REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002336
ASUNTO : VP11-P-2010-002336


ASUNTO N° VP11-P-2010-002336 DECISION N° 4C-632--2010

Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados SUHEIDY COROMOTO CHIRNOS IBARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-01-1981, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.219.4765, hija de Carlos Chirinos y Maritza de Chirinos, y con residencia en Ciudad Sucre, Monte Verde, Invasión, Casa S/N por los taquesitos, Cabimas, Estado Zulia, teléfono 0416-1685234; y JOSUE DANIEL CHIRINOS IBARRA, quien manifestó ser de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-10-1979, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.197.510, hija de Carlos Chirinos y Maritza de Chirinos, y con residencia en Ciudad Sucre, Monte Verde, Invasión, Casa S/N por los taquesitos, Cabimas, Estado Zulia, teléfono 0416-1685234, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el Ordinal 5° del Artículo 46 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitada por la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal resuelve en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Juzgado que el Ministerio Público solicita la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por 15 días, por cuanto le faltan por recabar la Experticia Química, las resultas de los posibles antecedentes penales, resultado de la comparación grafotécnica y lofoscópica a las muestras tomadas a los testigos presenciales y resultado de la experticia de Reconocimiento practicado a los objetos incautados. Y ASI SE DECLARA.---------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, considera este tribunal que tomando en cuenta que el Ministerio Público presentó su solicitud de prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 17-05-2010, la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 23-04-2010, donde vencen los 30 días de ley el día 23-05-2010, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan por recabar la Experticia Química, las resultas de los posibles antecedentes penales, resultado de la comparación grafotécnica y lofoscópica a las muestras tomadas a los testigos presenciales y resultado de la experticia de Reconocimiento practicado a los objetos incautados; es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 24-05-2010, los cuales vencen el día 08-06-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------

DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados SUHEIDY COROMOTO CHIRNOS IBARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-01-1981, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.219.4765, hija de Carlos Chirinos y Maritza de Chirinos, y con residencia en Ciudad Sucre, Monte Verde, Invasión, Casa S/N por los taquesitos, Cabimas, Estado Zulia, teléfono 0416-1685234; y JOSUE DANIEL CHIRINOS IBARRA, quien manifestó ser de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-10-1979, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.197.510, hija de Carlos Chirinos y Maritza de Chirinos, y con residencia en Ciudad Sucre, Monte Verde, Invasión, Casa S/N por los taquesitos, Cabimas, Estado Zulia, teléfono 0416-1685234, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el Ordinal 5° del Artículo 46 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por quince (15) días, contados a partir del día 24-05-2010, los cuales vencen el día 08-06-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y compúlsese las copias de ley.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-632-2010.

LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON