REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002996
ASUNTO : VP11-P-2009-002996
ASUNTO PENAL Nº VP11-P-2009-002996 DECISIÓN N° 4C-635-2010
Visto la solicitud presentada por los ciudadanos ABOGADOS LUIS RAFAEL BELLOSO y PABLO OCHOA APARICIO, en representación de la ciudadana ENDRINA ESNEIDE MARTÍNEZ BARRIOS, Cédula de Identidad N° 14.112.917, sobre la entrega del VEHICULO, cuyas características son: PLACAS: BV300C, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92UT38466, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, COLOR: AZUL, MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, AÑO: 1978, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
I
DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS
Observa este Tribunal que en fecha 21-03-2010, este Despacho recibe solicitud por parte de los ciudadanos ABOGADOS LUIS RAFAEL BELLOSO y PABLO OCHOA APARICIO, en representación de la ciudadana ENDRINA ESNEIDE MARTÍNEZ BARRIOS, Cédula de Identidad N° 14.112.917, sobre la entrega del VEHICULO, cuyas características son: PLACAS: BV300C, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92UT38466, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, COLOR: AZUL, MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, AÑO: 1978, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO; alegando, entre otras cosas, que cursa por ante la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la investigación N° 24-F-42-1472-2008; donde se encuentra involucrado el vehículo de actas que es propiedad de su representada, el cual adquirió según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Mene Grande, en fecha 30-04-2008, bajo el N° 43, Tomo 11, siendo un vehículo necesario para las labores que desempeña y siendo indispensable para el único ingreso económico de su representada y familia, es por lo que solicitan su entrega por encontrarse en un estado de plena legalidad, que fue un vehículo adquirido de buena fé, según el documento de compra venta que consta en actas y lo solicitan en guarda y custodia, dejando de manera expresa la obligación y el sometimiento a las condiciones que a bien tenga el Tribunal ordenar; por lo que este Tribunal solicita al Ministerio Público la investigación citada, y una vez recabada dicha investigación, se observan, entre otras cosas, las actuaciones siguientes:
• ACTA POLICIAL, de fecha 17-10-2008, suscrita por la Guardia Nacional, Destacamento 33, Tercera Compañía, donde se deja constancia de la retención del vehículo arriba identificado por presentar presuntamente seriales suplantados, dicho vehículo automotor era conducido por la ciudadana BETTY DEL CARMEN MOGOLLÓN DE PINTO, Cédula de Identidad N° 4.060.103;
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHÍCULO, de fecha 21-10-2008, por la Guardia Nacional al vehículo, cuyas características son: PLACAS: BV300C, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92UT38466, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, COLOR: AZUL, MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, AÑO: 1978, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO; estableciendo que el SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92UT38466 (VIN), en cuanto al material (lámina), sistema de impresión troquel (alto relieve), pero su sistema de fijación (remaches) difieren de los utilizados por la Planta Ensambladora, por lo que se determina que está SUPLANTADO; asimismo, que el SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92UT38466 (DASH PANEL), en cuanto al material (lámina), sistema de impresión troquel (alto relieve), pero su sistema de fijación (remaches) difieren de los utilizados por la Planta Ensambladora, por lo que se determina que está SUPLANTADO; que el SERIAL 38466 (BODY), en cuanto al material (lámina), sistema de impresión troquel (alto relieve), y su sistema de fijación (electro puntos), se determina que está en estado ORIGINAL; que el SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92UT38466 (COMPACTO), que la misma presenta características propias de estampado en cuanto dígitos y sistema de impresión troquel (alto relieve), por lo que se determina que es ORIGINAL; y el SERIAL DEL MOTOR: T0503UBC, que la misma presenta características propias de estampado en cuanto dígitos y sistema de impresión troquel (bajo relieve), por lo que se determina que es ORIGINAL; asimismo, se dejó constancia que por las placas no se encuentra solicitado por ante los Cuerpos de Seguridad del Estado;
• ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, en fecha 22-10-2008 por parte de la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia;
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO al Certificado de Registro de Vehículo Automotor a nombre de la ciudadana BETTY DEL CARMEN MOGOLLÓN DE PINTO, Cédula de Identidad N° 4.060.103 sobre el vehículo automotor de actas, se estableció que el mismo es ORIGINAL;
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHÍCULO, de fecha 12-09-2008, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al vehículo, cuyas características son: PLACAS: BV300C, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92UT38466, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, COLOR: AZUL, MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, AÑO: 1978, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO; estableciendo que el SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92UT38466 (ubicado en la parte superior del tablero), se determina que es ORIGINAL; asimismo, que el SERIAL DE CARROCERÍA: 38466 (BODY), se determina que es ORIGINAL; que el SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92UT38466 (COMPACTO), se determina que es ORIGINAL; que el SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92UT38466 (ubicada en el accesorio de la puerta del conductor), la misma se encuentra REMOVIDA; y el SERIAL DEL MOTOR: T0503UBC/CGB206524, se encuentra en estado ORIGINAL; asimismo, se dejó constancia que por las placas no se encuentra solicitado por ante los Cuerpos de Seguridad del Estado y aparece registrado a nombre de la ciudadana BETTY DEL CARMEN MOGOLLÓN DE PINTO, Cédula de Identidad N° 4.060.103;
• VERIFICACIÓN DE DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, en fecha 28-01-2009, por parte de la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del documento registrado bajo el N° 56, Tomo 44, de fecha 27-09-2002, por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, sobre la compra venta del vehículo de actas de la ciudadana BETTY DEL CARMEN MOGOLLÓN DE PINTO, Cédula de Identidad N° 4.060.103, a la ciudadana ENDRINA ESNEIDE MARTÍNEZ BARRIOS, Cédula de Identidad N° 14.112.917;
• VERIFICACIÓN DE LA FACTURA N° 1013, de fecha 04-08-2006, en fecha 28-01-2009, por parte de la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionado a la compra del motor T0503UBC a la ciudadana BETTY DEL CARMEN MOGOLLÓN DE PINTO, Cédula de Identidad N° 4.060.103;
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHÍCULO, de fecha 31-03-2009, por la Guardia Nacional al vehículo, cuyas características son: PLACAS: BV300C, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92UT38466, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, COLOR: AZUL, MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, AÑO: 1978, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO; estableciendo que el SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92UT38466 (VIN), en cuanto al material (lámina), sistema de impresión troquel (alto relieve), pero su sistema de fijación (remaches) difieren de los utilizados por la Planta Ensambladora, por lo que se determina que está SUPLANTADO; asimismo, que el SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92UT38466 (DASH PANEL), en cuanto al material (lámina), sistema de impresión troquel (alto relieve), pero su sistema de fijación (remaches) difieren de los utilizados por la Planta Ensambladora, por lo que se determina que está SUPLANTADO; que el SERIAL 38466 (BODY), en cuanto al material (lámina), sistema de impresión troquel (alto relieve), y su sistema de fijación (electro puntos), se determina que está en estado ORIGINAL; que el SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92UT38466 (COMPACTO), que la misma presenta características propias de estampado en cuanto dígitos y sistema de impresión troquel (alto relieve), por lo que se determina que es ORIGINAL, pero se observó un cordón de soldadura electromecánica alrededor del área de ubicación de dicho serial, por lo que se determina que está SUPLANTADO; y el SERIAL DEL MOTOR es de 6 CILINDROS, que la misma presenta características propias de estampado en cuanto dígitos y sistema de impresión troquel (bajo relieve), por lo que se determina que es ORIGINAL; asimismo, se dejó constancia que por las placas no se encuentra solicitado por ante los Cuerpos de Seguridad del Estado y aparece registrado a nombre de la ciudadana BETTY DEL CARMEN MOGOLLÓN DE PINTO, Cédula de Identidad N° 4.060.103;
• CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR N° 23255642, a nombre de la ciudadana BETTY DEL CARMEN MOGOLLÓN DE PINTO, Cédula de Identidad N° 4.060.103 sobre el vehículo identificado en actas;
• FACTURA ORIGINAL N° 1013, de fecha 04-08-2006, donde la ciudadana BETTY DEL CARMEN MOGOLLÓN DE PINTO, Cédula de Identidad N° 4.060.103 compró el Motor T0503UBC/CGB206524;
• DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, registrado por ante la Oficina Notarial de Mene Grande, bajo el N° 43, Tomo 11, sobre la compra venta del vehículo de actas de la ciudadana BETTY DEL CARMEN MOGOLLÓN DE PINTO, Cédula de Identidad N° 4.060.103, a la ciudadana ENDRINA ESNEIDE MARTÍNEZ BARRIOS, Cédula de Identidad N° 14.112.917;
• CONSTANCIA DE REVISIÓN N° 996736, de fecha 09-04-2009, por ante el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, Ciudad Ojeda, donde se deja constancia que el vehículo de actas no se encuentra solicitado;
• MINISTERIO PÚBLICO NIEGA ENTREGA EL VEHÍCULO DE ACTAS, en fecha 27-10-2009, con base a la Experticia de Reconocimiento efectuada por la Guardia Nacional, de 31-03-2009;
• OFICIO N° ZUL-42-3661-09, de fecha 27-10-2009, emanado de la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, indicando que en la investigación N° 24-F42-1472-08, el vehículo de actas ES IMPRESCINDIBLE PARA SU INVESTIGACIÓN;
• DECISIÓN N° 4C-1754-09, de fecha 24-11-2009, donde el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO DE ACTAS.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que de acuerdo al OFICIO N° ZUL-42-3661-09, de fecha 27-10-2009, emanado de la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, indicando que en la investigación N° 24-F42-1472-08, el vehículo de actas ES IMPRESCINDIBLE PARA SU INVESTIGACIÓN; porque aunque hace la observación que las características del vehículo automotor aportadas por el Tribunal en el oficio donde le solicita la investigación de actas no eran las correctas, y el Tribunal las corrige y ordena oficiar nuevamente, el Ministerio Público estableció que en cuanto a la investigación N° 24-F42-1472-08, el vehículo de actas ES IMPRESCINDIBLE PARA SU INVESTIGACIÓN y es la investigación donde se encuentra el vehículo identificado en actas.
Por lo que al señalar el Ministerio Público que dicho vehículo es imprescindible para su investigación, existe un impedimento legal para que este Tribunal entre a resolver la entrega o no del mismo, y esto se corresponde a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:
“ART. 311.—Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal…” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).
De tal manera que en este caso existe una prohibición expresa de Ley que impide la entrega de dicho vehículo y hasta tanto no cambien las circunstancias, la misma debe mantenerse, por lo que no procede en derecho la entrega del mismo; y en consecuencia, este Tribunal NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, cuyas características son: PLACAS: BV300C, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92UT38466, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, COLOR: AZUL, MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, AÑO: 1978, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO; a la ciudadana ENDRINA ESNEIDE MARTÍNEZ BARRIOS, Cédula de Identidad N° 14.112.917, representada por los ciudadanos ABOGADOS LUIS RAFAEL BELLOSO y PABLO OCHOA APARICIO, por ser imprescindible para la investigación del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, cuyas características son: PLACAS: BV300C, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92UT38466, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, COLOR: AZUL, MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, AÑO: 1978, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO; a la ciudadana ENDRINA ESNEIDE MARTÍNEZ BARRIOS, Cédula de Identidad N° 14.112.917, representada por los ciudadanos ABOGADOS LUIS RAFAEL BELLOSO y PABLO OCHOA APARICIO, por ser imprescindible para la investigación del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES a la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez vencido el lapso de ley. Líbrese oficio al ESTACIONAMIENTO MUNICIPAL POPIA C.A., donde fue depositado el vehículo arriba identificado; a fin de que tenga conocimiento de lo decido por este Tribunal. Regístrese la presente decisión, Publíquese, convóquese y notifíquese. Compúlsese copia al Archivo.-----------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABOGADA ZOILA PADRON.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 4C-635-2010.
LA SECRETARIA,
ABOGADA ZOILA PADRON.
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