REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003181
ASUNTO : VP11-P-2010-003181

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-003181 RESOLUCIÓN N° 4C-634-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado ERIKA EMPERATRIZ FUENMAYOR ZAMORA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-11-1972, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio recepcionista, Cédula de ciudadanía 12.211.685, hijo de RAIZA ZAMORA Y ENRIQUE FUENMAYOR, y con residencia en Circunvalación tres, entrando por supermercado los cantores, después de la calle ancha a cinco cuadras a la izquierda, casa numero 96B-135, CASA DE BLOQUE COLOR BLANCA CON CELESTE, cerca de la bodega Texas, Maracaibo del Estado Zulia , teléfono 02617878056, sabe leer y escribir, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.50 de estatura aproximadamente, cabello castaño claro, pintado, frente amplia, ojos negro, de 48 kilos de peso, contextura delgada, de labios fino, cejas finas, tez blanca, nariz fina, no posee cicatriz visible y no tiene tatuaje, por encontrarse incurso en grado de autor material en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de MAYDERLYN CROLINA GUTIERREZ, este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha de Mayo de 2010, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido aproximadamente las 7:30 de la noche, en virtud de la denuncia de la ciudadana MAIDERLYN GUTIERREZ MATA, lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de MAIDERLYN GUTIERREZ MATA el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha -05-2010 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística Ciudad Ojeda, donde dejan constancia que procedieron a la detención del imputado ERIKA EMPERATRIZ FUENMAYOR ZAMORA, siendo las 5:00 de la tarde, en virtud de la denuncia de la ciudadana MAYDERLYN CROLINA GUTIERREZ quien expuso que la imputada ERIKA EMPERATRIZ FUENMAYOR ZAMORA, la agredió físicamente y que ella esta embarazada, en virtud de que se entero que tiene una relación con su expareja JEAN MONTILLA , por lo que se trasladan a la dirección aportada por la victima y se procedió a su detención, motivo por el cual fue impuesto de sus derechos y garantía constitucionales, quedando detenido a la orden del Ministerio Público, de igual forma cursa al folio cuatro se deja constancia de derechos y garantías constitucionales, asimismo, riela al folio tres acta de denuncia verbal de la victima, así mismo riela a la causa experticia de reconocimiento , acta policial donde dejan constancia de las circunstancias, de tiempo modo y lugar de la aprehensión , acta de notificación de derechos , así mismo informe medico del hospital Pedro García Clara, inserto al folio 9 de la causa en donde consta las lesiones sufridas por la victima, considera esta Juzgadora que se encuentran fundados indicios para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito, no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que SE DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA, y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: ERIKA EMPERATRIZ FUENMAYOR ZAMORA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-11-1972, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio recepcionista, Cédula de ciudadanía 12.211.685, hijo de RAIZA ZAMORA Y ENRIQUE FUENMAYOR, y con residencia en Circunvalación tres, entrando por supermercado los cantores, después de la calle ancha a cinco cuadras a la izquierda, casa numero 96B-135, CASA DE BLOQUE COLOR BLANCA CON CELESTE, cerca de la bodega Texas, Maracaibo del Estado Zulia , teléfono 02617878056, sabe leer y escribir, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.50 de estatura aproximadamente, cabello castaño claro, pintado, frente amplia, ojos negro, de 48 kilos de peso, contextura delgada, de labios fino, cejas finas, tez blanca, nariz fina, no posee cicatriz visible y no tiene tatuaje, por la presunta comisión del delito de LESIONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de MAYDERLYN CROLINA GUTIERREZ, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Y la prohibición de acercarse a la victima MAIDERLYN GUTIERREZ MATA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3 ° Y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA, y en consecuencia, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ERIKA EMPERATRIZ FUENMAYOR ZAMORA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-11-1972, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio recepcionista, Cédula de ciudadanía 12.211.685, hijo de RAIZA ZAMORA Y ENRIQUE FUENMAYOR, y con residencia en Circunvalación tres, entrando por supermercado los cantores, después de la calle ancha a cinco cuadras a la izquierda, casa numero 96B-135, CASA DE BLOQUE COLOR BLANCA CON CELESTE, cerca de la bodega Texas, Maracaibo del Estado Zulia , teléfono 02617878056, sabe leer y escribir, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.50 de estatura aproximadamente, cabello castaño claro, pintado, frente amplia, ojos negro, de 48 kilos de peso, contextura delgada, de labios fino, cejas finas, tez blanca, nariz fina, no posee cicatriz visible y no tiene tatuaje, por encontrarse incurso en grado de autor material en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de MAYDERLYN CROLINA GUTIERREZ, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Oficina de Atención al Público del Departamento de Alguacilazgo, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, Y la prohibición de acercarse a la victima MAIDERLYN GUTIERREZ MATA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° Y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Con Lugar la Solicitud de la Defensa.------------
SEGUNDO:
DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. ZOILA APDRON GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-634- 2010
LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABOG. ZOILA APDRON GRATEROL