cosas, que fue presentado en fecha 17-07-2008, por los delitos de actas, donde el Tribunal se encuentra bajo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica de cada QUINCE (15) días por ante este Tribunal , la cual ha cumplido, pero como el traslado de su defendido a la sede del tribunal interfiere con sus obligaciones laborales es por lo que solicita se le extiendan las presentaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Con relación a la Extensión de las Presentaciones a favor del imputado de actas, observa este Tribunal que de acuerdo al Sistema Automatizado JURIS 2000, el imputado de actas fue presentado en fecha 10-07-2008, en la cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal; donde comenzó con sus presentaciones en fecha 27-07-2008 y se continuó presentando en las fechas siguientes: 08 y 22 de agosto 2008, 17 de septiembre 2008, 01 y 15 de octubre 2008, 03, 12 y 26 de noviembre 2008, 09, 17, 23 y 30 de diciembre 2008, 04 y 15 de enero 2009, 16 de febrero 2009, 16 de marzo de 2009, 14 de abril de 2009, 14-05-2009, 09-06-2009, 09-07-2009, 06-08-2009, 18-09-2009, 14-10-2009, 13-11-2009, 14-12-2009, 13-01-2010, 12-02-2010, 11-03-2010, 13-04-2010, y 13-05-2010, respectivamente, por lo que h cumplido con sus presentaciones y tomando en cuenta que lleva más de seis (06) meses presentándose en forma responsable, es por lo que este Tribunal Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa, y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONES a favor del imputado DARWIN ROBERT CHIRINOS GRANDA, Nacionalidad: Venezolano, Natural del Municipio Cabimas del Estado Zulia, fecha de Nacimiento 06/11/1975, de 31 años de edad, Estado Civil soltero, quien Manifiesta que sabe leer y escribir, profesión u oficio: Vigilante Privado, titular de la cédula de identidad V.-12.714.717, hijo de Leopoldo Granda y Perla Maria Chirinos, con domicilio en: Sector la Vaca, Municipio Simón Bolívar, calle Holywood, entrado por la planta de gas LP, al frete de la antena de digital, Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 413, respectivamente, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTAO VENEZOLANO y de ANDERSON ENRIQUE SUÁREZ BRICEÑO, a cada DOS (02) MESES, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256.3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se mantiene la obligación establecida en el numeral 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que en este caso está referido a la prohibición de portar armas de fuego. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONES a favor del imputado DARWIN ROBERT CHIRINOS GRANDA, Nacionalidad: Venezolano, Natural del Municipio Cabimas del Estado Zulia, fecha de Nacimiento 06/11/1975, de 31 años de edad, Estado Civil soltero, quien Manifiesta que sabe leer y escribir, profesión u oficio: Vigilante Privado, titular de la cédula de identidad V.-12.714.717, hijo de Leopoldo Granda y Perla Maria Chirinos, con domicilio en: Sector la Vaca, Municipio Simón Bolívar, calle Holywood, entrado por la planta de gas LP, al frete de la antena de digital, Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 413, respectivamente, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTAO VENEZOLANO y de ANDERSON ENRIQUE SUÁREZ BRICEÑO, a cada DOS (02) MESES, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256.3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se mantiene la obligación establecida en el numeral 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que en este caso está referido a la prohibición de portar armas de fuego. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Compúlsese.--------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4C-659-2010 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON