REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003967
ASUNTO : VP11-P-2009-003967
ASUNTO PENAL Nº VP11-P-2009-003967 DECISIÓN N° 4C-641-2010
Vista la SOLICITUD DE DESESTIMIENTO DE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana YUDITH ELIZABETH EVERTSZ MONTILVA, identificada en actas, en contra del ciudadano JAIRO ALEXANDER PULGAR ANDRADE, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:
DE LA SOLICITUD DE DESESTIMIENTO
Observa este Tribunal que la ciudadana YUDITH ELIZABETH EVERTSZ MONTILVA, identificada en actas, asistida por el ciudadano Abogado Juan Carlos Zabala, INPRE N° 85.351, manifiesta, entre otras cosas, que con motivo de la Querella interpuesta por su persona en contra del ciudadano JAIRO ALEXANDER PULGAR ANDRADE, identificado en actas, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, acude por ante este tribunal para desistir de la misma, por cuanto llegó a un arreglo extra-judicial con el citado ciudadano, por lo que da por terminado dicho procedimiento por su parte. Y ASI SE DECLARA.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, se evidencia de actas que en fecha 07-07-2009, este Tribunal recibe escrito, donde la ciudadana YUDITH ELIZABETH EVERTSZ MONTILVA, identificada en actas, interpuso Querella en contra del ciudadano JAIRO ALEXANDER PULGAR ANDRADE, identificado en actas, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; yen fecha 13-07-2009, este tribunal verificados los requisitos establecidos en el artículo 294, en concordancia con el artículo 293, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Admite la Querella; y siendo que la ciudadana YUDITH ELIZABETH EVERTSZ MONTILVA, identificada en actas, ha desistido de la Querella en contra del ciudadano JAIRO ALEXANDER PULGAR ANDRADE, identificado en actas, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, la misma procede con fundamento en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente establece:
“ART. 297.—Desistimiento. El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado.
Se considerará que el querellante ha desistido de la querella cuando:
1. Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa;
2. No formule acusación particular propia o no se adhiera a la del fiscal;
3. No asista a la audiencia preliminar sin justa causa;
4. No ofrezca prueba para fundar su acusación particular propia;
5. No concurra al juicio o se ausente de el lugar donde se esté efectuando, sin autorización del tribunal.
El desistimiento será declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes.
La decisión será apelable sin que por ello se suspenda el proceso.” (Comillas, subrayado y negrillas del Tribunal).
Por lo tanto, considera este Tribunal que debe Declarase Con lugar la solicitud la ciudadana YUDITH ELIZABETH EVERTSZ MONTILVA, identificada en actas, en contra del ciudadano JAIRO ALEXANDER PULGAR ANDRADE, identificado en actas, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, quien ha desistido de la Querella interpuesta y que este Tribunal admitió, asimismo, tomando en consideración que la querella fue admitida y que la parte querellante ha manifestado que llegó a un acuerdo extrajudicial con la parte querellada, no se evidencia mala fé ni temeraria dicha querella, por lo que no se impone el pago de costas procesales, todo con fundamento en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la parte querellante, y en consecuencia, DECRETA EL DESESTIMIENTO DE LA QUERELLA , que fue interpuesta por la ciudadana YUDITH ELIZABETH EVERTSZ MONTILVA, identificada en actas, en contra del ciudadano JAIRO ALEXANDER PULGAR ANDRADE, identificado en actas, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, que este Tribunal admitió, y como no se evidencia mala fé ni temeraria dicha querella, no se impone el pago de costas procesales, todo con fundamento en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABOGADA ZOILA PADRON.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 4C-641-2010.
LA SECRETARIA,
ABOGADA ZOILA PADRON.
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