REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004024
ASUNTO : VP11-P-2009-004024
ASUNTO PENAL Nº VP11-P-2009-002996 DECISIÓN N° 4C-636-2010
Visto la solicitud presentada, en inicio, por el ciudadano ABOGADO MANUEL ANTONIO PRADA GARCÍA, en representación del ciudadano JESUS MANUEL ARAUJO BRICEÑO, Cédula de Identidad N° 10.031.161, ahora por los ciudadanos ABOGADOS YENNIFER VANESSA OLIVA GUERRA y JAVIER JOSÉ MENDOZA ESCALANTE, identificados en actas, sobre la entrega del VEHICULO, cuyas características son: PLACAS: 39A-HAB, SERIAL DE CARROCERÍA: C17DBV200137, SERIAL DEL MOTOR: BHV200137, COLOR: BLANCO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-70 TORONTO, AÑO: 1.987, CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
I
DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS
Observa este Tribunal que en fecha 13-07-2009, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano ABOGADO MANUEL ANTONIO PRADA GARCÍA, en representación del ciudadano JESUS MANUEL ARAUJO BRICEÑO, Cédula de Identidad N° 10.031.161, sobre la entrega del VEHICULO, cuyas características son: PLACAS: 39A-HAB, SERIAL DE CARROCERÍA: C17DBV200137, SERIAL DEL MOTOR: BHV200137, COLOR: BLANCO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-70 TORONTO, AÑO: 1.987, CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA; alegando, entre otras cosas, que cursa por ante la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la investigación N° 24-F-42-0481-2009; donde se encuentra involucrado el vehículo de actas que es propiedad de su representado, el cual adquirió de buena fé desde hace 6 años; por lo que este Tribunal solicita al Ministerio Público la investigación citada, y una vez recabada dicha investigación, se observan, entre otras cosas, las actuaciones siguientes:
• OFICIO N° ZUL-42-0761-10, de fecha 11-03-2010, emanado de la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, indicando que en la investigación N° 24-F42-0481-2009, el vehículo de actas ES IMPRESCINDIBLE PARA SU INVESTIGACIÓN;
• ACTA PLICIAL, de fecha 30-03-2009, donde la Guardia Nacional deja constancia de la retención del vehículo de actas, conducido por el ciudadano ANGEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Cédula de Identidad N° 7.077.991, por presentar seriales falsos y devastados;
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 01-04-2009, por la Guardia Nacional al vehículo de actas, estableciendo que el SERIAL DE CARROCERÍA: C17DBV200137 (BODY), que el mismo es FALSO, en cuanto al SERIAL DE CARROCERÍA: C17DBV200137 (CHASIS), que el mismo es FALSO; y que el SERIAL DEL MOTOR: BHV200137, se encuentra en estado ORIGINAL;
• COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO PODER ESPECIAL, por ante la Notaría Pública de San Diego del Estado Carabobo, en fecha 13-04-2009, bajo el N° 54, Tomo 40, donde el ciudadano JOSÉ MANUEL ARAUJO BRICEÑO, Cédula de Identidad N° 10.031.161, le otorga PODER ESPECIAL al ciudadano ABOGADO MANUEL ANTONIO PRADA GARCÍA, INPRE N° 60.592;
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO al Certificado de Registro de Vehículo Automotor N° 23326565, a nombre del ciudadano JESÚS MANUEL ARAUJO, Cédula de Identidad N° 10.031.161, estableciendo la Guardia Nacional, en fecha 05-05-2009, que el mismo es ORIGINAL;
• OFICIO N° 9700-059SDC-3600, de fecha 22-05-2009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde informa al Ministerio Público que el vehículo de actas registra a nombre del ciudadano JESUS MANUEL ARAUJO BRICEÑO, Cédula de Identidad N° 10.031.161,
• VERIFICACIÓN DE FACTURA N° 0009, de fecha 23-09-2005, por parte de la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30-06-2009, que se verificó su existencia y se trata de la venta de un bloque Motor ISUZU 6BDIT USADO, SERIAL 6BDI559351;
• VERIFICACIÓN DE DOCUMENTO DE PODER ESPECIAL, de fecha 13-04-2009, por parte de la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30-06-2009, que se verificó su existencia y se trata del documento de PODER ESPECIAL otorgado por el ciudadano JESUS MANUEL ARAUJO BRICEÑO, Cédula de Identidad N° 10.031.161 al ciudadano ABOGADO MANUEL ANTONIO PRADA GARCÍA;
• DOCUMENTO DE REVOCATORIA DEL PODER, por ante la Notaría Pública de San Diego del Estado Carabobo, en fecha 10-12-2009, bajo el N° 15, Tomo 131, donde el ciudadano JESUS MANUEL ARAUJO BRICEÑO, Cédula de Identidad N° 10.031.161 REVOCA EL PODER OTORGADO al ciudadano ABOGADO MANUEL ANTONIO PRADA GARCÍA, identificado en actas, de fecha 13-04-2009, bajo el N° 54, Tomo 40;
• DOCUMENTO DE PODER ESPECIAL, de fecha 10-12-2009, bajo el N° 52, Tomo 130, y se trata del documento de PODER ESPECIAL otorgado por el ciudadano JESUS MANUEL ARAUJO BRICEÑO, Cédula de Identidad N° 10.031.161 a los ciudadanos ABOGADOS YENNIFER VANESSA OLIVA GUERRA y JAVIER JOSÉ MENDOZA ESCALANTE, identificados en actas;
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 08-02-2010, por la Guardia Nacional, al vehículo de actas, estableciendo que el SERIAL DE CARROCERÍA: C17DBV200137 (parte superior del panel o tablero), es FALSO, que SERIAL DE CARROCERÍA: C17DBV200137 (CHASIS), es FALSO; y el SERIAL DEL MOTOR: BHV200137, se encuentra en estado ORIGINAL;
• CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR N° 23326565, a nombre del ciudadano JESUS MANUEL ARAUJO BRICEÑO, cédula de Identidad N° 10.031.161, sobre el vehículo automotor de actas;
• MINISTERIO PÚBLICO NIEGA EL VEHÍCULO DE ACTAS, en fecha 11-03-2010 por la Experticia de Reconocimiento de la Guardia Nacional.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que de acuerdo al OFICIO N° ZUL-42-0761-10, de fecha 11-03-2010, emanado de la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, indicando que en la investigación N° 24-F42-0481-2009, el vehículo de actas ES IMPRESCINDIBLE PARA SU INVESTIGACIÓN y es la investigación donde se encuentra el vehículo identificado en actas.
Por lo que al señalar el Ministerio Público que dicho vehículo es imprescindible para su investigación, existe un impedimento legal para que este Tribunal entre a resolver la entrega o no del mismo, y esto se corresponde a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:
“ART. 311.—Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal…” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).
De tal manera que en este caso existe una prohibición expresa de Ley que impide la entrega de dicho vehículo y hasta tanto no cambien las circunstancias, la misma debe mantenerse, por lo que no procede en derecho la entrega del mismo; y en consecuencia, este Tribunal NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, cuyas características son: PLACAS: 39A-HAB, SERIAL DE CARROCERÍA: C17DBV200137, SERIAL DEL MOTOR: BHV200137, COLOR: BLANCO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-70 TORONTO, AÑO: 1.987, CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA; al ciudadano JESUS MANUEL ARAUJO BRICEÑO, Cédula de Identidad N° 10.031.161, ahora representado por los ciudadanos ABOGADOS YENNIFER VANESSA OLIVA GUERRA y JAVIER JOSÉ MENDOZA ESCALANTE, identificados en actas, por ser imprescindible para la investigación del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.--------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, cuyas características son: PLACAS: 39A-HAB, SERIAL DE CARROCERÍA: C17DBV200137, SERIAL DEL MOTOR: BHV200137, COLOR: BLANCO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-70 TORONTO, AÑO: 1.987, CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA; al ciudadano JESUS MANUEL ARAUJO BRICEÑO, Cédula de Identidad N° 10.031.161, ahora representado por los ciudadanos ABOGADOS YENNIFER VANESSA OLIVA GUERRA y JAVIER JOSÉ MENDOZA ESCALANTE, identificados en actas, por ser imprescindible para la investigación del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES a la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez vencido el lapso de ley. Líbrese oficio al ESTACIONAMIENTO REINA GUILLERMINA C.A., donde fue depositado el vehículo arriba identificado; a fin de que tenga conocimiento de lo decido por este Tribunal. Regístrese la presente decisión, Publíquese, convóquese y notifíquese. Compúlsese copia al Archivo.-----------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABOGADA ZOILA PADRON.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 4C-636-2010.
LA SECRETARIA,
ABOGADA ZOILA PADRON.
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