REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-008192
ASUNTO : VP11-P-2006-008192

ASUNTO N° VP11-P-2006-008192 DECISION N° 4C-627-10

Vista la SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Defensa del imputado JOSÉ LUIS GARCÍA AZUAJE, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ALBERTO OLIVARES RODRIGUEZ; este Tribunal con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 244 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal pasa de oficio a revisar dicha medida en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Observa este Tribunal que la Defensa, solicita, entre otras cosas, que su defendido fue presentado en fecha 22-11-2006 su defendido por el delito arriba citado, posteriormente, en fecha 17-01-2007 le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones cada 45 días; por lo que han transcurrido más de tres (03) años desde que le fue decretada la misma, por lo que la Defensa considera que se aplica el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo alusión a jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, por lo que solicita el Decaimiento de la misma. Y ASI SE DECLARA.----

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Observa este Tribunal que en fecha 05-01-2007 la Fiscalía 42° del Ministerio Público presentó al imputado arriba identificado ante este Tribunal de Control, quien luego de escuchar a las partes, DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al JOSÉ LUIS GARCÍA AZUAJE, identificado en actas, y al co-imputado JOSE LUIS GARCIA OLIVAR, ambos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ALBERTO OLIVARES RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem y ordenó el procedimiento ordinario. Posteriormente, por solicitud de la Defensa, el tribunal sustituyó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad (FIANZA), de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se hizo efectiva en fecha 18-01-2007.

Sobre el Principio de Proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal se establece lo siguiente:
“ART. 244.—Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.
Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al tribunal que esté conociendo de la causa, una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave.

Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuidas al imputado, acusado o sus defensores.

Estas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el Fiscal o el querellante.

En este supuesto, si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recursos necesarios al Juzgado de primera Instancia que conoce o conoció de la causa, el Tribunal que esté conociendo de la causa deberá convocar al imputado o acusado y a las partes a una audiencia ora, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

De tal manera que ha transcurrido el tiempo sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo ni haya solicitado prórroga alguna, es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y en consecuencia, DECRETA EL DECAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JOSÉ LUIS GARCÍA AZUAJE, identificado en actas, el cual se hace extensivo para el co-imputado JOSE LUIS GARCIA OLIVAR, ambos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ALBERTO OLIVARES RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.--------

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y en consecuencia, DECRETA EL DECAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JOSÉ LUIS GARCÍA AZUAJE, y para el co-imputado JOSE LUIS GARCIA OLIVAR, identificados en actas, ambos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ALBERTO OLIVARES RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y compúlsese. ------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ.
LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON
En esta misma fecha se registró la decisión bajo el N° 4C-627-2010.--
LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON