REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004619
ASUNTO : VP11-P-2009-004619
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-004619 RESOLUCIÓN N° 4C-637-2010
Vista la SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES por parte del ciudadano ABOGADO LUIS ARMANDO ROBLES PÁEZ, en su carácter de Defensor del imputado WILMAR ARMANDO RIVEROS OSORIO, identificado en actas, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que extienda sus presentaciones a cada 90 días; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:
I
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa manifiesta, entre otras cosas, que el imputado de autos se encuentra bajo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, desde la fecha 04-09-2009, dictada por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 30 días, siendo que ha cumplido un régimen de presentaciones de manera interrumpida, y el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en más de 6 meses que han transcurrido, razón por la cual solicita se le extiendan las presentaciones a su defendido cada NOVENTA (90) DIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Con relación a la Extensión de las Presentaciones a favor del imputado de actas, observa este Tribunal que de acuerdo al Sistema Automatizado JURIS 2000, el imputado de actas fue presentado en fecha 04-09-2009, en la cual se le decretó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; donde comenzó con sus presentaciones en fecha 25-09-2009 y se continuó presentando en las fechas siguientes: 23-10-2009, 25-11-2009, 17-12-2009, 26-01-2010, 23-02-2010, 23-03-2010 y 23-04-2010, respectivamente, por lo que h cumplido con sus presentaciones y tomando en cuenta que lleva más de seis (06) meses presentándose en forma responsable, es por lo que este Tribunal Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa, y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONES a favor del imputado WILMAR ARMANDO RIVEROS OSORIO, identificado en actas, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cada NOVENTA (90) DIAS, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256.3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONES a favor del imputado WILMAR ARMANDO RIVEROS OSORIO, identificado en actas, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cada NOVENTA (90) DIAS, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256.3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Compúlsese.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADA ZOILA PADRON.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4C-637-2010 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA,
ABOGADA ZOILA PADRON
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