REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002314
ASUNTO : VP11-P-2010-002314

ASUNTO N° VP11-P-2010-002314 DECISION N° 4C-643-2010

Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LEONER ANTONIO MARTINEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, ACTO CARNAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 41, 44 ordinal 2°, con las agravantes establecidas en el artículo 65 numerales 4 y 7 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente JORMYS DEL VALLE RODRIGUEZ MARQUEZ, solicitada por la Fiscalía 43° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal resuelve en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Juzgado que el Ministerio Público solicita la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por 15 días, por cuanto le faltan por recabar los resultados de Reconocimientos Médico legales (Examen Ginecológico y Evaluación Psicológica) a la víctima de actas y Entrevista a los testigos que tengan conocimiento de los hechos. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, considera este tribunal que tomando en cuenta que el Ministerio Público presentó su solicitud de prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 18-05-2010, la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 23-04-2010, donde vencen los 30 días de ley el día 23-05-2010, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan por recabar la Experticia Química, las resultas de los posibles antecedentes penales, resultado de la comparación grafotécnica y lofoscópica a las muestras tomadas a los testigos presenciales y resultado de la experticia de Reconocimiento practicado a los objetos incautados; es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 24-05-2010, los cuales vencen el día 08-06-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------

DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LEONER ANTONIO MARTINEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, ACTO CARNAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 41, 44 ordinal 2°, con las agravantes establecidas en el artículo 65 numerales 4 y 7 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente JORMYS DEL VALLE RODRIGUEZ MARQUEZ, por quince (15) días, contados a partir del día 24-05-2010, los cuales vencen el día 08-06-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y compúlsese las copias de ley.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-643-2010.

LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON