REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002319
ASUNTO : VP11-P-2010-002319

ASUNTO N° VP11-P-2010-002319 DECISION N° 4C-638-2010

Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada YUNAIDA JAQUELINE BRITO CHIRINOS , de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 12-03-1977, de 33 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio peluquera de mascotas, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.083.593, hija de MARIA CHIRINOS y PEDRO BRITO, y con residencia en Calle Zulia, Sector Guabina casa S/N, cerca del kinder El Brillante, conocida como la peluquera de perros, teléfono 0424-6430292, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el numeral 5° del articulo 46 de la referida ley especial, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitada por la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, vista la SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal presentada por la ciudadana ABOGADA GABRIELA LEÓN, en su carácter de defensora de la imputada de actas; este Tribunal resuelve en los términos siguientes:

EN CUANTO A LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Juzgado que el Ministerio Público solicita la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por 15 días, por cuanto le faltan por recabar la Experticia Química, las resultas de los posibles antecedentes penales, resultado de la comparación grafotécnica y lofoscópica a las muestras tomadas a los testigos presenciales. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL EN CUANTO
A LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ahora bien, considera este tribunal que tomando en cuenta que el Ministerio Público presentó su solicitud de prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 17-05-2010, la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 23-04-2010, donde vencen los 30 días de ley el día 23-05-2010, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan por recabar la Experticia Química, las resultas de los posibles antecedentes penales, resultado de la comparación grafotécnica y lofoscópica a las muestras tomadas a los testigos presenciales y resultado de la experticia de Reconocimiento practicado a los objetos incautados; es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 24-05-2010, los cuales vencen el día 08-06-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------

EN CUANTO A LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Observa este Juzgado que la defensa, quien se juramentó en fecha 17-05-2010, ratifica su solicitud de Examen y Revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual introdujo en el Departamento de Alguacilazgo en fecha 06-05-2010, sin haberse juramentado, pero como quiera que ya lo ha hecho. Ahora bien, en el mismo, entre otras cosas, manifiesta que en fecha 23-04-2010 fue presentada su defendida por la presunta comisión del delito de actas, pero que su defendida ha presentado quebrantos de salud, que s hipertensa, que no posee conducta predelictual y consigna Carta de buena Conducta, Constancia del Consejo Comunal, Carta de Residencia, Constancia Médica que en fecha 30-04-2010 fue trasladada al Hospital por presentar fiebre alta, que tiene 5 hijos que mantiene, que no existe peligro de fuga, y por ello solicita se revise la medida y se sustituya por una menos gravosa. Y ASI SE DECLARA.-----

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL EN CUANTO
A LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Observa este Tribunal que en fecha 23-04-2010 la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó al imputado de actas por el delito ya citado, por lo que previa solicitudes de las partes, por ante este Tribunal de Control, quien le decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que el Ministerio Público se encuentra dentro del lapso de los 30 días para presentar su acto conclusivo, aunado a que ha solicitado la prórroga conforme al cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , y tomando en cuenta, además, que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado definitivamente firme y hasta la presente fecha no han surgido nuevas circunstancias ni han variado las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los alegatos de la Defensa para solicitar la Revisión y Sustitución de la misma por medidas menos gravosas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a criterio de quien aquí decide no desvirtúan los fundamentos de la referida medida, ya que en todo caso, este Tribunal debe verificar, como en efecto, lo hará, el estado de salud de la imputada de actas y por cuanto hasta la fecha no consta en actas que así sea,; es por lo que no procede sustituir la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por una o varias de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Sin Lugar la Sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, de las establecidas en el artículo 256, en concordancia con los artículos 250, 251 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, ORDENA EVALUCION FÍSICA a través de la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, por lo que ordena que la la imputada YUNAIDA JAQUELINE BRITO CHIRINOS , de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 12-03-1977, de 33 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio peluquera de mascotas, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.083.593, hija de MARIA CHIRINOS y PEDRO BRITO, y con residencia en Calle Zulia, Sector Guabina casa S/N, cerca del kinder El Brillante, conocida como la peluquera de perros, teléfono 0424-6430292, Cabimas, Estado Zulia, sea trasladada, con carácter de urgencia y con custodia policial, el día miércoles 19-05-2010, a las 2:00 p.m. hasta la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia para la EVALUACION FÍSICA, debiendo dicho organismo remitir a este Tribunal las resultas en el término de la distancia, donde deberá indicar si presenta lesión (es) o alguna enfermedad que le impida continuar recluida en el Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia; y en caso que así sea, sugerir en el lugar en el cual deba ser recluida para mejorar su estado de salud, con fundamento en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.--

DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada YUNAIDA JAQUELINE BRITO CHIRINOS , de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 12-03-1977, de 33 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio peluquera de mascotas, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.083.593, hija de MARIA CHIRINOS y PEDRO BRITO, y con residencia en Calle Zulia, Sector Guabina casa S/N, cerca del kinder El Brillante, conocida como la peluquera de perros, teléfono 0424-6430292, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el numeral 5° del articulo 46 de la referida ley especial, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por quince (15) días, contados a partir del día 24-05-2010, los cuales vencen el día 08-06-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada YUNAIDA JAQUELINE BRITO CHIRINOS , de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 12-03-1977, de 33 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio peluquera de mascotas, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.083.593, hija de MARIA CHIRINOS y PEDRO BRITO, y con residencia en Calle Zulia, Sector Guabina casa S/N, cerca del kinder El Brillante, conocida como la peluquera de perros, teléfono 0424-6430292, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el numeral 5° del articulo 46 de la referida ley especial, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 264, en concordancia con los artículos 250, numerales 2° y 3° del artículo 251 y artículo 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:
ORDENA EVALUCION FÍSICA a través de la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, por lo que ordena que la la imputada YUNAIDA JAQUELINE BRITO CHIRINOS , de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 12-03-1977, de 33 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio peluquera de mascotas, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.083.593, hija de MARIA CHIRINOS y PEDRO BRITO, y con residencia en Calle Zulia, Sector Guabina casa S/N, cerca del kinder El Brillante, conocida como la peluquera de perros, teléfono 0424-6430292, Cabimas, Estado Zulia, sea trasladada, con carácter de urgencia y con custodia policial, el día miércoles 19-05-2010, a las 2:00 p.m. hasta la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia para la EVALUACION FÍSICA, debiendo dicho organismo remitir a este Tribunal las resultas en el término de la distancia, donde deberá indicar si presenta lesión (es) o alguna enfermedad que le impida continuar recluida en el Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia; y en caso que así sea, sugerir en el lugar en el cual deba ser recluida para mejorar su estado de salud, con fundamento en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, notifíquese y compúlsese las copias de ley.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-638-2010.

LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON