REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003022
ASUNTO : VP11-P-2010-003022
ASUNTO N° VP11-P-2010-003022 DECISION N° 4C-628-2010
Vista la SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE CRESPO RODRIGUEZ, Apodado “El Kike”, Cédula de Identidad N° 15.402.367, de 28 años de edad, residenciado en el Barrio Jesús Salazar, Calle 13 de Enero, en una casa de color verde y blanco, por el fondo de las vidrieras “El Diamante”, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, con residencia en la Calle 14, casa N° E8-80, Urbanización Las 40, Municipio Cabimas, estado Zulia, por parte de la FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien lo considera presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de PEDRO RAFAEL ROMAY SALDIVIA; este Juzgado con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, para decidir observa:
I
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público funda su solicitud en la circunstancia que en de la investigación llevada por el Ministerio Público existen fundados elementos de convicción para considerarlo incursa en el delito arriba citado, consignando adjunto a su solicitud la investigación del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera este Tribunal que de las actas que conforman las investigaciones llevadas por el Ministerio Público bajo el N° 24-F7-0300-2010, se observa, entre otras cosas, al folio 04, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01-03-2010, donde la víctima de antas denuncia que cuando iba llegando a su residencia dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, lo despojaron de su vehículo automotor, identificado en actas, el día 01-03-2010, dando las características fisonómicas de los dos sujetos y que una se encontraba armado, al folio 08 se observa ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 01-03-2010, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para incluir como SOLICITADO el vehículo automotor de actas, al folio 10 se observa ACTA DE INSPECCION TÉCNICA DE SITIO en el Barrio El Larense, Av. 51, entre Carreras “O” y “P”, frente a la casa sin número, vía pública, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; al folio 17 consta que el Ministerio Público inició su investigación; al folio 19 consta ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana MARIA NELA ALTAMAR MARTINEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que del teléfono 0424-761-39-14 habían llamado al número 0416-266-11-37 perteneciente a un muchacho a quien conoce como KIKE, quien está involucrado con el robo del vehículo de actas, que ella salió por un tiempo con KIKE, dando sus características fisonómicas y reconociéndolo en una fotografía que le mostraron en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; a los folios 25, 27 y 28 consta ACTA DE INVESTIGACION y AMPLIACION DE DENUNCIA, de fecha 06-04-2010, donde la víctima de actas, quien manifestó que en fecha 28-03-2010 en una zona enmontada halló su vehículo automotor, identificado en actas; a los folios 29 y 30 consta ACTA DE INSPECCION TÉCNICA en el lugar donde fue hallado el vehículo de actas; a los folios 33 y 34 donde constan ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al vehículo de actas, estableciendo que dicho vehículo posee los seriales en estado ORIGINAL, a los folios 35 y 36 consta ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO por la Guardia Nacional al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, estableciendo que es ORIGINAL; al folio 37 consta ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 02-03-2010, donde la víctima de actas se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para manifestar que hacía entrega de un teléfono celular Marca Motorota, Modelo K-1, Serial SJUG2315AA, el cual se encontraba en el lugar de los hechos por los sujetos que le despojaron de su vehículo y que recibió una llamada informando que el mismo pertenecía a un sujeto apodado KIKE, quien participó en el robo de su vehículo y al serle puestas fotografías, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo reconoció e indicó que era uno de los sujetos actuantes; y al folio 38 consta copia de la fijación fotográfica del sujeto apodado KIKE; por lo que considera este Tribunal que procede la ORDEN DE APREHENSION solicitada; es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la ORDEN DE APREHENSION en contra de la persona de DOUGLAS ENRIQUE CRESPO RODRIGUEZ, Apodado “El Kike”, Cédula de Identidad N° 15.402.367, de 28 años de edad, residenciado en el Barrio Jesús Salazar, Calle 13 de Enero, en una casa de color verde y blanco, por el fondo de las vidrieras “El Diamante”, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, con residencia en la Calle 14, casa N° E8-80, Urbanización Las 40, Municipio Cabimas, estado Zulia, por parte de la FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien lo considera presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de PEDRO RAFAEL ROMAY SALDIVIA; por lo que deberá ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluida inmediatamente en el Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Orden de Aprehensión y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Y ASI SE DECLARA.---------------------------
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la ORDEN DE APREHENSION en contra de la persona de DOUGLAS ENRIQUE CRESPO RODRIGUEZ, Apodado “El Kike”, Cédula de Identidad N° 15.402.367, de 28 años de edad, residenciado en el Barrio Jesús Salazar, Calle 13 de Enero, en una casa de color verde y blanco, por el fondo de las vidrieras “El Diamante”, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, con residencia en la Calle 14, casa N° E8-80, Urbanización Las 40, Municipio Cabimas, estado Zulia, solicitada por la FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien lo considera presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de PEDRO RAFAEL ROMAY SALDIVIA; por lo que deberá ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluida inmediatamente en el Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Orden de Aprehensión y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Regístrese, publíquese, compúlsese copia para el Archivo de este Tribunal y remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -----------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADA ZOILA PADRON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se bajo el N° 4C-628-2010.
LA SECRETARIA,
ABOGADA ZOILA PADRON
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